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Un nuevo violador en libertad en la Comunitat tras aplicar la ley ‘solo sí es sí’

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Un nuevo violador en libertad en la Comunitat tras aplicar la ley 'solo sí es sí'
Imagen de archivo de la entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante . EFE/Morell

Alicante, 20 dic (OFFICIAL PRESS/EFE).- La Audiencia de Alicante ha acordado la excarcelación de un segundo hombre condenado por agresión sexual, en esta caso por violar a su expareja, tras aplicar los nuevos criterios recogidos en la conocida como ley del ‘solo sí es sí’.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) han informado este martes de trece autos dictados recientemente por diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Alicante «en las que se acuerda la revisión de condenas para penados por delitos contra la integridad sexual en aplicación de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 6/22″.

En concreto, uno de los autos facilitados por el TSJCV conlleva la excarcelación inmediata del reo (el hombre condenado por violar a su expareja).

Según el TSJCV, con estas resoluciones ya son quince las modificaciones de condenas (en dos casos con excarcelación del penado) dictadas hasta la fecha por la Audiencia alicantina.

El segundo auto de excarcelación ha sido dictado por la Sección Primera de la Audiencia en relación con un hombre condenado en sentencia firme en diciembre de 2013 a 9 años y un día de prisión por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco. Esa era la pena mínima prevista entonces para ese tipo de hechos delictivos.

No obstante, con la entrada en vigor de la nueva legislación, la condena queda rebajada a siete años de cárcel. De ahí que el tribunal haya resuelto la inmediata excarcelación del reo, puesto que ya habría cumplido ese tiempo de condena.

El tribunal invoca la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’ y señala que el fundamento de esta reducción se encuentra en que se le impuso una condena con base en el mínimo legal que contempla este delito.

De esta forma, al ser más favorable para él, ahora aplica la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reciente reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178,179 y 23 del Código Penal» y la reducción de la pena impuesta por ese delito, precisan los magistrados.

Además, en otros cuatro autos dictados por tribunales de las secciones Séptima, Segunda y Tercera se acuerda igualmente la reducción de las penas impuestas a otros tantos condenados hasta rebajarlas de los seis a los cuatro años de privación de libertad.

En otra resolución, la aplicación de la nueva ley permite rebajar de diez a nueve años la pena establecida inicialmente para otro condenado por violación, mientras que, en otra ocasión, otro tribunal de la Sección Segunda modifica el castigo establecido inicialmente de nueve años de internamiento a ocho.

Otro auto dictado por la misma sección reduce la pena inicial para un condenado de cinco a dos años, y en respuesta a otro recurso, otro tribunal deja en ocho la condena de nueve años de prisión establecida en la sentencia original.

Además, en las tres últimas resoluciones facilitadas por el TSJCV se reduce de cuatro a dos años y once meses la condena a otro procesado al que se había considerado autor de un delito de agresión sexual; de once a diez años respecto a otro penado y de ocho a seis años para un último autor del delito de agresión sexual.

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Sucesos

Condenado un menor por matar a su padre para defender a su madre durante una pelea

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Menor mata a su padre para defender a su madre

El Juzgado de Menores número 1 de Murcia ha dictado una sentencia firme contra un menor de 14 años, que ha sido condenado como autor de un delito de homicidio por apuñalar a su padre en defensa de su madre durante una fuerte discusión familiar en Totana, en junio de 2024.

Según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), el menor asestó cinco puñaladas a su progenitor, una de ellas mortal, provocándole heridas graves en el hígado, diafragma y pulmón derecho. La víctima fue trasladada con urgencia al hospital, donde falleció posteriormente.

El joven reconoció los hechos en la vista oral celebrada en la Ciudad de la Justicia, aceptando las medidas propuestas por el Ministerio Fiscal. Ante su confesión y la aceptación de todas las partes, el juez dictó sentencia ‘in voce’, imponiendo 24 meses de internamiento en régimen cerrado, sustituibles por una medida de libertad vigilada bajo estrictas condiciones.

⚖️ Medidas impuestas al menor:

La sentencia establece un control integral del menor, incluyendo:

  • Escolarización adaptada a su situación personal

  • Seguimiento psicológico continuo

  • Controles periódicos de consumo de sustancias

  • Asistencia obligatoria a programas de educación en valores

  • Participación en actividades deportivas y de integración social

  • Restricción de movimientos nocturnos

  • Prohibición de contacto con entornos delictivos

  • Supervisión constante del equipo educativo y sanitario

El menor deberá asistir a todas las citas programadas y mostrar una actitud de responsabilidad frente a las normas impuestas. El fallo es firme y no recurrible.

Las consecuencias de este caso, tanto jurídicas como sociales y psicológicas, son amplias y delicadas debido a la gravedad de los hechos, la edad del autor y el contexto de violencia familiar. Aquí te detallo las principales posibles consecuencias:


⚖️ 1. Consecuencias jurídicas para el menor

Aunque se trata de un menor de 14 años —la edad mínima de responsabilidad penal en España— ha sido condenado conforme a la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). Las consecuencias legales incluyen:

  • Libertad vigilada con estrictas condiciones durante 24 meses.

  • Restricción de derechos y movimientos: limitación de horarios, prohibición de contacto con ciertos entornos y obligación de asistencia a programas.

  • Registro de antecedentes (aunque de tipo reservado y con posible cancelación futura).

  • Supervisión judicial constante: si incumple las normas, podría pasar a régimen cerrado.

👉 En caso de reincidencia o incumplimiento, el juez podría revisar la medida y endurecerla, incluso decretar internamiento en un centro cerrado de menores.


🧠 2. Consecuencias psicológicas para el menor

El hecho de haber matado a su propio padre —aunque haya sido en un contexto de defensa de su madre— puede generar en el menor:

  • Trastornos emocionales como estrés postraumático, culpa o ansiedad.

  • Riesgo de estigmatización en su entorno escolar o social.

  • Necesidad de atención psicológica continuada para evitar conductas futuras de riesgo o retraimiento.

  • Impacto en su desarrollo emocional y relaciones futuras.


👪 3. Consecuencias familiares

  • Desestructuración familiar total: pérdida del padre y posible distanciamiento con otros familiares.

  • Carga emocional y legal para la madre: puede verse afectada por la culpa o presión social.

  • Implicaciones en custodia o tutela, si el menor no puede seguir viviendo con su madre.


📰 4. Consecuencias sociales y mediáticas

  • Estigmatización en el entorno: especialmente en un municipio pequeño como Totana.

  • Debate público sobre violencia familiar, defensa propia y justicia juvenil.

  • Revisión del sistema de protección a menores en contextos de violencia doméstica.


🛡️ 5. Implicaciones para el sistema judicial y de protección

Este caso puede tener repercusiones más amplias, como:

  • Mayor atención a los menores que viven en entornos de violencia familiar.

  • Revisión de políticas de intervención temprana y protocolos escolares.

  • Debate sobre la edad penal mínima y el tipo de medidas aplicadas en casos extremos.

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