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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar
Publicado
hace 6 añosen
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.
Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Listado detallado publicado en el BOE:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Dos mujeres heridas tras la caída de un árbol en el centro de València por el fuerte viento
Publicado
hace 20 minsen
12 febrero, 2026
Dos personas han resultado heridas este miércoles en València después de que un árbol cayera en plena vía pública, en un nuevo incidente relacionado con el temporal de viento que afecta a la ciudad. El suceso se ha producido en la calle San Vicente, a la altura del número 10, según han confirmado fuentes municipales y el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU).
Las dos mujeres, de 75 y 57 años, han tenido que ser trasladadas al Hospital General de València tras ser atendidas en el lugar por los servicios de emergencia.
Trasladadas al hospital con contusiones y traumatismo craneal
De acuerdo con la información facilitada por el CICU, la mujer de 75 años presentaba contusiones de diversa consideración, mientras que la segunda, de 57 años, ha sufrido un traumatismo craneoencefálico. Ambas han sido evacuadas en una ambulancia de Soporte Vital Básico (SVB) hasta el Hospital General para una valoración más completa.
Hasta el lugar del incidente también se han desplazado efectivos del Cuerpo Municipal de Bomberos de València, que han retirado el árbol caído y han asegurado la zona para evitar nuevos riesgos para peatones y vehículos.
Incidente en plena alerta por viento en València
El suceso se produce en un contexto de aviso meteorológico por fuertes rachas de viento en la ciudad y el área metropolitana. Durante las últimas jornadas, la Comunitat Valenciana se encuentra bajo la influencia de un temporal que está provocando caída de ramas, desplazamiento de mobiliario urbano y otros incidentes relacionados con el arbolado.
El Ayuntamiento de València ha activado protocolos de prevención y ha recomendado a la ciudadanía extremar las precauciones, especialmente en zonas con arbolado, cornisas o elementos que puedan desprenderse por el viento.
Bomberos de Valencia intervienen para asegurar placas solares y fachadas por el fuerte viento
El temporal de viento que afecta a la provincia de Valencia ha obligado a movilizar a los bomberos durante la noche y la mañana para asegurar elementos urbanos con riesgo de caída. Efectivos del Consorcio Provincial de Bomberos han intervenido en distintos municipios para fijar placas solares, rejas, carteles y elementos de fachadas ante las rachas intensas registradas en las últimas horas.
Las actuaciones se enmarcan en el episodio de inestabilidad que mantiene a la Comunitat Valenciana en aviso por viento, con incidencias relacionadas con el arbolado y estructuras exteriores.
Intervenciones nocturnas en Aldaia, Vinalesa y la Pobla de Vallbona
Durante la noche, los bomberos realizaron tres servicios de emergencia para prevenir riesgos derivados del temporal. En Aldaia revisaron una caseta de PVC con peligro de desprendimiento, en la Pobla de Vallbona aseguraron un cartel que podía caer a la vía pública y en Vinalesa retiraron un árbol afectado por las rachas de viento.
Estas actuaciones se llevaron a cabo de forma preventiva para evitar daños personales o materiales en zonas urbanas.
Más actuaciones por la mañana en varios municipios
A partir de las 7:00 horas, el Consorcio Provincial de Bomberos atendió al menos cinco avisos más relacionados con el viento en distintas localidades de la provincia.
Entre las intervenciones destacan:
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Aseguramiento de placas solares en la Pobla de Farnals y Catarroja
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Fijación de una reja con riesgo de caída en Silla
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Retirada de una rama de árbol en Rocafort
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Revisión y aseguramiento de elementos de fachada en Alzira
Los servicios de emergencia continúan en alerta ante la posibilidad de nuevas incidencias mientras se mantengan las rachas fuertes.
Recomendaciones ante el temporal de viento
Ante este episodio de viento intenso, los bomberos y autoridades recomiendan extremar la precaución y revisar balcones, terrazas y cubiertas para evitar desprendimientos. También se aconseja evitar zonas con elementos inestables, no estacionar vehículos bajo árboles o estructuras y seguir las indicaciones de los servicios de emergencia.
El temporal de viento seguirá afectando a la provincia de Valencia durante las próximas horas, por lo que no se descartan nuevas intervenciones para asegurar mobiliario urbano y estructuras exteriores.
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