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Valencia multa a 56 patinetes al día en la primera semana de sanciones

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Valencia, 30 sept. – «Ratificamos que en la ciudad de València no tenemos ningún problema de tráfico asociado al uso de vehículos de movilidad personal, los patinetes». El concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano, ha realizado este lunes un balance de la primera semana de aplicación de la nueva Ordenanza, y ha destacado la «normalidad» y la «ausencia de problemas» derivados de la presencia de este nuevo sistema de movilidad en las calles.

Dos datos destacan tras los primeros siete días de aplicación de la normativa: la ausencia casi total de multas por conducción temeraria, y que la mayoría de las sanciones se deben a la carencia de casco en los modelos de patinete en que es obligatorio. En buena medida, los resultados reflejan lo que desde la Policía Local se esperaba. Durante varias semanas, desde la aprobación de la Ordenanza el pasado mes de junio, los agentes policiales han evitado sancionar las faltas en el uso de los patinetes, y han realizado una labor de pedagogía e información entre la ciudadanía.

El pasado día 20, el concejal Cano anunció el fin de la moratoria, y desde el lunes 23 la Policía Local comenzó a multar las conductas no sujetas a norma para garantizar la convivencia de todos los actores de la movilidad en la ciudad.

En estos primeros siete días de aplicación de la Ordenanza para las personas conductoras de patinetes, el total de infracciones registradas y sancionadas asciende a 392. De ellas, el 67% (263 casos) se han debido a falta de casco por parte de los usuarios; el 14% (55 sanciones) por circular por zonas prohibidas; y el 11% (44 casos) por hacer uso de auriculares al conducir.

El concejal Aarón Cano ha destacado que únicamente se ha registrado una sanción por conducción temeraria, «lo que demuestra –ha afirmado- que en València no tenemos ningún problema asociado a la presencia de patinetes en nuestras calles».

En total, se ha impuesto una media de 56 denuncias cada día durante esta semana, distribuidas de manera proporcional por población y distrito en toda el área urbana. Poco más de un 37% de las multas han sido impuestas por agentes de la Unidad de Seguridad Vial, y un 18% por agentes de la Unidad de Convivencia Nocturna.

EL PERFIL DEL INFRACTOR: HOMBRE Y JOVEN

De los datos también se deduce el perfil más habitual de las personas infractores, que corresponde a una persona de género masculino y de edad entre 20 y 29 años (en este tramo, el número de infractores hombres prácticamente duplica al de mujeres: 105 hombres por 68 mujeres). A continuación sigue el tramo de edad comprendido entre los 30 a 39 años, también con más hombres con mujeres (48 hombres por 34 mujeres). Finalmente, los datos correspondientes al tramo de 40 a 49 (42 denuncias) años está equilibrado con de menores de edad (de 10 a 19 años), con 45 sanciones.

El concejal de Protección Ciudadana ha señalado que, si bien el mayor número de infracciones se han debido a la falta de casco, posiblemente la razón sea el desconocimiento. Por eso, se ha mostrado convencido de que una continuada acción de formación e información mejorará la situación. «Ocurrió lo mismo cuando se impuso la obligatoriedad del casco para el uso de ciclomotores –ha explicado Cano- al principio se registraban unas 5.000 multas al año, mientras que en la actualidad prácticamente no se impone ninguna por este concepto».

El resto de infracciones registradas esta semana apenas tienen un carácter testimonial: 9 sanciones por superar las plazas permitidas (2,3%), 4 por incumplimiento de características técnicas el vehículo (1,02%), 3 por carecer de timbre, freno o luces catadióptrico (0,77%), y 3 por no respetar la señal semafórica (0,77%).

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ‘ley de nietos’

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Elecciones Europeas Valencia voto correo

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por una amplia mayoría el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los españoles nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados.

El Pleno ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo, al considerar que la cuestión todavía puede resolverse en el Tribunal Supremo, donde el procedimiento continúa abierto. La decisión mantiene, por el momento, la suspensión del voto para los afectados que residen en el extranjero.

¿Por qué el Constitucional rechaza el recurso?

El Defensor del Pueblo había solicitado que se anularan de forma urgente las resoluciones del Tribunal Supremo y que se permitiera votar en las próximas elecciones generales a los ciudadanos afectados.

Ángel Gabilondo argumentó que la suspensión podía vulnerar derechos fundamentales, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva. También advirtió de que los plazos electorales hacían urgente una respuesta para evitar que los ciudadanos afectados se quedaran sin poder ejercer su derecho al sufragio.

Sin embargo, el Constitucional considera que el recurso es prematuro porque el procedimiento sigue abierto en el Supremo. Los afectados todavía pueden personarse en esa causa y presentar alegaciones para solicitar que se revise la medida cautelar.

¿A quién afecta la suspensión del voto de la ley de nietos?

La medida afecta a ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como ley de nietos, y cuyo acceso a la nacionalidad se habría apoyado en una instrucción administrativa que presumía la condición de exiliados de determinados emigrantes.

El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el ejercicio del voto de este grupo al considerar que debía garantizarse la legalidad del censo electoral. La controversia gira en torno a la acreditación de los requisitos exigidos para acogerse a la normativa.

La decisión del Constitucional no resuelve definitivamente el fondo del conflicto. El Tribunal Supremo deberá continuar con el procedimiento y podrá revisar la medida cautelar después de estudiar las alegaciones de los afectados.

Las elecciones generales del 29 de noviembre

La resolución llega a poco más de un mes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. El Defensor del Pueblo había alertado de que la proximidad de la cita electoral podía dificultar que los ciudadanos afectados recuperasen a tiempo su derecho al voto.

Por ahora, el rechazo del recurso deja vigente la suspensión cautelar para los españoles residentes en el extranjero incluidos en la medida. La situación definitiva dependerá de los próximos pasos judiciales y de la resolución que adopte el Tribunal Supremo.

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