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Educación convoca las pruebas de acceso para los ciclos formativos de FP para 2019

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VALÈNCIA, 07 Mar.- La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ la resolución por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior para 2019.

Como principal novedad, se modifica la estructura de las pruebas académicas, con el fin de que no se realicen todas en la misma jornada. De esta manera, los ejercicios se realizarán distribuidos en dos días diferentes y consecutivos, tanto para grado medio como para grado superior, siguiendo así la recomendación del Síndic de Greuges de fecha 30 de agosto de 2018.

En concreto, los exámenes de acceso tanto a grado medio como a grado superior serán los días 11 y 12 de junio y se celebrarán en todos los centros docentes públicos que impartan ciclos formativos. El objetivo de estas pruebas es posibilitar que aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso directo a ciclos formativos puedan cursar estos estudios y complementar así su formación. Además, cabe destacar que la certificación que acredita haber superado las pruebas de acceso tiene validez en todo el territorio nacional.

Para este alumnado, en el procedimiento de admisión se reservará un mínimo de un 20% de las plazas vacantes, que podrá ampliarse en caso de que las solicitudes del alumnado que concurra por otras vías de acceso sea insuficiente para cubrir la oferta.

En cuanto al período de inscripción en las pruebas, se abrirá el 23 de abril y permanecerá abierto hasta el 10 de mayo. El único requisito para poder presentarse a las pruebas de acceso a grado medio será tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2019, y para el grado superior, tener 19 años o cumplirlos durante 2019.

Asimismo, quienes acrediten estar en posesión de un título de técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando tengan como mínimo 18 años cumplidos el año de realización de la prueba, y únicamente se tendrá en cuenta el resultado a los efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando opten por participar en el proceso de admisión por la cuota correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso.

El listado provisional del alumnado admitido para realizar las pruebas se publicará el 21 de mayo y, después del período de reclamación, el listado definitivo de admitidos y excluidos se publicará el 28 de mayo.

En cuanto a la publicación del resultado de las pruebas, el listado provisional de las calificaciones de ambos grados se publicará el 20 de junio y las reclamaciones podrán presentarse del 21 al 25 de junio.

Por último, la publicación de las listas definitivas de las calificaciones y la entrega de los certificados de las pruebas de grado medio y superior será el día 1 de julio.

Desarrollo de las pruebas
Los aspirantes a ciclos formativos de grado medio realizarán una prueba común para todos ellos, y constará de tres partes: Lingüística (Lengua y Literatura Castellana o Valenciana y Lengua Extranjera Inglés); Social (Ciencias Sociales, Geografía e Historia) y Científico-Matemático-Técnica (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tratamiento de la Información y Competencia Digital).

Por otro lado, la prueba de acceso al grado superior constará de dos partes: la común y la específica. La parte común estará dividida en cuatro apartados: Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Lengua Extranjera (Inglés), Matemáticas y Tratamiento de la Información y Competencia Digital. En cuanto a la parte específica, constará de dos apartados e incluirá diferentes contenidos de materias del Bachillerato, en función de la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo.

La dirección de los centros docentes donde se vayan a realizar las pruebas designará al profesorado de los distintos departamentos didácticos y/o de orientación que deberán informar a las personas interesadas sobre el calendario, la estructura, los contenidos, los criterios de evaluación y la posibilidad de exención de las pruebas.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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