Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Así será elegido el Director General de la nueva RTVV

Publicado

en

Después de la reunión celebrada el 19 de enero de 2017 por la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, en Burjassot, el Consell Rector de esta Corporación ha llegado al acuerdo de proceder a la revisión para la mejora de la propuesta de pliego para la emisión provisional de la radio.

Además, se ha aprobado el baremo, por la comisión de valoración, para la elección de la persona que va a proponer como titular de la Dirección General de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (convocatoria DOGV de 07.12.2016) de entre los 20 candidatos y candidatas presentados.

En el apartado de méritos (base 4.2) se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 30% sobre el total. De la misma manera, el proyecto de actuación se puntuará sobre 100, que después se adaptará al 60% sobre el total.

La valoración general de los méritos del apartado 4.2 de las bases de la convocatoria responde a la distribución siguiente (sobre 100 puntos):

a) Tener conocimientos de idiomas diferentes a los oficiales en la Comunitat Valenciana: un máximo de 7,5 puntos.

b) Tener formación en el ámbito de la comunicación (licenciaturas, grados, másters, postgrados y otros títulos y cursos): un máximo de 15 puntos.

c) Tener habilidades de liderazgo, dotes de comunicación y dirección de equipos, así como de planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y solución de conflictos: un máximo de 15 puntos.

d) Tener conocimientos en materia de igualdad de género: un máximo de 10 puntos.

e) Tener conocimientos de contexto económico, social, institucional y cultural de la Comunitat Valenciana: un máximo de 15 puntos.

f) Tener experiencia profesional o en la gestión de medios audiovisuales: un máximo de 30 puntos.

g) Tener publicaciones, escritos o audiovisuales, en el ámbito de la comunicación, especialmente, en el del audiovisual: un máximo de 7,5 puntos.

Respecto a la valoración del proyecto de actuación, la Comisión ha acordado dividir la valoración del proyecto en seis apartados con la distribución general de puntos siguiente (sobre 100 puntos):

1.- Objetivos (generales y específicos): un máximo de 10 puntos.

2.- Programación y modelos de producción: un máximo de 25 puntos.

3.- Estructura y organización: un máximo de 25 puntos.

4.- Sinergia y convergencia de medios: un máximo de 15 puntos.

5.- Cronograma: un máximo de 10 puntos.

6.- Adecuación a la realidad presupuestaria: un máximo de 15 puntos.

A causa de las inclemencias meteorológicas, uno de los miembros del Consell Rector de esta Corporación ha participado a través de videoconferencia.

Ante este comunicado, el diputado del grupo Parlamentario Popular Jorge Bellver ha anunciado la presentación de una petición de comparecencia en Les Corts del presidente de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) para que explique por qué los baremos para elegir al futuro director de la nueva RTVV se han publicado después de la presentación de las candidaturas al puesto.

«Parece ser que se han publicado después, por lo que estaríamos ante una acción ilegal y anticonstitucional, que va en contra de la seguridad jurídica que debe regir todo proceso de selección que además está recogido por la Ley 6/2016 de Les Corts y por tanto queremos conocer la postura de Enrique Soriano», ha señalado Bellver.

«No tiene sentido que las bases que deben servir para seleccionar al personal se redacten una vez que ya sabes cuántas personas se han presentado a la selección y quiénes son. Es un motivo de recurso que podría llevar a la nulidad de este proceso de selección, pero en cualquier caso antes de llegar a ese punto nos gustaría conocer la postura y las explicaciones del presidente de la CVMC», ha reiterado.

«Lo normal es aprobar primero las bases y los baremos que deben regir la selección del personal, máxime cuando se trata de un organismo que depende de la Generalitat pero se rige por una Ley. Tenemos el convencimiento de que se está actuando mal en esta materia, primero tenían que haberse aprobado los baremos y luego que se presentaran los aspirantes. Pueden aducir que los sobres con los nombres han estado cerrados durante la elaboración de los baremos, pero es que los nombres han salido publicados incluso en los medios de comunicación», ha recordado.

A juicio de Bellver, «cualquiera de las personas que se ha presentado y no resulte elegida podría recurrir el proceso porque se está atacando el principio de seguridad jurídica».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

Publicado

en

Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

Continuar leyendo