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Estas son las restricciones que se aprobarán hoy para municipios de más de 100.000 habitantes con alta tasa de incidencia

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Hoy, salvo sorpresa de última hora, el Consejo Interterritorial que reúne a las comunidades autónomas y el gobierno aprobará el acuerdo que ayer alcanzaron el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, que establece fuertes restricciones de seguridad para las ciudades de más de 100.000 habitantes que tiene una tasa de incidencia de COVID-19 superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes y que contempla las siguientes medidas:

-Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios excepto para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por: a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d)Retorno al lugar de residencia habitual. e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-Es posible la circulación por carreteras y viales que transcurren o atraviesan los municipios previstos, siempre que tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios señalados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas.

-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

-Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.

-En cuanto a los aforos, se establece que en los lugares de culto será de será de un tercio; en los velatorios, un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: a se reduce el aforo al 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.

-En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido.Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

-Los parques infantiles y jardines se cerrarán al público.

-En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en el interior, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Si se aprueba el acuerdo, diez de los once municipios que cumplen los requisitos y sufrirían estas restricciones pertenecen a la Comunidad de Madrid: Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. Se desconoce la identidad del undécimo.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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