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Estas son las restricciones que se aprobarán hoy para municipios de más de 100.000 habitantes con alta tasa de incidencia

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Hoy, salvo sorpresa de última hora, el Consejo Interterritorial que reúne a las comunidades autónomas y el gobierno aprobará el acuerdo que ayer alcanzaron el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, que establece fuertes restricciones de seguridad para las ciudades de más de 100.000 habitantes que tiene una tasa de incidencia de COVID-19 superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes y que contempla las siguientes medidas:

-Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios excepto para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por: a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d)Retorno al lugar de residencia habitual. e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-Es posible la circulación por carreteras y viales que transcurren o atraviesan los municipios previstos, siempre que tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios señalados será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas.

-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

-Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.

-En cuanto a los aforos, se establece que en los lugares de culto será de será de un tercio; en los velatorios, un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: a se reduce el aforo al 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.

-En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido.Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

-Los parques infantiles y jardines se cerrarán al público.

-En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en el interior, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

Si se aprueba el acuerdo, diez de los once municipios que cumplen los requisitos y sufrirían estas restricciones pertenecen a la Comunidad de Madrid: Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz. Se desconoce la identidad del undécimo.

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Esto es lo que cobrará Ábalos de pensión e indemnización

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José Luis Ábalos
El exministro de transporte José Luis Ábalos llega al Tribunal Supremo para declarar como investigado. - Eduardo Parra - Europa Press

José Luis Ábalos, exministro y diputado del PSOE, ha renunciado a su escaño en el Congreso de los Diputados, dejando a muchos preguntándose cuánto percibirá ahora en pensión e indemnización.


Ábalos se jubila tras dejar su escaño

En un comunicado publicado en su cuenta de X, Ábalos asegura que ha agotado todas las posibilidades en su labor parlamentaria y que ahora se ve obligado a jubilarse:

«Privado de todo ingreso y protección social, díganme también de qué vivo para mantener los compromisos con mi familia y afrontar mi defensa. No me ha quedado otra más que retirarme y optar por la jubilación».

Con esta decisión, Ábalos pone fin a su carrera política activa y abre el debate sobre lo que le corresponde recibir como exdiputado en España.


Cuánto cobrará de pensión e indemnización

Según los cálculos disponibles, la pensión anual de José Luis Ábalos será de 47.344 euros, lo que se traduce en 3.359,60 euros al mes.

La indemnización por cese como diputado todavía está en el aire, especialmente considerando su situación penal. Inicialmente, la indemnización prevista era de unos 57.000 euros, aunque en caso de resolverse a su favor, no podría superar la cuantía de su pensión mensual.


La polémica: ¿de verdad no tiene ingresos?

El periodista Casimiro García-Abadillo ha cuestionado la versión de Ábalos sobre su supuesta falta de medios económicos:

«Aldama ha dicho que ha recibido cientos de miles de euros por distintas vías. Lo que sabemos es que este señor tiene un piso en Valencia, un garaje en Valencia, un local comercial… que puede vender. No es que no tenga medios. Aquí en España ser víctima es lo que priva y tienes el favor de la gente».

García-Abadillo apunta además que esta situación podría resultar beneficiosa para el PSOE, que se ve liberado de un posible conflicto político mientras Ábalos se retira del foco mediático.

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