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Estos son los cambios en las jubilaciones que entran en vigor en 2020

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Valencia, 31 dic. – Se aproxima el 2020. Un año en el que se van a producir cambios importantes en cuando a tema de jubilación se refiere. Y es que jubilarse a finales de año o inicios del siguiente, puede conllevar cambios sustanciales, tanto en la edad de trabajar como en la cuantía de la pensión a percibir.

Actualmente, en 2019, la edad oficial de jubilación es de 65 años. El requisito para ello es haber cotizado como mínimo 36 años y nueve meses. A ello, hay que sumar la opción de poder prejubilarse a los 63 años.

A partir de 2020, se mantiene la edad de jubilación en los 65 años, con el requisito de 36 años cotizados, pero si hay menos, la jubilación se retrasa a los 65 años y 10 meses.

Por lo que respecta a la jubilación parcial, el Ministerio señala que si la jubilación se firma este año, la edad exigida es de 61 años y 8 meses o una cotización a partir de los 34 años y nueve meses. La edad con 33 años cotizados es de 62 años y cuatro meses.

En cambio, en 2020 se dará a partir de los 61 años y los 10 meses o a partir de los 35 años cotizados y, mientras que se cumplen los 33 años de la Seguridad Social la edad es de 62 años y 8 meses.

A partir de este cambio, por cada año los diferentes baremos subirán dos meses en la edad del trabajador, tres meses en el tiempo cotizado y cuatro a partir de los 33 años de trabajo.

Para 2020 los trabajadores se podrán jubilar a los 65 años si han cotizado más de 37 años y si se contabilizan menos de estos la jubilación se retrasa hasta los 65 años y 10 meses.

En 2021 la jubilación a los 65 años se podrá hacer efectiva a partir de los 37 años y tres meses de jubilación. Y si no se llega a este punto la jubilación se retrasa hasta los 66 años.

Por lo tanto, para alcanzar el 100% de la pensión en 2020 será preciso tener 36 años cotizados, aumentando en seis meses lo que se pedía en el anterior periodo entre 2013 y 2019.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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