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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar

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Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.

Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Listado detallado publicado en el BOE:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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Consumo

Nuevos precios de la gasolina y el diésel en España desde este jueves 3 de abril

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precio gasolina

El precio del diésel en España sigue en descenso, mientras que la gasolina experimenta una ligera subida

Desde este jueves, 3 de abril de 2025, los precios de los carburantes en España han experimentado ajustes. El precio medio del diésel ha registrado su sexta caída consecutiva, abaratándose un 0,07% respecto a la semana anterior, situándose en los 1,439,62 euros por litro, según datos del Boletín Petrolero de la Unión Europea. En cambio, el precio de la gasolina ha subido un 0,2%, alcanzando los 1,511 euros por litro.

Coste de llenar el depósito en abril 2025

Con los precios actuales, llenar un depósito de 55 litros de diésel cuesta aproximadamente 79,1 euros, lo que representa una diferencia de unos cinco euros menos en comparación con el mismo periodo del año pasado, cuando el coste era de 84,15 euros.

En cuanto a los vehículos de gasolina, llenar un depósito medio de 55 litros tiene un coste de unos 83,1 euros, lo que implica un ahorro de seis euros en comparación con la misma semana de 2024, cuando el precio era de 89,1 euros.

Precios aún lejos de los máximos históricos

A pesar de los cambios recientes, tanto la gasolina como el diésel siguen estando lejos de los máximos históricos alcanzados en el verano de 2022. En julio de ese año, la gasolina llegó a costar hasta 2,141 euros por litro, mientras que el diésel alcanzó los 2,1 euros. Es importante destacar que el precio del diésel ha permanecido por debajo del de la gasolina durante 109 semanas consecutivas.

Buscar las gasolineras más baratas en España

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico facilita la búsqueda y comparación de precios de carburantes en las gasolineras de toda España mediante el Geoportal de Hidrocarburos, disponible en la web: https://geoportalgasolineras.es/geoportal-instalaciones/Inicio.

Este portal se actualiza automáticamente cada cinco minutos con los precios más recientes proporcionados por las gasolineras. Además, ofrece información sobre descuentos vigentes ofrecidos por cadenas de supermercados como Carrefour, LIDL, Ikea o El Corte Inglés, así como las rebajas aplicadas a través de tarjetas de crédito o débito bancarias. También permite acceder a geoportales de otros países, como Portugal, Francia, Italia o Reino Unido.

Precios de carburantes en España frente a Europa

Con los precios actuales, España sigue manteniendo precios más bajos que la media de la Unión Europea. El precio medio de la gasolina sin plomo de 95 en la UE es de 1,659 euros por litro, mientras que en la eurozona alcanza los 1,705 euros. En cuanto al diésel, el precio en España (1,439,62 euros) también es inferior al de la media de la UE, que es de 1,565 euros, y a la media de la zona euro, donde el precio se sitúa en 1,587 euros por litro.

Este contraste con los precios europeos continúa posicionando a España como un destino con precios relativamente más bajos para los carburantes en comparación con muchos de sus vecinos europeos.

Medidas para ahorrar en gasolina

Ahorrar en gasolina es una preocupación común, especialmente cuando los precios de los carburantes aumentan. Aquí tienes algunas estrategias prácticas y efectivas para reducir el consumo de gasolina y ahorrar dinero:

Conducción eficiente

  1. Conduce a una velocidad constante: Mantén una velocidad moderada y constante en la medida de lo posible. Evita acelerones y frenazos bruscos.
  2. Usa el control de crucero: En autopistas y carreteras, el control de crucero puede ayudar a mantener una velocidad constante y reducir el consumo de combustible.
  3. Evita el ralentí prolongado: Apaga el motor si vas a estar parado más de un minuto. Mantener el motor encendido consume gasolina innecesariamente.
  4. Acelera suavemente: Acelera de manera gradual en lugar de pisar el acelerador a fondo.
  5. Anticipa el tráfico: Observa el tráfico para evitar frenazos bruscos. Esto ayuda a mantener un flujo de conducción más suave y eficiente.

Mantenimiento del vehículo

  1. Mantén los neumáticos inflados correctamente: Los neumáticos con la presión incorrecta aumentan la resistencia al rodaje y el consumo de combustible.
  2. Realiza un mantenimiento regular: Cambia el aceite, revisa los filtros de aire y combustible, y asegúrate de que el motor esté en buen estado.
  3. Aligera la carga: Elimina del vehículo cualquier carga innecesaria. El peso extra aumenta el consumo de gasolina.
  4. Comprueba la alineación: Una alineación incorrecta de las ruedas puede aumentar el consumo de combustible y desgastar los neumáticos más rápidamente.

Uso inteligente del aire acondicionado

  1. Modera el uso del aire acondicionado: El aire acondicionado aumenta el consumo de combustible. Úsalo de manera eficiente y apágalo cuando no sea necesario.
  2. Usa la ventilación natural: A bajas velocidades, abre las ventanas para ventilar el coche en lugar de usar el aire acondicionado.

Planificación de rutas

  1. Planifica tus rutas: Evita las horas punta y el tráfico intenso siempre que sea posible. Usa aplicaciones y herramientas de navegación para encontrar rutas más eficientes.
  2. Agrupa tus tareas: Realiza varias tareas en un solo viaje en lugar de hacer múltiples desplazamientos.

Otros consejos

  1. Conduce menos: Siempre que sea posible, opta por caminar, usar la bicicleta o el transporte público.
  2. Compartir coche: Compartir el vehículo con amigos o compañeros de trabajo puede reducir significativamente el gasto en gasolina.
  3. Considera vehículos eficientes: Si estás en el mercado para un coche nuevo, investiga vehículos con mejor eficiencia de combustible o considera opciones híbridas o eléctricas.

Implementar estas medidas puede ayudarte a reducir significativamente el consumo de gasolina, ahorrar dinero y contribuir a la reducción de emisiones contaminantes.

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