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Clínica Dorsia y 9 de Octubre, denunciados por muerte en operación de pecho

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València, 25 nov (EFE).- La familia de Lina Betancourt, una joven colombiana de 23 años que falleció tras una operación de aumento de pecho, ha denunciado a la Clínica Dorsia y al Hospital 9 de Octubre por homicidio imprudente, un supuesto delito del que deberán dar explicaciones los facultativos responsables ante el juez, que ha pedido su identificación.

Mientras que desde el Hospital 9 de Octubre han explicado que solo cedieron sus instalaciones para la intervención y que el equipo médico que operó era de Dorsia, esta segunda compañía divulgó hace días un comunicado en el que, además de lamentar lo sucedido, defienden que la cirugía se desarrolló adecuadamente y sin ninguna complicación, por lo que la investigación debe apuntar hacia la atención posterior a la cirugía, de la que hace responsable al hospital.

«Mi hija me comentó que quería hacerse esta operación de pecho, pero a mí no me pareció buena idea. Consideraba mejor que, en todo caso, esperase a operarse en Colombia. Pero ella conoció el modo express y el buen precio que hacía la Clínica Dorsia y vio una oportunidad. A mí no me dijo nada, solo lo sabían mi madre y su mejor amiga», relata el padre de la chica en conversación con Efe.

Su denuncia relata unos hechos que van desde la firma del contrato con Clínica Dorsia al ingreso en el Hospital 9 de Octubre el 23 de agosto, la operación, que se extendió durante más tiempo del previsto, y el momento en el que un facultativo, que no se identificó, comunicó a las personas cercanas a la joven que esperaban el desarrollo de la cirugía que «algo ha ido mal». El relato continúa, después, con el ingreso de la joven en el Hospital Clínico con un deterioro cerebral del 80 % que, tras días de empeoramiento, la condujo finalmente a la muerte.

«Absolutamente nadie nos ha dicho nada de qué pasó para que mi hija entrara en coma», explica el padre, mientras que su abogada, Andrea Saéz, del despacho Sánchez Abogados, explica que «no sabemos ni siquiera quiénes fueron los facultativos que la operaron y la atendieron después».

La identificación de los responsables de la intervención y posterior atención a la paciente podría ser el paso anterior a que fueran citados, eventualmente como investigados, por el juez, cuya tarea deberá ser a partir de ahora esclarecer por qué, cómo y a manos de quién se escapó la vida de la chica y, eventualmente, cuáles son las responsabilidades que se deriven de lo que resulte probado.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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