Valencia, 19 abr (EFE).- La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha archivado la causa abierta contra el expresidente de la Generalitat Francisco Camps y otros procesados por los contratos efectuados para preparar la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en julio de 2006.
Según el auto judicial, al que ha tenido acceso EFE, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal y la representación de la Generalitat Valenciana contra el sobreseimiento provisional dictado por el juzgado de instrucción número 5 de Valencia.
En esta causa estaban imputados, además de Camps, el exconseller Víctor Campos, el obispo Esteban Escudero y Enrique Pérez Boada, secretario de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias, entre otros.
En los fundamentos jurídicos, el auto indica que de las diligencias practicadas durante la instrucción no se desprende «elemento alguno que permita sostener» que en los acuerdos adoptados por el Gobierno valenciano en los años 2005, 2009, 2010 y 2014 «no se hubieran respetado las formas, o que los mismos se hubieran adoptado de forma arbitraria o que se hubieran realizado al margen de la normativa reguladora».
Tras asegurar que la Fundación era privada, el auto afirma que no existe ningún indicio de que los investigados se hubieran concertado en el momento de la constitución de la entidad para eludir deliberadamente la normativa de contratación pública.
«Dado que los sujetos encargados de las contrataciones han reconocido que obraron libremente y de acuerdo con su leal saber y entender, no es posible atribuir a los creadores de la Fundación la responsabilidad por las modalidades jurídicas empleadas e irregularidades que se les quiera adosar», detalla el auto.
Y «máxime cuando buena parte de los trabajos a realizar y financiar eran inciertos y dependían de elementos impredecibles como el grado de participación de otras instituciones públicas y privadas, la intervención de donantes particulares y demás circunstancias sobrevenidas concitables con los fines altruistas de la Fundación y la casuística que iba surgiendo», añade.
Además, «no se ha demostrado tras cinco años de pesquisas, que a través de los contratos se hubiera favorecido a determinados contratistas o a la Fundación».
Por tanto, resume el auto de la Audiencia de Valencia, «no se adivina ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la Fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas de la Fundación, respecto de los que no existe ningún indicio de conexión en ese sentido, pues el alegado por el Ministerio Fiscal, referido al ‘protagonismo jactancioso’ del presidente Camps en el ejercicio de sus funciones públicas, o la manifestación de que ‘en aquella época se hacía lo que mandaba el Presidente”, no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico».
Sobre los dos millones de euros aportados por la Generalitat en 2010 a la Fundación, la resolución judicial indica que la entrega de ese dinero «no fue una decisión personal y privada de ningún investigado revestido de autoridad, ni su destino fue enriquecer injustamente un patrimonio privado sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios realizados para la celebración del evento, por lo que no se puede hablar de malversación de caudales públicos.
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