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Este es el listado de «empleos esenciales» y los únicos que pueden trabajar

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Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho.

Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria de la COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Listado detallado publicado en el BOE:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

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Trump anuncia que EEUU ha capturado a Nicolás Maduro tras atacar Venezuela

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CAPTURA DE PANTALLA

El presidente de Donald Trump aseguró este sábado que Estados Unidos ha ejecutado con éxito un ataque “a gran escala” en Venezuela, una operación que, según sus propias palabras, habría culminado con la captura del presidente venezolano, Nicolás Maduro, y su salida del país por vía aérea junto a su esposa.

El anuncio fue realizado por Trump a través de su red social Truth Social, donde avanzó que ofrecerá más detalles en una rueda de prensa prevista a las 11.00 horas (16.00 GMT) desde Mar-a-Lago, en Florida.

Maduro será juzgado en Estados Unidos

El senador estadounidense Mike Lee ha asegurado que Nicolás Maduro será juzgado en Estados Unidos, en un mensaje difundido en redes sociales en el que también subraya que no habrá nuevos ataques tras la operación anunciada por la Administración estadounidense. Según Lee, el proceso judicial se desarrollará en territorio norteamericano conforme a la legislación vigente, marcando un giro hacia la vía judicial después de la escalada de tensión de las últimas horas. El senador remarcó que la prioridad ahora es garantizar la rendición de cuentas ante los tribunales y evitar una mayor inestabilidad regional, dejando claro que Washington da por concluida la fase militar y abre un nuevo escenario centrado en la justicia.

Ataques ordenados desde Washington, según Trump

En su mensaje, el mandatario estadounidense afirmó que la operación se llevó a cabo “en coordinación con las fuerzas del orden de Estados Unidos”, sin aportar por el momento pruebas gráficas ni detalles operativos adicionales.

Medios estadounidenses como CBS News y Fox News citaron a fuentes de la Administración para confirmar que Trump habría ordenado ataques aéreos contra objetivos dentro del territorio venezolano, incluidos emplazamientos militares, en una nueva escalada de presión contra el Gobierno de Maduro.

Explosiones y sobrevuelos en Caracas y la costa venezolana

Las informaciones coinciden en que durante la madrugada del sábado se escucharon explosiones y sobrevuelos en distintos puntos del país, especialmente en Caracas y en zonas costeras del estado La Guaira, próximas al aeropuerto internacional de Maiquetía, así como en áreas consideradas estratégicas para el Ejecutivo venezolano.

Mientras algunos medios indicaban inicialmente que Washington estaba al tanto de las detonaciones, otros confirmaron posteriormente que se trataría de acciones militares ordenadas directamente desde la Casa Blanca, según las versiones difundidas por la prensa estadounidense.

Venezuela denuncia una “gravísima agresión militar”

El Gobierno de Venezuela reaccionó denunciando lo que calificó como una “gravísima agresión militar” por parte de Estados Unidos, que habría afectado tanto a zonas civiles como militares en los estados de Miranda, Aragua, La Guaira y la capital, Caracas.

Ante esta situación, el Ejecutivo venezolano anunció el despliegue del Comando para la Defensa Integral de la Nación, en un intento de responder a la ofensiva y reforzar la seguridad interna del país.

Reacciones internacionales y preocupación regional

La escalada de tensión ha provocado reacciones inmediatas en la región. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, expresó la “profunda preocupación” de su Gobierno por los acontecimientos y advirtió sobre el riesgo de una mayor inestabilidad en América Latina.

Otros países y organismos internacionales siguen de cerca la evolución de los hechos ante el temor a una crisis regional de mayor alcance.

Cierre del espacio aéreo venezolano

En paralelo a los ataques, la Administración Federal de Aviación (FAA) emitió un aviso oficial (NOTAM) por el que prohíbe a las aeronaves comerciales estadounidenses operar en el espacio aéreo de Venezuela, alegando riesgos para la seguridad derivados de actividad militar en curso.

La restricción entró en vigor a las 02:00 horas de la madrugada del sábado, hora local venezolana, y tendrá una vigencia inicial de 23 horas, aunque no se descarta su ampliación en función de la evolución del conflicto.

Expectación ante la comparecencia de Trump

La comunidad internacional permanece a la espera de la comparecencia anunciada por Trump, en la que se prevé que el presidente estadounidense concrete el alcance real de la operación, aclare la situación de Nicolás Maduro y detalle las siguientes acciones de Washington en un escenario que amenaza con abrir uno de los episodios más graves de tensión entre Estados Unidos y Venezuela en los últimos años.

 

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