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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar
Publicado
hace 6 añosen
El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril.
Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.
Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Listado detallado publicado en el BOE:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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Las cabañuelas de Jorge Rey advierten una Navidad con frío intenso y nevadas antes del 24 de diciembre
Publicado
hace 4 horasen
4 diciembre, 2025
Jorge Rey, el joven burgalés conocido por anticipar el temporal Filomena, vuelve a ser noticia con sus predicciones basadas en las cabañuelas. Según afirma, España vivirá una Navidad muy fría, húmeda y con probabilidad de nevadas incluso antes del 24 de diciembre. Un pronóstico que, por ahora, coincide parcialmente con las tendencias que maneja la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Nevadas y frío polar antes de Navidad
Rey asegura que los días previos al 25 de diciembre estarán marcados por la llegada de aire polar combinado con humedad atlántica, un escenario ideal para temporales de nieve en zonas de montaña y altitudes elevadas.
“Navidad muy fría y húmeda, incluso el mismo día 24”, explicaba el joven meteorólogo aficionado.
Asimismo, adelanta un cambio notable en el tiempo hacia el 27 de diciembre, especialmente en áreas del norte peninsular.
¿Qué es lo que predice Jorge Rey?
Aunque no cuenta con formación científica y sus métodos —las cabañuelas— no tienen respaldo moderno, Rey se ha hecho popular por acertar algunos fenómenos relevantes, como la gran nevada de 2021.
Su técnica se basa en observar el comportamiento meteorológico de los primeros 12 días del año y extrapolarlo a los meses siguientes. Según su análisis:
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Se esperan bajas temperaturas previas a Navidad
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Posibles nevadas en zonas altas
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Un anticiclón a principios de diciembre que dejará temporalmente buen tiempo
AEMET: avisos activos y tendencia de los próximos días
La AEMET, sin entrar aún en previsiones de Navidad, confirma para estos días:
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Avisos naranjas en Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco por fuerte oleaje y viento
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Avisos por nieve en Castilla y León y Navarra
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Suavización de temperaturas y tiempo estable a corto plazo
En Madrid, las primeras nieves ya han comenzado a aparecer en las cumbres de la sierra.
¿Habrá una “Navidad blanca” en España?
Aunque todavía es pronto para asegurar escenarios meteorológicos detallados, las tendencias apuntan a:
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Alta probabilidad de nieve en cordilleras y estaciones de esquí
-
Baja a moderada probabilidad en zonas llanas y ciudades
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Posible ambiente muy frío en buena parte del país durante los días festivos
La posibilidad de vivir una Navidad nevada dependerá finalmente de la evolución de las borrascas atlánticas que se aproximan hacia finales de mes.
¿Quién es Jorge Rey?
El joven meteorólogo aficionado que saltó a la fama por predecir la llegada Filomena mediante el método tradicional de las cabañuelas.
Aunque su método para predecir el tiempo -las cabañuelas- es tachado de pseudociencia, sabiduría ancestral o mera suerte, Jorge Rey no para de aumentar su número de seguidores en redes, que celebran con entusiasmo los éxitos de sus predicciones; el último de ellos, las lluvias torrenciales que dejó la DANA de principios de mes en amplias zonas del país.
«Llamar me llaman de muchas formas pero, en el próximo vídeo, os propondremos un reto», responde el propio Rey en su publicación. De esta formal, el joven introduce lo que ha denominado el «trailer de Jorge Rey 2023″, un vídeo en el que explica qué hace en su canal y en qué consisten sus métodos y previsiones.
Jorge Rey, joven aficionado a la meteorología, se ha convertido en una de las personas más seguidas y valoradas en cuanto a cuestiones climáticas se refiere. La gente del campo está muy pendiente de lo que diga en estos momentos la predicción de las cabañuelas.
El método de las cabañuelas es una técnica de predicción meteorológica tradicional, usada desde hace siglos en zonas rurales de España y Latinoamérica, que se basa en observar el tiempo durante los primeros días de enero o agosto para pronosticar cómo será el clima del resto del año.
Aunque no tiene base científica, sigue muy arraigado en la cultura popular y ha cobrado notoriedad gracias a personas como Jorge Rey, que lo utiliza como guía en sus predicciones.
Cómo funciona el método de las cabañuelas
Existen distintas variantes según la región, pero la más extendida en España es la que se realiza en el mes de agosto:
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Del 1 al 12 de agosto → Cada día representa un mes del año, en orden de enero a diciembre.
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Del 13 al 24 de agosto → Cada día vuelve a representar los meses, pero en orden inverso, de diciembre a enero.
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Del 25 al 30 de agosto → Cada día corresponde a dos meses, dividiéndose en mañana y tarde.
-
El 31 de agosto → Sirve como resumen general del año.
En función de cómo se comporta la atmósfera (nubosidad, viento, humedad, calor, lluvias, amaneceres y atardeceres), se interpreta el posible clima de cada mes del año.
Origen y tradición de las cabañuelas
El nombre cabañuelas proviene de antiguas festividades judías (la Fiesta de las Cabañuelas o Tabernáculos), que se celebraban con observaciones del cielo para augurar cosechas y clima. Con el tiempo, la práctica se adaptó en distintas culturas mediterráneas y latinoamericanas como un sistema popular de predicción.
Vigencia hoy en día
Aunque la meteorología moderna utiliza satélites, radares y modelos numéricos mucho más fiables, las cabañuelas siguen teniendo un fuerte componente cultural. Se consideran una forma de sabiduría popular transmitida de generación en generación, y han recuperado protagonismo gracias a figuras jóvenes como Jorge Rey, que combinan tradición con divulgación en redes sociales.
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