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Abierta la matrícula en las escuelas oficiales de idiomas para la certificación por libre

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La Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Lingüística, ha abierto el plazo para la matrícula en la modalidad libre de las pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas del territorio valenciano. Las personas interesadas deberán realizar su inscripción vía telemática antes de las 15.00 horas del 9 de marzo.

Además, la persona matriculada deberá pagar la tasa correspondiente y presentar en el centro el justificante del pago bancario, así como el resto de la documentación requerida antes de las 15.00 horas del 10 de marzo. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas provisionales del alumnado matriculado en la prueba de certificación el día 21 de marzo, y a partir de este momento se abrirá un plazo de 10 días hábiles para poder reclamar.

Pueden presentarse por la modalidad libre, las personas no matriculadas en el curso 2016-2017 en las escuelas oficiales de idiomas o el alumnado matriculado que desee realizar la prueba de certificación en un nivel diferente del nivel que cursa.

Novedades del curso 2016-2017

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha presentado un paquete de medidas adscritas para aumentar la calidad en la enseñanza y el aprendizaje de lenguas en las escuelas oficiales de idiomas. Entre estas medidas destacan: la ampliación de la doble convocatoria de los alumnos libres, la redistribución de las horas lectivas para poner al alcance de los estudiantes una oferta mayor de cursos, la implantación de los estudios de euskera, rumano, japonés y neerlandés, o la implantación de la matrícula en linea en todas las EOI a partir de septiembre. El objetivo es profundizar en el compromiso de hacer de las escuelas oficiales de idiomas, un instrumento fundamental en el contexto de una sociedad multilingüe. Cabe destacar que esta es la primera vez que todo el alumnado, tanto el oficial como el de la modalidad libre, tendrá dos oportunidades para superar las pruebas, dado que se hace extensiva la convocatoria extraordinaria también para los candidatos que se presenten sin ser alumno oficial de último curso de nivel.

De este modo se permite a aquellos que no superen la convocatoria ordinaria de junio volver a presentarse en septiembre sin tener que abonar nuevamente las tasas de derecho de examen. Las escuelas oficiales de idiomas valencianas se equiparan así a otras autonomías donde ya se realizaban pruebas en septiembre.

Además, cabe recordar que el alumno sólo tendrá que examinarse en septiembre de las destrezas que no haya superado en junio, es decir, que en el caso de que en la convocatoria ordinaria de junio haya obtenido más de un 6 en cualquiera de las destrezas orales o escritas, no tendrá que volver a realizar esa parte del examen.

Promoción de los alumnos que no superen la certificación

Otra de las novedades de este año es que el alumnado no matriculado en la escuela oficial de idiomas durante el curso 2016-2017, o con renuncia condicionada de matrícula, que supere tres de las cuatro destrezas de la prueba de certificación podrá matricularse en segundo curso del mismo nivel que no ha superado en la convocatoria extraordinaria, sin la necesidad de hacer la prueba de nivel o de recuperación. En el caso del alumnado no matriculado, deberá hacer la preinscripción previamente.

De acuerdo con el calendario establecido, los exámenes para evaluar las competencias escritas correspondientes a la convocatoria ordinaria de estas pruebas de certificación tendrán lugar entre el 25 de mayo y el 27 de junio. En cuanto a las fechas en que se realizarán los exámenes de la convocatoria extraordinaria de septiembre, a la que podrán presentarse quienes no hayan superado la prueba en junio, comenzarán el 6 de septiembre y finalizarán el día 14 de septiembre.

Para presentarse a una prueba de certificación es requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año natural en el que se celebra la misma, en este caso, en el año 2017. Asimismo, la matriculación en la prueba de certificación se realiza en las propias EOI y no exige haber cursado enseñanzas previas en las mismas.

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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