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La jueza cita a declarar a Camps, Cotino y el obispo auxiliar de Valencia por la visita del Papa

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La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, que investiga desde 2016 presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad, ha citado a declarar a un total de ocho investigados a lo largo de los meses de mayo y junio, entre los que se encuentran el expresidente de la Generalitat Francisco Camps, el ex vicepresidente Víctor Campos, el expresidente de Les Corts, Juan Cotino, y el obispo auxiliar de Valencia, monseñor Esteban Escudero.

La jueza ha fijado de nuevo las fechas de las comparecencias de estos ocho investigados en la causa después dos aplazamientos. El primero de ellos, a principios del pasado mes de enero, se produjo a raíz de la petición de las defensas de la práctica de pruebas periciales y testificales, así como la incorporación de determinados documentos al procedimiento.

Asimismo, la jueza suspendió de nuevo mediante una providencia el pasado 29 de marzo el calendario de declaraciones que se había establecido tras el primer aplazamiento a petición de tres abogados de los investigados y fijó las nuevas citaciones.

La instructora del procedimiento ha comunicado a las partes que la ronda de declaraciones de los investigados comenzará el 14 de mayo a las 9.00 horas con la comparecencia del expresidente de Les Corts Juan Cotino, conseller de Agricultura y vicepresidente del Consell en el momento de los hechos investigados, y de la secretaria general de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF), Henar Moliner, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El 15 de mayo, a la misma hora, será el turno de monseñor Esteban Escudero, obispo auxiliar y presidente de la FVEMF, mientras que al día siguiente, el 16, acudirán a los juzgados valencianos el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez, y el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí. El día 17 de mayo declarará el miembro del Patronato y comisionado de la visita de Benedicto XVI, Enrique Pérez Boada.

Finalmente, el 5 de junio a las 09.00 horas, tendrán que declarar ante la instructora del caso el expresidente de la Generalitat Francisco Camps y el exvicepresidente Víctor Campos.

PREVARICACIÓN, MALVERSACIÓN Y FALSEDAD

La jueza abrió en 2016 esta causa por delitos de prevaricación, malversación y falsedad por supuestas irregularidades en las adjudicaciones por parte de la fundación que organizó la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en julio de 2006. El origen fue la pieza separada del caso Gürtel remitida a Valencia por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

En concreto, se investiga si esas adjudicaciones se realizaron sin respetar las normas generales de contratación, sin concurso ni concurrencia pública. En febrero del pasado año se acordó la consideración de investigados de Camps y el resto de ex altos cargos.

Según se informó en su día por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), a estas diligencias se unió una pieza separada desgajada del caso Vaersa, que se investigaba en Instrucción 15, por lo que también se informó que serían llamados a declarar como investigados dos exdirectores de Vaersa Enrique Simón y Felipe Espinosa Bolaños.

La magistrada había requerido informes periciales a varios organismos y documentación a empresas y administraciones, y acordó citar a los investigados una vez hubiera recibido y estudiado los informes y documentación recibida, y tras oír a los testigos.

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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