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Educación convoca las pruebas de acceso para los ciclos formativos de FP para 2019

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VALÈNCIA, 07 Mar.- La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el ‘Diari Oficial de la Generalitat Valenciana’ la resolución por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior para 2019.

Como principal novedad, se modifica la estructura de las pruebas académicas, con el fin de que no se realicen todas en la misma jornada. De esta manera, los ejercicios se realizarán distribuidos en dos días diferentes y consecutivos, tanto para grado medio como para grado superior, siguiendo así la recomendación del Síndic de Greuges de fecha 30 de agosto de 2018.

En concreto, los exámenes de acceso tanto a grado medio como a grado superior serán los días 11 y 12 de junio y se celebrarán en todos los centros docentes públicos que impartan ciclos formativos. El objetivo de estas pruebas es posibilitar que aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso directo a ciclos formativos puedan cursar estos estudios y complementar así su formación. Además, cabe destacar que la certificación que acredita haber superado las pruebas de acceso tiene validez en todo el territorio nacional.

Para este alumnado, en el procedimiento de admisión se reservará un mínimo de un 20% de las plazas vacantes, que podrá ampliarse en caso de que las solicitudes del alumnado que concurra por otras vías de acceso sea insuficiente para cubrir la oferta.

En cuanto al período de inscripción en las pruebas, se abrirá el 23 de abril y permanecerá abierto hasta el 10 de mayo. El único requisito para poder presentarse a las pruebas de acceso a grado medio será tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2019, y para el grado superior, tener 19 años o cumplirlos durante 2019.

Asimismo, quienes acrediten estar en posesión de un título de técnico de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando tengan como mínimo 18 años cumplidos el año de realización de la prueba, y únicamente se tendrá en cuenta el resultado a los efectos de admisión a ciclos formativos de grado superior cuando opten por participar en el proceso de admisión por la cuota correspondiente a prueba de acceso y otras vías de acceso.

El listado provisional del alumnado admitido para realizar las pruebas se publicará el 21 de mayo y, después del período de reclamación, el listado definitivo de admitidos y excluidos se publicará el 28 de mayo.

En cuanto a la publicación del resultado de las pruebas, el listado provisional de las calificaciones de ambos grados se publicará el 20 de junio y las reclamaciones podrán presentarse del 21 al 25 de junio.

Por último, la publicación de las listas definitivas de las calificaciones y la entrega de los certificados de las pruebas de grado medio y superior será el día 1 de julio.

Desarrollo de las pruebas
Los aspirantes a ciclos formativos de grado medio realizarán una prueba común para todos ellos, y constará de tres partes: Lingüística (Lengua y Literatura Castellana o Valenciana y Lengua Extranjera Inglés); Social (Ciencias Sociales, Geografía e Historia) y Científico-Matemático-Técnica (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tratamiento de la Información y Competencia Digital).

Por otro lado, la prueba de acceso al grado superior constará de dos partes: la común y la específica. La parte común estará dividida en cuatro apartados: Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), Lengua Extranjera (Inglés), Matemáticas y Tratamiento de la Información y Competencia Digital. En cuanto a la parte específica, constará de dos apartados e incluirá diferentes contenidos de materias del Bachillerato, en función de la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo.

La dirección de los centros docentes donde se vayan a realizar las pruebas designará al profesorado de los distintos departamentos didácticos y/o de orientación que deberán informar a las personas interesadas sobre el calendario, la estructura, los contenidos, los criterios de evaluación y la posibilidad de exención de las pruebas.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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