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Abierta la matrícula en las escuelas oficiales de idiomas para la certificación por libre

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La Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Lingüística, ha abierto el plazo para la matrícula en la modalidad libre de las pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas del territorio valenciano. Las personas interesadas deberán realizar su inscripción vía telemática antes de las 15.00 horas del 9 de marzo.

Además, la persona matriculada deberá pagar la tasa correspondiente y presentar en el centro el justificante del pago bancario, así como el resto de la documentación requerida antes de las 15.00 horas del 10 de marzo. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas provisionales del alumnado matriculado en la prueba de certificación el día 21 de marzo, y a partir de este momento se abrirá un plazo de 10 días hábiles para poder reclamar.

Pueden presentarse por la modalidad libre, las personas no matriculadas en el curso 2016-2017 en las escuelas oficiales de idiomas o el alumnado matriculado que desee realizar la prueba de certificación en un nivel diferente del nivel que cursa.

Novedades del curso 2016-2017

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha presentado un paquete de medidas adscritas para aumentar la calidad en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas en las escuelas oficiales de idiomas. Entre estas medidas destacan: la ampliación de la doble convocatoria de los alumnos libres, la redistribución de las horas lectivas para poner al alcance de los estudiantes una oferta mayor de cursos, la implantación de los estudios de euskera, rumano, japonés y neerlandés, o la implantación de la matrícula en linea en todas las EOI a partir de septiembre. El objetivo es profundizar en el compromiso de hacer de las escuelas oficiales de idiomas, un instrumento fundamental en el contexto de una sociedad multilingüe. Cabe destacar que esta es la primera vez que todo el alumnado, tanto el oficial como el de la modalidad libre, tendrá dos oportunidades para superar las pruebas, dado que se hace extensiva la convocatoria extraordinaria también para los candidatos que se presenten sin ser alumno oficial de último curso de nivel.

De este modo se permite a aquellos que no superen la convocatoria ordinaria de junio volver a presentarse en septiembre sin tener que abonar nuevamente las tasas de derecho de examen. Las escuelas oficiales de idiomas valencianas se equiparan así a otras autonomías donde ya se realizaban pruebas en septiembre.

Además, cabe recordar que el alumno sólo tendrá que examinarse en septiembre de las destrezas que no haya superado en junio, es decir, que en el caso de que en la convocatoria ordinaria de junio haya obtenido más de un 6 en cualquiera de las destrezas orales o escritas, no tendrá que volver a realizar esa parte del examen.

Promoción de los alumnos que no superen la certificación

Otra de las novedades de este año es que el alumnado no matriculado en la escuela oficial de idiomas durante el curso 2016-2017, o con renuncia condicionada de matrícula, que supere tres de las cuatro destrezas de la prueba de certificación podrá matricularse en segundo curso del mismo nivel que no ha superado en la convocatoria extraordinaria, sin la necesidad de hacer la prueba de nivel o de recuperación. En el caso del alumnado no matriculado, deberá hacer la preinscripción previamente.

De acuerdo con el calendario establecido, los exámenes para evaluar las competencias escritas correspondientes a la convocatoria ordinaria de estas pruebas de certificación tendrán lugar entre el 25 de mayo y el 27 de junio. En cuanto a las fechas en que se realizarán los exámenes de la convocatoria extraordinaria de septiembre, a la que podrán presentarse quienes no hayan superado la prueba en junio, comenzarán el 6 de septiembre y finalizarán el día 14 de septiembre.

Para presentarse a una prueba de certificación es requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en el que se celebra la misma, en este caso, en el año 2017. Asimismo, la matriculación en la prueba de certificación se realiza en las propias EOI y no exige haber cursado enseñanzas previas en las mismas.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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