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Año y medio de prisión para el expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas

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El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a un año y medio de prisión y a una multa de de 151.800 euros al expresidente de la Generalitat y de Bancaja, José Luis Olivas, por emitir, a través de su empresa Imarol S. L. una factura falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de asesoramiento que nunca llegó a prestar a la empresa Sedesa Inversiones.

La entrega del dinero, “cuya causa y finalidad se desconece” según recoge la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino, a través de su empresa Sedesa Inversiones, que también ha sido condenado a la misma pena por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación del Impuesto de Sociedades y “reducir de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008” dejando así de ingresar a la Hacienda Pública 150.000 euros.

La magistrada, que les considera autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública, considera que los dos condenados se pusieron de acuerdo para crear un documento que “aparentaba ser una factura” por unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos Eólicos Valencianos.

Ambos deberán además indemnizar de manera conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008.

La jueza concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento de Olivas a Cotino fue “inexistente” y que el informe de tres páginas aportado por el expresidente de la Generalitat Valenciana para justificar el cobro del dinero es una documentación a la que tuvo acceso como presidente de Bancaja, entidad que también negoció con Iberdrola la venta de su paquete accionarial en el mismo proyecto eólico.

Dicho documento estaba firmado por la esposa del expresidente de la Generalitat, administradora de la mercantil y acusada únicamente por la Abogacía del Estado, que ejercía la acusación particular. La Jueza la absuelve por considerar que que “no resulta suficientemente acreditado que la acusada participara en la ideación, desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados”. La mujer firmó el documento en 2013, cinco años después de la factura y “por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad”.

Según la sentencia “no basta ser administradora de una persona jurídica para ser de forma automática criminalmente responsable de las actividades de la misma típicamente previstas en la norma penal”.
La sentencia, notificada hoy a las partes, destaca la “contundente prueba indiciaria” que “nos permite concluir la existencia de una simulación de prestación de asesoramiento y gestión” por Imarol SL a Sedesa Inversiones.
Frente a la versión de los acusados y de los informes periciales que aportaron, la jueza fundamenta su pronunciamiento en el “detallado, contundente, riguroso e imparcial informe emitido por los técnicos de Hacienda” sobre el carácter ficticio del trabajo facturado.

Sobre este punto subraya que pese a lo elevado del importe de la remuneración, 500.000 euros, no existía contrato, “ni concreción de los trabajos, ni directrices, ni valoraciónes de los mismos, ni correos electrónicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa Inversiones, ni documento alguno que relacione el pago de los 500.000 euros más IVA con el concepto de servicio que recoge la factura”. Recuerda además, que la empresa de Olivas “carece de personal y de infraestructura”, y “desde su constitución no ha tenido prácticamente ninguna actividad”.

La magistrada, igualmente, desgrana las declaraciones prestados por los testigos que negaron que el expresidente de Bancaja interviniera en esa operación de compra-venta de acciones a la que él atribuye el cobro de 500.000 euros.

La jueza aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Aclara que tales dilaciones “no se han producido en el marco del procedimiento judicial”. Recuerda que la causa se instruyó en sólo nueve meses, pero considera que ha de apreciar tal atenuante porque “se ha producido una demora muy relevante entre la comisión del hecho delictivo (2008) y la interposición de la querella” por parte de la Agencia Tributaria (diciembre de 2013).

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Ley de Extranjería: claves de la reforma migratoria que podría regularizar a 900.000 personas

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El nuevo reglamento simplifica trámites, introduce nuevos tipos de arraigo y abre la puerta a una regularización masiva de inmigrantes

La reforma de la Ley de Extranjería aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2024 entra hoy oficialmente en vigor en España. El nuevo Reglamento de Extranjería, presentado por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tiene como objetivo simplificar procedimientos, eliminar duplicidades y reforzar el enfoque de derechos humanos en la política migratoria.


🧾 Regularización masiva de inmigrantes en España: ¿a quiénes afecta?

El Gobierno de Pedro Sánchez prevé regularizar a unas 900.000 personas en situación administrativa irregular en un plazo de tres años. Según informa El País, esta medida afectaría a quienes ya residían en territorio español antes del 31 de diciembre de 2024. Aunque no ha sido presentada como una regularización masiva explícita, la flexibilización del arraigo facilitará el proceso de legalización para miles de inmigrantes.


🆕 Cambios clave en la Ley de Extranjería 2025

✅ Nuevas modalidades de arraigo

La nueva ley unifica y redefine los tipos de arraigo, que pasan a ser cinco:

  1. Arraigo social

  2. Arraigo laboral

  3. Arraigo familiar

  4. Arraigo formativo (socioformativo)

  5. Arraigo de segunda oportunidad

Entre los principales cambios destacan:

  • Reducción del periodo mínimo de permanencia en España para acceder al arraigo de 3 a 2 años.

  • Posibilidad de trabajar desde el primer día tanto por cuenta propia como ajena.

  • Los solicitantes de asilo rechazados podrán acceder al arraigo tras solo seis meses, en lugar de dos años.


⚠️ Polémica: el asilo ya no computa para el arraigo

Una de las medidas más polémicas del nuevo reglamento es que el tiempo de residencia como solicitante de protección internacional no contará para acceder al arraigo. Esto deja a muchas personas en riesgo de irregularidad sobrevenida, lo que ha provocado reacciones críticas por parte de ONG y asociaciones de derechos humanos como CEAR, Cáritas, Red Acoge o el Servicio Jesuita a Migrantes, que han presentado un recurso ante el Tribunal Supremo.

El Defensor del Pueblo también ha alertado en su informe registrado en las Cortes Generales de que esta disposición podría dejar sin cobertura a miles de menores.


✈️ Visados y autorizaciones de residencia: novedades destacadas

El nuevo reglamento introduce varias reformas relevantes:

  • Visado para la búsqueda de empleo: se amplía su duración de 3 meses a 1 año.

  • Autorizaciones iniciales: ahora serán de 1 año y las renovaciones pasarán a ser de 4 años.

  • Residencia para familiares de ciudadanos españoles: se mejora la reagrupación familiar y se amplía la edad máxima de los hijos beneficiarios de 21 a 26 años.

  • Estudiantes extranjeros: podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan sus estudios y enlazar fácilmente con permisos de trabajo al finalizar su formación.


💬 Reacciones políticas: Vox critica la reforma y pide su endurecimiento

La portavoz de Vox en el Congreso, Pepa Millán, ha calificado la nueva Ley de Extranjería como una “tomadura de pelo” y ha criticado que «la nacionalidad no puede ser un regalo ni un arma política». El partido ha registrado una iniciativa parlamentaria para endurecer la legislación migratoria, eliminando las vías de regularización a través del arraigo.

“La inmigración irregular agrava la inseguridad, precariza el empleo y colapsa los servicios públicos”, ha declarado Millán, acusando al Ejecutivo de poner en riesgo la identidad y estabilidad del país.


Una reforma ambiciosa, pero controvertida

La entrada en vigor de esta reforma representa un cambio profundo en la gestión de la inmigración en España, con medidas que, según el Gobierno, responden a una visión más inclusiva y respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, la controversia política y jurídica en torno a sus implicaciones prácticas podría marcar el debate migratorio en los próximos meses.

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