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Valencia

Absuelto Alfonso Rus y el resto de procesados por el contrato del ‘call center’ de la Diputación

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Alfonso Rus contrato 'call center' Diputación
El expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Ruso. EFE/Ana Escobar/Archivo
València, 25 oct (OFFICIAL PRESS- EFE).- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus y al resto de procesados en la pieza separada del caso Imelsa sobre la adjudicación de un contrato de servicio de atención telefónica en la Corporación Provincial.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, también queda exonerado el ex gerente de Imelsa y autodenominado ‘yonki del dinero’, Marcos Benavent, su exsuegro, Mariano López, y otros cuatro procesados, dos familiares el exsuegro y dos funcionarios de la Corporación Provincial.

El tribunal no ve acreditada la comisión de los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, falsedad y blanqueo por los que habían sido acusados por la Fiscalía Anticorrupción, si bien la sentencia puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Supremo.

Esta causa constituye la pieza separada D del denominado caso Imelsa, cuyo juicio se celebró entre el 25 de abril y el 5 de junio de este año.

En el trámite de conclusiones, la Fiscalía retiró la acusación para un octavo acusado, Fernando P.R., debido a su estado de salud.

Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando Imelsa -empresa pública de la Diputación- adjudicó a Servimun SLU por casi 843.000 euros el contrato para un centro de atención multicanal (telefónica y telemática) que facilitara información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. El contrato tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y no se prorrogó.

Absuelto Alfonso Rus y el resto de procesados por el contrato del ‘call center’ de la Diputación

La Sala entiende que no ha quedado probado que Alfonso Rus tuviera participación alguna en el proceso de adjudicación, ni que mediaran en el análisis técnico de las ofertas presentadas “valoraciones arbitrarias ni tendenciosas” para beneficiar a Servimun SLU en detrimento de las otras ofertantes.

Respecto al desarrollo del contrato, para lo que Servimun SLU contrató en calidad de asesor al exsuegro de Benavent y a su empresa Técnicas Legales Administrativas SLU, los magistrados tampoco consideran acreditado que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el Contact Center “no fueran atendidos en su totalidad”, sino que, “al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo”.

El Tribunal ha desestimado las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales presentadas por las defensas como cuestiones previas, como la práctica de diligencias de instrucción fuera de plazo o el uso como prueba de los documentos incautados por los investigadores en determinadas entradas y registros.

La Audiencia examina en la resolución cada uno de los delitos por los que acusaba el Ministerio Público y concluye que no ha quedado acreditada la comisión de ninguno de ellos.

Así, respecto al delito de prevaricación administrativa, señala que la adjudicación del contrato a Servimun SLU “siguió todos los pasos procedimentales para un contrato de esa naturaleza de cuantía superior a los 150.000 euros que tiene prevista la Ley de Contratos del Sector Púbico”.

En cuanto a la malversación de caudales públicos, precisa: “difícilmente se puede considerar desvío de fondos públicos la cantidad que indica el Ministerio Fiscal porque su acusación parte de una convicción que ya hemos declarado no probada, la del contrato amañado”.

Por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, los magistrados concluyen que no hay “prueba alguna” que permita afirmar que Alfonso Rus “ejerció influencia alguna en la decisión de la adjudicación del contrato (…) en busca de un beneficio para sí mismo o para un tercero”, ni tampoco que esa posible influencia fuera desplegada por Marcos Benavent ni por Mariano López.

Tampoco considera probada el Tribunal la concurrencia de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial, pues “no se ha producido alteración de la verdad alguna” en los documentos del contrato analizados.

Finalmente, la Sala llega a la misma conclusión sobre el delito de blanqueo de capitales que la Fiscalía atribuía a Mariano López, a su esposa y cuñada, pues no puede considerarse como “inusual o desproporcionada” la cifra de 198.835 euros a la que alude la Fiscalía como pagos de Servimun SLU a estos acusados y que fueron debidamente declarados a la Agencia Tributaria en tres ejercicios tributarios, entre otros argumentos.

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Valencia

Catalá garantiza el derecho al descanso tras la sentencia que obliga a cambiar eventos en la Ciudad de las Artes de València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

La alcaldesa de María José Catalá ha asegurado que el Ayuntamiento “velará por el derecho al descanso” de los vecinos tras la sentencia judicial que obliga a adoptar medidas frente al ruido en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo judicial ordena al consistorio actuar para evitar que conciertos, festivales o discotecas en este entorno vulneren derechos fundamentales como la intimidad y la integridad moral, incluyendo la posible revocación de autorizaciones o la reubicación de eventos.


🧑‍⚖️ Una sentencia que cambia el escenario

La resolución, dictada por el Tribunal de Instancia de València, estima la demanda de vecinos de la zona y condena al Ayuntamiento a indemnizar con 3.000 euros a cada afectado por daños morales.

Aunque la sentencia aún puede recurrirse, el consistorio ya ha iniciado el análisis jurídico. Catalá ha subrayado que seguirán las recomendaciones de los servicios jurídicos, pero ha dejado clara la prioridad:

“El Ayuntamiento tiene que velar por los derechos fundamentales de los vecinos”.


🤝 Diálogo con la Generalitat y CACSA

Uno de los puntos clave del conflicto es que muchos de los eventos no dependen directamente del Ayuntamiento, sino de CACSA, empresa pública vinculada a la Generalitat Valenciana.

Por ello, el consistorio abrirá un proceso de diálogo con la administración autonómica para buscar soluciones como:

  • Reubicar festivales
  • Revisar autorizaciones
  • Adaptar la programación de eventos

Catalá ha insistido en que el Ayuntamiento no concede directamente las licencias, aunque sí tiene competencias en materia de contaminación acústica.


🔊 El ruido, en el centro del conflicto

La sentencia pone el foco en el impacto de grandes eventos y locales de ocio sobre los residentes del entorno. La alcaldesa ha reconocido que la resolución es clara y que el consistorio actuará para evitar que la situación continúe.

Entre las posibles medidas se contemplan:

  • Cambios en la ubicación de festivales
  • Nuevas limitaciones de ruido
  • Revisión de actividades nocturnas

📍 ¿Nuevas ubicaciones para los festivales?

Sobre alternativas como La Marina u otros espacios de la ciudad, Catalá ha evitado concretar, aunque ha señalado que se estudiarán todas las opciones junto a promotores y administraciones.

Eso sí, ha sido tajante en la prioridad:

“Los derechos fundamentales de los vecinos están por encima de cualquier otra casuística”.


🧭 Un debate abierto en València

Este caso reabre el debate sobre el equilibrio entre:

  • El ocio y la actividad cultural
  • El turismo y los grandes eventos
  • El descanso vecinal y la calidad de vida

La decisión judicial podría marcar un precedente en la organización de eventos en grandes recintos urbanos como la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

 

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