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Estos son los cambios en las jubilaciones que entran en vigor en 2020

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Valencia, 31 dic. – Se aproxima el 2020. Un año en el que se van a producir cambios importantes en cuando a tema de jubilación se refiere. Y es que jubilarse a finales de año o inicios del siguiente, puede conllevar cambios sustanciales, tanto en la edad de trabajar como en la cuantía de la pensión a percibir.

Actualmente, en 2019, la edad oficial de jubilación es de 65 años. El requisito para ello es haber cotizado como mínimo 36 años y nueve meses. A ello, hay que sumar la opción de poder prejubilarse a los 63 años.

A partir de 2020, se mantiene la edad de jubilación en los 65 años, con el requisito de 36 años cotizados, pero si hay menos, la jubilación se retrasa a los 65 años y 10 meses.

Por lo que respecta a la jubilación parcial, el Ministerio señala que si la jubilación se firma este año, la edad exigida es de 61 años y 8 meses o una cotización a partir de los 34 años y nueve meses. La edad con 33 años cotizados es de 62 años y cuatro meses.

En cambio, en 2020 se dará a partir de los 61 años y los 10 meses o a partir de los 35 años cotizados y, mientras que se cumplen los 33 años de la Seguridad Social la edad es de 62 años y 8 meses.

A partir de este cambio, por cada año los diferentes baremos subirán dos meses en la edad del trabajador, tres meses en el tiempo cotizado y cuatro a partir de los 33 años de trabajo.

Para 2020 los trabajadores se podrán jubilar a los 65 años si han cotizado más de 37 años y si se contabilizan menos de estos la jubilación se retrasa hasta los 65 años y 10 meses.

En 2021 la jubilación a los 65 años se podrá hacer efectiva a partir de los 37 años y tres meses de jubilación. Y si no se llega a este punto la jubilación se retrasa hasta los 66 años.

Por lo tanto, para alcanzar el 100% de la pensión en 2020 será preciso tener 36 años cotizados, aumentando en seis meses lo que se pedía en el anterior periodo entre 2013 y 2019.

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Registro obligatorio de patinetes eléctricos en 2026: qué cambia, cómo inscribirlo y multas

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patin electrico

El Gobierno aprueba el registro obligatorio y el seguro para más de 4 millones de patinetes eléctricos

El Gobierno ha aprobado el registro obligatorio para los patinetes eléctricos en España, una medida que afectará a más de cuatro millones de vehículos de movilidad personal (VMP) y que será imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio exigido por ley. El incumplimiento de esta normativa podrá acarrear multas de hasta 800 euros.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Registro de Vehículos Personales Ligeros, que entrará en vigor en los próximos días, coincidiendo con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto que lo regula.


🛴 Registro obligatorio de patinetes eléctricos: qué cambia

Una vez el decreto sea oficial, todos los propietarios de patinetes eléctricos, o sus tutores legales en caso de menores, deberán:

  1. Inscribir el patinete en el registro de la DGT

  2. Contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio

Aunque el seguro debía ser exigible desde el 2 de enero de 2026, no se podía tramitar sin la inscripción previa en el registro, por lo que ambos pasos serán ahora inseparables.


💸 Multas de hasta 800 euros por no cumplir

Las sanciones previstas por circular sin cumplir la normativa son:

  • Entre 200 y 610 euros por no tener seguro

  • Entre 250 y 800 euros si además se circula sin registro y sin seguro

El objetivo del Ejecutivo es mejorar la seguridad vial, reducir la siniestralidad y poner fin a la circulación irregular de estos vehículos.


🖥️ Cómo inscribir el patinete eléctrico

La Dirección General de Tráfico (DGT) será la encargada de gestionar el registro. La inscripción podrá realizarse:

  • De forma telemática a través de la web de la DGT

  • Mediante el agente asegurador

  • A través de gestores administrativos

  • En el momento de la compra, si se adquiere en un establecimiento autorizado

Una vez registrado, el vehículo contará con un número identificativo único.


📄 Dos tipos de patinetes en circulación

Actualmente existen dos categorías de VMP:

✅ Patinetes certificados

  • Cumplen el Manual de Características de los VMP

  • Son los únicos que pueden venderse desde el 22 de enero de 2024

  • Garantizan requisitos mínimos de seguridad, calidad y durabilidad

  • La DGT dispone de un listado oficial de marcas y modelos certificados

⚠️ Patinetes no certificados

  • Podrán circular hasta el 22 de enero de 2027

  • Después de esa fecha quedarán prohibidos

  • Hasta entonces, también deben registrarse y tener seguro obligatorio


🏷️ Etiqueta identificativa obligatoria

Tras la inscripción, el propietario recibirá un certificado de registro con los datos del titular y el identificador del VMP. Con él, se podrá adquirir una etiqueta identificativa que:

  • En patinetes certificados deberá colocarse en el porta-identificador

  • En patinetes no certificados, en un lugar visible

 

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