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Nueva condena a La Manada por grabar la violación en grupo de Pamplona
Publicado
hace 6 añosen
Navarra, 20 nov. – La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados han impuesto a los dos condenados, A. M. G. E. y A. C. E., las máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones —la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona—, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.
Los jueces han absuelto a los otros tres encausados, J. A. P. M., A. B. F. y J. E. D., del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito, esto es, “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado”.
El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A. M. G. E., le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.
En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.
Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.
Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.
En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución.
“Ánimo de dejar constancia de la agresión sexual”
En la sentencia notificada hoy la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.
Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, A. M. G. E., grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, A. C. E., efectuó una grabación con su móvil.
Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.
Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.
El delito se cometió en el mismo momento de la grabación
El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, “pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento”.
En su descargo, A. M. G. E. afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.
Al respecto, el tribunal subraya que “cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos”. Y añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado “es la intimidad de la denunciante”.
El otro condenado, A. C. E., adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado.
La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones: “En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto”.
En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.
La fiscal y las acusaciones —particular y popular— imputaron el delito a los cinco procesados. En este sentido, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual “es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido”.
Los otros tres acusados no colaboraron de forma relevante
El tribunal considera que, teniendo en cuenta la modalidad comisiva del delito, la vulneración de la intimidad se consumó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito.
Para la determinación de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisión del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisión de 2 años y 6 meses y un día hasta cuatro años.
Al respecto, “atendiendo a las limitaciones propias del principio acusatorio”, es decir, la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada, “teniendo en cuenta la intrínseca gravedad de los hechos” y debido a que la vulneración de la intimidad se produjo en el contexto de una agresión sexual, la Sección Segunda estima “adecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderación” la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, solicitada por la acusación particular y las acciones populares.
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La primavera meteorológica comenzará con una dana tras un invierno con lluvias de récord
Publicado
hace 16 horasen
28 febrero, 2026
España iniciará este domingo 1 de marzo la primavera meteorológica con la llegada de una dana al suroeste peninsular, tras un invierno marcado por lluvias históricas y once borrascas de gran impacto. Entre el 1 de enero y el 25 de febrero, la España peninsular ha acumulado 234 litros por metro cuadrado (l/m²), el doble de lo habitual en este periodo.
Según datos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), se trata ya del conjunto enero-febrero más lluvioso desde 1996, a falta de contabilizar los últimos días del mes.
Un invierno con lluvias récord y embalses al 83%
El invierno meteorológico —del 1 de diciembre al 28 de febrero— ha dejado cifras excepcionales:
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Diciembre fue húmedo, con 80 l/m² de media (109% del valor normal).
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Enero se convirtió en el más lluvioso del siglo, con 119 l/m² (85% por encima del promedio).
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Entre enero y febrero se han registrado 234 l/m² en la España peninsular.
El impacto se refleja en los embalses. Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), la reserva hídrica española alcanza el 83%, con 46.494 hectómetros cúbicos, la cifra más alta para esta semana de febrero en los últimos 39 años.
En total, once borrascas de gran impacto afectaron a España entre el 29 de diciembre y el 17 de febrero, situando la temporada muy cerca de batir el récord histórico registrado en 2023-2024.
La primavera arrancará con una dana y lluvias en el oeste y centro
El portavoz de AEMET, Rubén del Campo, ha avanzado que el lunes —primer día completo de la primavera meteorológica— se espera una inestabilización de la atmósfera por la posible formación de una dana al suroeste peninsular.
Las precipitaciones no serán, en principio, de gran intensidad, pero se extenderán por el oeste y el centro de la Península, con mayores acumulados en Galicia y posibles tormentas en Andalucía occidental. También podría llover de forma débil en puntos del área mediterránea.
Si durante la primavera se produjeran nuevas borrascas o danas de gran impacto, la temporada 2025-2026 podría superar el récord histórico de sistemas nombrados en España.
Más de 100 l/m² en algunos puntos la próxima semana
El climatólogo Samuel Biener, de Meteored España, apunta que el descuelgue de la dana en el norte de África, acompañado de vientos de Levante, podría dejar lluvias y tormentas irregulares durante la próxima semana.
En Andalucía, Ceuta y zonas de la vertiente mediterránea se podrían superar los 50 l/m², e incluso alcanzarse los 100 l/m² en puntos especialmente expuestos. No obstante, los expertos insisten en que una dana no implica necesariamente lluvias torrenciales o catastróficas.
Previsión para marzo, abril y mayo: temperaturas por encima de la media
La predicción estacional de AEMET para marzo, abril y mayo de 2026 apunta a una alta probabilidad de que la temperatura media se sitúe en el tercil superior en toda España, especialmente en Baleares, el noroeste y el este peninsular.
En cuanto a precipitaciones, se prevé mayor probabilidad de valores por debajo de la media en el suroeste peninsular y Canarias. En el resto del país, la probabilidad es similar a la climatológica habitual.
¿Puede repetirse un tren de borrascas esta primavera?
Los modelos apuntan a la posible formación de bloqueos anticiclónicos en Groenlandia y Escandinavia, un patrón similar al observado este invierno. Dependiendo de su configuración, podría favorecer el paso de borrascas por el continente europeo.
Si estas circulan por el entorno de las islas británicas, afectarían sobre todo al norte peninsular. Si descienden de latitud, podrían provocar episodios más generalizados, como los vividos este invierno.
Además, la primavera es una época especialmente dinámica desde el punto de vista atmosférico. El chorro polar presenta mayores ondulaciones, lo que facilita la formación de danas y la alternancia entre periodos estables y episodios de lluvias moderadas o localmente intensas.
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