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Valencia

Ximo Puig propone una descentralización del país y que las rentas altas de Madrid compensen al resto de España

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EFE

EFE/OP. El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha propuesto este miércoles un impuesto, u otra «herramienta» de aportación, específico para las rentas altas de la Comunidad de Madrid que compensen los beneficios de la capitalidad frente a otros territorios.

En un desayuno informativo organizado por Europa Press, al que han asistido cuatro ministros, el president ha lanzado esta propuesta y otras como una «armonización» que impida la competencia fiscal, para que sea estudiada «con rigor» por el Comité de Expertos para la reforma fiscal.

Según ha explicado, la ha tomado del profesor de Oxford Paul Collier, que propone «una aportación de los más beneficiados» en capitales como Madrid por la mayor productividad generada por un apoyo público acumulado durante décadas.

Para justificar esta idea ha señalado que las rentas más altas en la Comunidad de Madrid se benefician de unas rebajas fiscales que suman 4.453 millones de euros «gracias a las ventajas de la capitalidad, que concentra actividades públicas y privadas y que permite hacer ‘dumping’ fiscal».

Ha hablado de un «‘procés’ invisible de Madrid, el ‘procés’ de una capital que no tiene en cuenta las consecuencias de sus decisiones para el resto del país».

Contra esto, «la filosofía es sencilla: si hay privilegio, debe haber contraprestación; y el objetivo es claro: una España más justa», ha defendido Puig, que también ha hecho otras propuestas en la línea de una España «policéntrica» a través de una «descentralización de estructuras» de la Administración estatal.

En este sentido se ha preguntado «¿por qué Turespaña no puede estar en Palma, la sede central del Instituto Español de Oceanografía en Vigo, el Centro Nacional de Danza en Sevilla o Puertos del Estado en València?», o «¿por qué la Fiesta Nacional de España se celebra siempre en el mismo sitio?» y no «en cualquier otro ámbito de la Nación».

Incluso, a preguntas del presentador del acto, ha planteado «¿por qué no podría estar el Senado en otra ciudad?», además de insistir en la necesidad de convertirlo en una auténtica cámara de representación territorial, para lo que no cree necesario reformar la Constitución.

En todo caso, Puig ha afirmado que el «primer desafío territorial» al que se enfrenta España es el independentismo, la vía unilateral que ha producido «una década perdida» y frente a la cual a propuesto «diálogo, audacia y pacto».

Ha aprovechado para mostrar su «respaldo el camino que está explorando el presidente Sánchez, por convicción y por pragmatismo» y ha dicho que «sin duda los indultos son una decisión valiente y sensata tras una década de ruido y furia».

También respecto a Cataluña, se ha declarado contrario a cambiar el sistema de financiación solo para esta comunidad, porque «no puede haber un cambio de financiación bilateral».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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