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Nueva condena a La Manada por grabar la violación en grupo de Pamplona
Publicado
hace 6 añosen
Navarra, 20 nov. – La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados han impuesto a los dos condenados, A. M. G. E. y A. C. E., las máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones —la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona—, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.
Los jueces han absuelto a los otros tres encausados, J. A. P. M., A. B. F. y J. E. D., del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante para la consumación” del delito, esto es, “no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado”.
El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, A. M. G. E., le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.
En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.
Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.
Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.
En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución.
“Ánimo de dejar constancia de la agresión sexual”
En la sentencia notificada hoy la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.
Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, A. M. G. E., grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, A. C. E., efectuó una grabación con su móvil.
Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.
Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación —violación—, “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.
El delito se cometió en el mismo momento de la grabación
El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, “pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento”.
En su descargo, A. M. G. E. afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.
Al respecto, el tribunal subraya que “cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos”. Y añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado “es la intimidad de la denunciante”.
El otro condenado, A. C. E., adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado.
La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones: “En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto”.
En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.
La fiscal y las acusaciones —particular y popular— imputaron el delito a los cinco procesados. En este sentido, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual “es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido”.
Los otros tres acusados no colaboraron de forma relevante
El tribunal considera que, teniendo en cuenta la modalidad comisiva del delito, la vulneración de la intimidad se consumó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito.
Para la determinación de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisión del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisión de 2 años y 6 meses y un día hasta cuatro años.
Al respecto, “atendiendo a las limitaciones propias del principio acusatorio”, es decir, la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada, “teniendo en cuenta la intrínseca gravedad de los hechos” y debido a que la vulneración de la intimidad se produjo en el contexto de una agresión sexual, la Sección Segunda estima “adecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderación” la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, solicitada por la acusación particular y las acciones populares.
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El juez del caso Begoña Gómez imputa a una alto cargo de Moncloa
Publicado
hace 4 horasen
5 noviembre, 2025
El magistrado solicita agendas, correos y pasaportes de la esposa del presidente y de su asesora, además de convocar una nueva ronda de testigos.
Madrid, 5 de noviembre de 2025 (Europa Press) — El juez Juan Carlos Peinado, que instruye el caso Begoña Gómez, ha decidido imputar a la secretaria general de la Presidencia del Gobierno, Judit Alexandra González, al tiempo que rechaza volver a citar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
El magistrado ha adoptado esta decisión en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, donde también une las dos piezas separadas del procedimiento y mantiene la vía del tribunal del jurado por posibles delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida, intrusismo profesional y malversación de caudales públicos.
Judit Alexandra González, nueva imputada en la investigación
El juez cita a González el próximo 12 de noviembre para informarla de los hechos que se le imputan y escuchar su declaración en calidad de investigada por malversación de caudales públicos, descartando su comparecencia como testigo.
Con esta decisión, González se convierte en la quinta persona investigada en la causa, junto a Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.
Peinado argumenta que la secretaria general, por su posición, tenía la capacidad de supervisar las labores de las personas designadas para funciones públicas, y que su omisión de control podría constituir malversación por comisión por omisión, al no evitar actividades privadas desarrolladas desde un cargo público.
El juez pide agendas, correos y pasaportes a Moncloa
En su resolución, el instructor solicita a Moncloa que entregue las agendas oficiales de Begoña Gómez y su asesora Cristina Álvarez, con el fin de que la UCO de la Guardia Civil analice si las reuniones, viajes y desplazamientos correspondían a actividades personales o profesionales.
También pide los pasaportes de ambas para cotejar las fechas y coincidencias de sus viajes al extranjero, así como todos los correos electrónicos intercambiados entre ellas. Además, reclama información sobre los viajes sufragados con fondos públicos desde la contratación de Álvarez en 2018 hasta la actualidad, su vida laboral y los datos salariales actualizados de 2025.
Peinado solicita asimismo los antecedentes sobre el nombramiento de asistentes al cónyuge del presidente del Gobierno, precisando puestos, funciones y número de asistentes designados simultáneamente.
El juez rechaza volver a citar a Pedro Sánchez y a Bolaños
El magistrado descarta la petición de las acusaciones populares de volver a llamar a Pedro Sánchez como testigo, al considerar que sería una diligencia “inútil e impertinente”.
Recuerda que el presidente del Gobierno ya fue citado y se acogió a su derecho a no declarar en virtud del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por su relación con la investigada. “Nada aportó para el esclarecimiento de los hechos y nada hace prever que cambiara de postura”, subraya el juez.
En la misma línea, Peinado rechaza citar de nuevo a Félix Bolaños, al entender que su anterior declaración fue “reticente” y que no aportaría información relevante para el avance de la instrucción.
Nuevos testigos citados para noviembre
El juez convoca una nueva ronda de declaraciones: el 12 de noviembre deberán comparecer Diego de Alcázar, Miguel Escassi y Juan Carlos Doadrio. Posteriormente, el 28 de noviembre, están citadas María José Sánchez, María Elvira Gutiérrez, María Jesús, Mercedes, Zulma Escalante y Carmen Mitxelena.
Asimismo, Peinado ha requerido a las empresas Minsait, Indra Business Consulting, Telefónica, Deloitte y la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR) que remitan todas las comunicaciones, correos o mensajes en los que figure la asesora de Gómez como emisora, destinataria o en copia.
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