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La economía creció un 3,2% el año pasado igualando el dato de 2015

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El Producto Interior Bruto registra una variación trimestral del 0,7% en el cuarto trimestre de 2016

La tasa anual se sitúa en el 3,0% en el cuarto trimestre La variación resultante del PIB en términos de volumen para el conjunto del año 2016 es del 3,2%

El Producto Interior Bruto (PIB) generado por la economía española registra una variación del 0,7% en el cuarto trimestre de 2016 respecto al trimestre precedente2, según la Estimación avance del PIB trimestral. Esta tasa es similar a la registrada en el trimestre anterior.

La variación anual del PIB en el cuarto trimestre de 2016 se sitúa en el 3,0%, dos décimas inferior a la registrada en el tercer trimestre (3,2%). Por agregación temporal de los cuatro trimestres, el crecimiento en volumen del PIB en el conjunto del año 2016 se estima en un 3,2%.

La Estimación avance del PIB trimestral utiliza la misma metodología que la empleada en la compilación de la estimación completa, si bien en un marco simplificado. Adicionalmente, se recurre a técnicas avanzadas de modelización de series temporales, tanto para completar los datos del periodo de referencia como para validar las estimaciones. Con la Estimación avance del PIB trimestral corregido de efectos estacionales y de calendario de los países de la Unión Europea (UE), la Oficina de Estadística Europea (Eurostat) elabora la Estimación preliminar del PIB trimestral de la UE y de la Unión Económica y Monetaria.

La obtención de esta estimación responde a la necesidad de disponer de indicadores oportunos para analizar el comportamiento económico. La Estimación avance del PIB trimestral proporciona información adelantada y, por tanto, podría no coincidir con el dato que ofrece la Contabilidad Nacional Trimestral de España unas semanas más tarde. En este sentido, se recuerda que el INE publicará el próximo día 2 de marzo las tablas y cuadros completos de la Contabilidad Nacional Trimestral de España correspondientes al cuarto trimestre de 2016.

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¿Y ahora qué? Qué puede hacer Sánchez tras tumbar el decreto de vivienda y cuándo serían las elecciones

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El rechazo del decreto de vivienda no provoca automáticamente elecciones, pero abre el escenario de un adelanto electoral: estas son las opciones y las fechas que marca la ley

El Congreso de los Diputados ha tumbado este viernes el primer decreto de vivienda del Gobierno con 172 votos a favor, 178 en contra y ninguna abstención. El resultado supone una derrota parlamentaria para el Ejecutivo, pero no implica automáticamente la convocatoria de elecciones generales.

Ahora se abre una decisión política que corresponde al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: continuar la legislatura o proponer la disolución de las Cortes y convocar elecciones anticipadas.

El rechazo del decreto no activa por sí solo ningún mecanismo de convocatoria electoral. La Constitución establece que el presidente puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. El decreto de disolución debe ser posteriormente decretado por el Rey y fijar la fecha de las elecciones.

¿Sánchez va a convocar elecciones?

Por el momento, no existe una convocatoria electoral oficial.

Fuentes de Moncloa han asegurado este viernes que el Gobierno no está barajando formalmente las elecciones y que su prioridad era la votación de los decretos de vivienda. Al mismo tiempo, distintas fuentes del Ejecutivo y del PSOE han trasladado que el rechazo parlamentario puede abrir la puerta a un adelanto electoral.

Por tanto, hay dos escenarios sobre la mesa:

  • Continuar la legislatura, intentando buscar nuevos acuerdos parlamentarios y aprobar otras iniciativas.
  • Disolver las Cortes y convocar elecciones anticipadas, una decisión que solo puede adoptar el presidente siguiendo el procedimiento constitucional.

La caída del decreto, por sí sola, no obliga a Sánchez a convocar elecciones.

¿Cuándo serían las elecciones si hay adelanto?

La clave está en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Su artículo 42 establece que, en caso de disolución anticipada, el decreto de convocatoria se publica al día siguiente de su expedición y las elecciones se celebran 54 días después de la convocatoria.

Por eso, la fecha depende del momento exacto en el que Sánchez decida formalizar la disolución.

El 29 de noviembre, la fecha que se está manejando

La fecha que aparece actualmente como escenario de adelanto inmediato es el domingo 29 de noviembre de 2026.

Para que las elecciones fueran ese día, el calendario tendría que desarrollarse de la siguiente manera:

  • Lunes 5 de octubre: Consejo de Ministros y aprobación del decreto de disolución.
  • Martes 6 de octubre: publicación del decreto en el BOE.
  • Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas.
  • 2 de noviembre: proclamación de las candidaturas.
  • 13 de noviembre: comienzo de la campaña electoral.
  • 28 de noviembre: jornada de reflexión.
  • 29 de noviembre: elecciones generales.

Este calendario se ajusta al plazo legal de 54 días previsto en la LOREG.

¿Podrían ser antes del 29 de noviembre?

Sí, pero dependería de que la disolución se formalizara antes.

Si el decreto se expidiera este viernes 2 de octubre y se publicara el sábado 3, el plazo legal de 54 días llevaría las elecciones al jueves 26 de noviembre. La legislación electoral no establece que las elecciones generales tengan que celebrarse necesariamente en domingo.

Sin embargo, el escenario que se está manejando políticamente para unas elecciones anticipadas es el domingo 29 de noviembre, mediante una disolución formal el lunes 5 de octubre y publicación del decreto en el BOE el martes 6.

¿Y si Sánchez espera?

El presidente también podría retrasar la decisión.

En ese caso, la fecha de las elecciones se desplazaría. Si se mantiene la práctica de convocar los comicios en domingo, una convocatoria posterior llevaría las urnas a diciembre.

Por ejemplo, según el calendario legal:

  • Decreto publicado el martes 13 de octubre → elecciones el domingo 6 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 20 de octubre → elecciones el domingo 13 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 27 de octubre → elecciones el domingo 20 de diciembre.
  • Decreto publicado el martes 3 de noviembre → elecciones el domingo 27 de diciembre.

Estas fechas son escenarios hipotéticos derivados del plazo de 54 días y no significan que el Gobierno haya decidido ninguna de ellas.

¿Hasta cuándo puede aguantar la legislatura?

Si no hay adelanto, las próximas elecciones generales tendrán que celebrarse dentro del plazo constitucional.

Los diputados fueron elegidos en las elecciones generales del 23 de julio de 2023. El mandato del Congreso dura cuatro años, por lo que la legislatura no puede prolongarse indefinidamente. RTVE sitúa el límite electoral ordinario en el 22 de agosto de 2027, si no existe una disolución anticipada.

Por tanto, el Gobierno tiene ahora un amplio margen temporal si decide intentar continuar la legislatura.

La caída del decreto cambia el escenario parlamentario

El rechazo del decreto de vivienda evidencia las dificultades del Ejecutivo para reunir una mayoría parlamentaria estable.

El Gobierno tendrá que decidir ahora si intenta volver a negociar medidas de vivienda con los grupos que han votado en contra o si convierte el resultado de la votación en el punto de partida de una nueva etapa política.

Mientras tanto, no existe una convocatoria electoral aprobada. El siguiente paso decisivo sería una eventual decisión de Sánchez de disolver las Cortes y el correspondiente decreto publicado en el BOE.

Hasta entonces, las elecciones anticipadas son una posibilidad política, no una convocatoria en marcha.

 

 

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