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La economía creció un 3,2% el año pasado igualando el dato de 2015

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El Producto Interior Bruto registra una variación trimestral del 0,7% en el cuarto trimestre de 2016

La tasa anual se sitúa en el 3,0% en el cuarto trimestre La variación resultante del PIB en términos de volumen para el conjunto del año 2016 es del 3,2%

El Producto Interior Bruto (PIB) generado por la economía española registra una variación del 0,7% en el cuarto trimestre de 2016 respecto al trimestre precedente2, según la Estimación avance del PIB trimestral. Esta tasa es similar a la registrada en el trimestre anterior.

La variación anual del PIB en el cuarto trimestre de 2016 se sitúa en el 3,0%, dos décimas inferior a la registrada en el tercer trimestre (3,2%). Por agregación temporal de los cuatro trimestres, el crecimiento en volumen del PIB en el conjunto del año 2016 se estima en un 3,2%.

La Estimación avance del PIB trimestral utiliza la misma metodología que la empleada en la compilación de la estimación completa, si bien en un marco simplificado. Adicionalmente, se recurre a técnicas avanzadas de modelización de series temporales, tanto para completar los datos del periodo de referencia como para validar las estimaciones. Con la Estimación avance del PIB trimestral corregido de efectos estacionales y de calendario de los países de la Unión Europea (UE), la Oficina de Estadística Europea (Eurostat) elabora la Estimación preliminar del PIB trimestral de la UE y de la Unión Económica y Monetaria.

La obtención de esta estimación responde a la necesidad de disponer de indicadores oportunos para analizar el comportamiento económico. La Estimación avance del PIB trimestral proporciona información adelantada y, por tanto, podría no coincidir con el dato que ofrece la Contabilidad Nacional Trimestral de España unas semanas más tarde. En este sentido, se recuerda que el INE publicará el próximo día 2 de marzo las tablas y cuadros completos de la Contabilidad Nacional Trimestral de España correspondientes al cuarto trimestre de 2016.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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