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Estas son las restricciones que se aprobarán hoy para municipios de más de 100.000 habitantes con alta tasa de incidencia

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Hoy, salvo sorpresa de última hora, el Consejo Interterritorial que reúne a las comunidades autónomas y el gobierno aprobará el acuerdo que ayer alcanzaron el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, que establece fuertes restricciones de seguridad para las ciudades de más de 100.000 habitantes que tiene una tasa de incidencia de COVID-19 superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes y que contempla las siguientes medidas:

-Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios excepto para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por: a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d)Retorno al lugar de residencia habitual. e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-Es posible la circulación por carreteras y viales que transcurren o atraviesan los municipios previstos, siempre que tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios señalados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas.

-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

-Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.

-En cuanto a los aforos, se establece que en los lugares de culto será de será de un tercio; en los velatorios, un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: a se reduce el aforo al 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.

-En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido.Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

-Los parques infantiles y jardines se cerrarán al público.

-En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en el interior, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Si se aprueba el acuerdo, diez de los once municipios que cumplen los requisitos y sufrirían estas restricciones pertenecen a la Comunidad de Madrid: Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. Se desconoce la identidad del undécimo.

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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