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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar
Publicado
hace 6 añosen
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.
Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Listado detallado publicado en el BOE:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Jorge Rey confirma el regreso del sol tras la borrasca Nils: «Volveremos a verlo»
Publicado
hace 8 horasen
12 febrero, 2026
El experto en cabañuelas anuncia el fin del temporal en España y la llegada del anticiclón antes de los carnavales
La borrasca Nils seguirá dejando lluvias y frío en buena parte de España hasta el jueves, pero el cambio de tiempo ya tiene fecha. Así lo ha confirmado Jorge Rey, conocido experto en cabañuelas y previsión meteorológica, quien asegura que a partir de finales de semana regresará la estabilidad: «Volveremos a ver el sol».
A pocos días del inicio de los carnavales 2026, el país ha vivido jornadas marcadas por la inestabilidad meteorológica, con lluvias persistentes, descenso de temperaturas, nevadas en el norte y avisos activos de la AEMET en varias comunidades autónomas.
Lluvias generalizadas hasta el jueves
Según Jorge Rey, “esta semana seguirá lloviendo como si no hubiera un mañana”. Las precipitaciones han sido especialmente intensas en el oeste peninsular, Castilla y León y el Cantábrico, donde se han registrado acumulaciones significativas.
En algunas zonas, como Albacete, las lluvias han provocado incidencias urbanas, mientras que en provincias del interior como Ávila, Segovia, Cuenca o Soria, todavía podrían registrarse nevadas débiles antes de que cambie la situación atmosférica.
El viernes 13 será previsiblemente el último día con precipitaciones más extendidas, aunque ya con tendencia a remitir progresivamente.
El anticiclón traerá estabilidad y subida de temperaturas
El cambio más importante llegará entre el jueves y el domingo, cuando un anticiclón se impondrá sobre la península, desplazando definitivamente a la borrasca Nils.
Según las previsiones de Jorge Rey:
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Las lluvias desaparecerán de forma generalizada.
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Las temperaturas mínimas difícilmente bajarán de los 10 grados.
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En la zona del Mediterráneo podrían superarse los 20°C.
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Se impondrán los cielos despejados y el ambiente soleado.
“A partir del jueves, podríamos volver a ver el sol”, ha afirmado el meteorólogo, apuntando a una clara mejoría de cara al fin de semana.
Aire frío polar antes del cambio definitivo
Antes de la llegada del anticiclón, se producirá una breve entrada de aire frío polar, que provocará un descenso térmico puntual y algunas nevadas débiles en zonas altas del interior y norte peninsular. No obstante, este episodio será corto y dará paso rápidamente a condiciones más estables.
Canarias, por su parte, quedará prácticamente al margen del temporal y mantendrá una situación meteorológica mucho más estable durante toda la semana.
Mejor tiempo para los carnavales 2026
La previsión es especialmente relevante a pocos días de los carnavales, ya que la estabilización atmosférica permitirá recuperar las actividades al aire libre con normalidad tras semanas de lluvia y frío.
“El anticiclón hace fuerza sobre el Atlántico y empuja la borrasca hacia España, lo que permitirá disfrutar de un tiempo mucho más amable”, concluye Jorge Rey.
Tras varios días de temporal, España se prepara para dejar atrás la inestabilidad y recuperar el ambiente soleado que muchos estaban esperando.
¿Quién es Jorge Rey?
El joven meteorólogo aficionado que saltó a la fama por predecir la llegada Filomena mediante el método tradicional de las cabañuelas.
Aunque su método para predecir el tiempo -las cabañuelas- es tachado de pseudociencia, sabiduría ancestral o mera suerte, Jorge Rey no para de aumentar su número de seguidores en redes, que celebran con entusiasmo los éxitos de sus predicciones; el último de ellos, las lluvias torrenciales que dejó la DANA de principios de mes en amplias zonas del país.
«Llamar me llaman de muchas formas pero, en el próximo vídeo, os propondremos un reto», responde el propio Rey en su publicación. De esta formal, el joven introduce lo que ha denominado el «trailer de Jorge Rey 2023″, un vídeo en el que explica qué hace en su canal y en qué consisten sus métodos y previsiones.
Jorge Rey, joven aficionado a la meteorología, se ha convertido en una de las personas más seguidas y valoradas en cuanto a cuestiones climáticas se refiere. La gente del campo está muy pendiente de lo que diga en estos momentos la predicción de las cabañuelas.
El método de las cabañuelas es una técnica de predicción meteorológica tradicional, usada desde hace siglos en zonas rurales de España y Latinoamérica, que se basa en observar el tiempo durante los primeros días de enero o agosto para pronosticar cómo será el clima del resto del año.
Aunque no tiene base científica, sigue muy arraigado en la cultura popular y ha cobrado notoriedad gracias a personas como Jorge Rey, que lo utiliza como guía en sus predicciones.
Origen y tradición de las cabañuelas
El nombre cabañuelas proviene de antiguas festividades judías (la Fiesta de las Cabañuelas o Tabernáculos), que se celebraban con observaciones del cielo para augurar cosechas y clima. Con el tiempo, la práctica se adaptó en distintas culturas mediterráneas y latinoamericanas como un sistema popular de predicción.
Vigencia hoy en día
Aunque la meteorología moderna utiliza satélites, radares y modelos numéricos mucho más fiables, las cabañuelas siguen teniendo un fuerte componente cultural. Se consideran una forma de sabiduría popular transmitida de generación en generación, y han recuperado protagonismo gracias a figuras jóvenes como Jorge Rey, que combinan tradición con divulgación en redes sociales.
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