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273 trabajadores de la Comunitat Valenciana y Murcia abandonan el Banco Santander tras el ERE

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Banco Santander ciberataque

VALÈNCIA/MADRID, 27 Nov.- Banco Santander ha dado por finalizado el grueso del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que puso en marcha el pasado mes de mayo como consecuencia de las duplicidades derivadas de la integración de Banco Popular y que suponía la salida de 3.223 trabajadores, de los que 273 son de Comunitat Valenciana y Murcia según fuentes cercanas a la negociación consultadas por Europa Press.

Por comunidades autónomas, han abandonado la entidad un total de 354 trabajadores de la Comunidad de Madrid, 398 de Andalucía, 249 de Galicia, 221 de Cataluña, 238 de Castilla y León, 273 de Comunitat Valenciana y Murcia, 152 de País Vasco, 112 de Canarias, 127 de Castilla-La Mancha, 81 de Extremadura, 130 de Cantabria y Asturias, 141 entre Aragón, Navarra y La Rioja y 33 de Baleares. Además, ocho empleados formaban parte de territorial virtual y cuatro del calificado como grandes superficies.

En concreto, 3.030 personas se han acogido de forma voluntaria a este proceso de reestructuración, el 99% del total, y 39 empleados han salido de forma forzosa, lo que suma 3.069 trabajadores. De este modo, todavía quedaría un perímetro de 154 personas que está previsto que estén fuera antes de enero de 2020, fecha que el banco se había marcado como plazo límite para concluir este procedimiento.

La parte más complicada de este ERE ha sido la que afectaba a la red comercial, que ha sufrido el 82% de la reestructuración. El ámbito de los servicios centrales ha soportado el 17% de los despidos, algo más de 500 personas, y el de la sede ha asumido el 1%, menos de 30 empleados.

LA MAYORÍA PROCEDE DE SANTANDER, NO DE POPULAR
Asimismo, el desglose de las cifras apunta a que 1.028 salidas, es decir, el 33%, fue de mujeres, mientras que las 2.041 restantes, el 67%, estuvieron protagonizadas por hombres. Además, la mayor parte del ERE (62%) se aplicó en la plantilla de Banco Santander. El 38% de los despidos, unos 1.163 empleados, procedían de Banco Popular.

Por otro lado, el tipo de salidas se ha establecido en 1.708 empleados o el 55% del total mediante prejubilaciones y 1.361 o el 45% con indemnizaciones.

Para cubrir las extinciones, Santander ofreció a los empleados de entre 55 y 61 años prejubilarse con el 80% del salario pensionable o con el 75% más el 60% del complemento voluntario, mientras que a los mayores de 62 años les propuso abonar el equivalente a 20 días por año trabajado, con el límite de una anualidad, y sin primas.

El colectivo de entre 50 y 54 años podía dejar la entidad con el 60% del salario pensionable de seis anualidades y un tope máximo de 380.000 euros, sin descuento por desempleo y con un convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años, actualizable hasta un máximo del 3%.

A este grupo también le daba primas por voluntariedad de 2.000 euros por cada trienio completo trabajado, una prima adicional de entre 5.000 y 30.000 euros en función de su antigüedad y otra de 15.000 euros.

En cuanto a los trabajadores de 49 años o menos, o los que tengan una edad superior pero no acumulen 15 años de antigüedad, las extinciones venían acompañadas de una indemnización de 40 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.

A este colectivo también se le ofreció primas de voluntariedad de 2.000 euros por cada trienio de antigüedad y otras de entre 5.000 y 30.000 euros en función de los años que llevara en el banco.

Este acuerdo, que se firmó el pasado 17 de junio, fue suscrito por el 83% de la representación sindical, después de que la entidad presidida por Ana Botín lo justificara como consecuencia del proceso de integración, unificación y racionalización de las redes comerciales y estructuras intermedias de apoyo a las mismas entre los bancos Santander y Popular una vez producida la absorción del último por primero.

COMPROMISO DE RECOLOCAR A QUIEN QUIERA SEGUIR TRABAJANDO
Entre las salidas voluntarias y forzosas, una parte tiene intención de seguir en el mercado laboral, por lo que Banco Santander asumió el compromiso de recolocar al 100% de quienes quieran seguir trabajando, tal y como ha ocurrido en otras ocasiones.

En el ERE llevado a cabo en 2016 se logró este objetivo, mientras que en el ajuste acometido en 2018 el éxito hasta ahora ha sido del 73%, con previsión de alcanzar el 100% en el segundo semestre del año.

Este proceso de reestructuración de la red ha implicado también el cierre de 1.128 sucursales. Precisamente el pasado viernes 22 de noviembre, la entidad culminó estas clausuras con la séptima y última oleada de cierres.

Desde el banco han asegurado en varias ocasiones que ningún municipio se ha quedado sin servicios bancarios pese a este proceso, ya que la mayoría de cierres se ha concentrado en las ciudades, al tiempo que ha estado reforzando su red de agentes y colaboradores, fundamentalmente en las poblaciones que carecen de sucursal.

Así, cada oficina que se cierra tiene otra sucursal del grupo a una distancia media de unos 230 metros y, el 65%, a menos de 200 metros.

Fuente: EUROPA PRESS

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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