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Piden a Netflix que corrija un error en la serie sobre el Caso Alcàsser que salpica a una eurodiputada

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VALÈNCIA, 18 Jul. – La eurodiputada de Renovar Europa y miembro de la delegación de Cs en Bruselas, Maite Pagazaurtundúa, se ha dirigido por carta tanto a Netflix España como a la productora del documental sobre el caso Alcàsser que emite la plataforma, para pedirles «corregir» un «error» al considerar que implica al Parlamento Europeo en la derogación de la llamada doctrina Parot.

«La doctrina Parot no se volvió a aplicar tras una sentencia de 2012 del Tribunal de Estrasburgo», órgano que no pertenece a las instituciones de la Unión Europea y «nada tiene que ver con el Parlamento Europeo», ha explicado Pagazaurtundúa en un comunicado.

El documental de la plataforma repasa la historia y el tratamiento en los medios de comunicación del caso Alcàsser, que se remonta a noviembre de 1992 cuando tres adolescentes de entre 14 y 15 años de esta localidad valenciana, Míriam, Toñi y Desirée, fueron secuestradas, violadas y asesinadas. Sus cuerpos fueron hallados en enero de 1993 en un paraje conocido como La Romana, en Tous.

Por estos hechos fue condenado a 170 años de cárcel Miguel Ricart, que salió de prisión en 2013 después de pasar 21 años en prisión, tras desactivarse la conocida como doctrina Parot. El otro considerado autor de este suceso, Antonio Anglés, huyó y figura en paradero desconocido desde entonces.

La vicepresidenta de la comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo ha pedido a la plataforma que corrija ese «error» que asegura que está en el último capítulo de la serie ‘El caso Alcàsser’, en el que aparecen una serie de conclusiones en rótulos en pantalla, entre ellas una frase que reza: «En 2013 se derogó la doctrina Parot en el Parlamento Europeo».

Según Pagaza, esta aseveración no se corresponde con la realidad «pues el fin de tal doctrina corresponde al Tribunal de Derechos Humanos en 2012». «Es evidente el gran trabajo de documentación de esta serie, que nos muestra la importancia del tratamiento informativo de los crímenes que se producen en nuestra sociedad, y sus implicaciones sobre las decisiones políticas. Sin embargo, es sorprendente leer este importante error al final del quinto capítulo, cuando el director llega a sus conclusiones sobre el caso», ha añadido.

Pagaza ha considerado que esta serie «acierta en hacernos reflexionar sobre los fake news, la manipulación, y el tratamiento de las víctimas, por lo que es aún más importante que sea realmente rigurosa en la expresión de los hechos».

DECISIÓN «PURAMENTE JUDICIAL»
«No debe hacerse creer al público que una institución como el Parlamento Europeo está implicada en una decisión puramente judicial», ha indicado. «De hecho, la gestión de la sentencia del TDH merece otro documental de Netflix. No era necesario actuar así», ha concluido Pagaza.

La doctrina Parot, que fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006 y refrendada luego por el Constitucional, «consistía en la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre cada una de las condenas impuestas, y no sobre una sola de 30 años, empezando por la más grave». La filosofía era que los culpables de múltiples delitos de carácter muy grave «pagaran hasta 30 años por cada uno de ellos, y no el límite de 30 años por el total en vigor en ese momento», indica la eurodiputada.

Pagaza añade en el comunicado que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «se refería únicamente a la liberación de la presa etarra Inés del Río Prada». Sin embargo, agrega que el fallo «se utilizó para liberar de forma inmediata e inusitada a otros asesinos múltiples (entre ellos 63 etarras), así como 15 presos comunes con delitos de especial gravedad, de los cuales varios volvieron a delinquir». «De hecho, la gestión de la sentencia merece otro documental de Netflix, cuya posibilidad le invito a explorar pues no era necesario actuar como se hizo», señala.

En la misiva, la eurodiputada pide a ambas partes que «por la calidad de la cinta y su trascendencia incluso internacional en una plataforma como Netflix, le ruego subsanen este error, que lleva a dañar el buen nombre del Parlamento Europeo y confundir al espectador sobre un caso especialmente execrable para las víctimas del terrorismo y otros delitos graves».

Fuente: (EUROPA PRESS)

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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