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Así ha quedado el reparto de concejalías tras el pacto de gobierno entre Compromís y PSPV en València

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El vicealcalde y portavoz del Ayuntamiento de València ha informado a los medios de comunicación del contenido de la primera Junta de Gobierno Local que se ha celebrado con carácter formal tras el acuerdo de gobierno alcanzado la pasada semana. «Acabamos de celebrar la primera Junta de Gobierno Local de carácter ordinario y la noticia es que el gobierno municipal ya está plenamente constituido, con todas las tenencias de alcaldía y con todas las competencias delegadas formalmente entre los concejales y concejalas, que a partir de este momento pueden empezar a ejercerlas de manera oficial», ha señalado Sergi Campillo.

En esta primera Junta de Gobierno se ha establecido cómo queda conformada la delegación de competencias por parte del alcalde de València, Joan Ribó. Esta delegacion de competencias, como es sabido distribuidas en nueve áreas de gobierno, es la misma sobre la que ya informamos el pasado viernes, día 12, salvo alguna modificiación respecto a las competencias de Playas, Calidad Acústica y Calidad del Aire, dentro del área de gobierno de Ecología, Emergència Climática y Transició Energética, al frente de la cual está el propio vicealcalde Sergi Campillo, que han sido delegadas finalmente al concejal Giuseppe Grezzi. Otro cambio a señalar es que las competencias que tenía delegadas en el mandato anterior la concejalía de Inserción Sociolaboral, pasan a ser integradas en la de Servicios Sociales.

En cuanto a las nueve tenencias de alcadía del nuevo gobierno municipal, el orden en el quedan, de la primera a la novena, es el siguiente: Sandra Gómez, Sergi Campilo, Pere Fuset, Ramón Vilar, Isabel Lozano, Pilar Bernabé, Luisa Notario, Aarón Cano y Giuseppe Grezzi.

La conformación detallada del nuevo gobierno municipal del Ayuntamiento de València para el presente mandato es la siguiente:

ÁREA DE GOBIERNO DE GESTIÓN DE RECURSOS (Luisa Notario)

– Organización y Gestión de Personas: Luisa Notario
– Servicios Centrales Técnicos: Luisa Notario
– Agenda Digital y Administración Electrónica: Pere Fuset
– Control Administrativo: Carlos Galiana
– Patrimonio Municipal: Isabel Lozano
– Contratación: Luisa Notario

ÁREA DE GOBIERNO DE PROTECCIÓN CIUDADANA (Aarón Cano)

– Prevención y Extinción de Incendios: Aarón Cano
– Policía Local: Aarón Cano
– Protección Civil: Aarón Cano

ÁREA DE GOBIERNO DE BIENESTAR Y DERECHOS SOCIALES (Isabel Lozano)

– Servicios Sociales: Isabel Lozano
– Envejecimiento Activo: Pilar Bernabé
– Juventud: Maite Ibáñez
– Igualdad y Políticas de Género y LGTBI: Lucía Beamud
– Cooperación al Desarrollo e Inmigración: Maite Ibáñez
– Salud y Consumo Responsable: Emiliano García

ÁREA DE GOBIERNO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (Pere Fuset)
– Educación: Maite Ibáñez
– Acción Cultural: Maite Ibáñez
– Patrimonio y Recursos Culturales: Glòria Tello
– Cultura Festiva: Pere Fuset
– Deportes: Pilar Bernabé

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO Y RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA (Sandra Gómez)

– Vivienda: Isabel Lozano
– Gestión de Obras de Infraestructura: Sandra Gómez
– Planificación y Gestión Urbana: Sandra Gómez
– Mantenimiento de Infraestructuras: Sandra Gómez

ÁREA DE GOBIERNO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ESPACIO PÚBLICO (Giuseppe Grezzi)

– Movilidad Sostenible e Infraestructuras de Transporte Público: Giuseppe Grezzi
– Espacio Público: Lucía Beamud

ÁREA DE GOBIERNO DE ECOLOGÍA URBANA, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA (Sergi Campillo)

– Emergencia Climática y Transición Energética: Alejandro Ramón
– Conservación de Áreas Naturales. Devesa-Albufera: Sergi Campillo
– Cicle Integral del agua: Elisa Valía
– Playas: Giuseppe Grezzi
– Calidad Acústica y del Aire: Giuseppe Grezzi
– Cementerios y Servicios Funerarios: Alejandro Ramón
– Gestión Sostenible de Residuos Urbanos y Limpieza del Espacio Público: Sergi Campillo
– Jardinería Sostenible y Renaturalización de la Ciudad: Sergi Campillo
– Bienestar Animal: Glòria Tello

ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO INNOVADOR DE los SECTORES ECONÓMICOS Y OCUPACIÓN (Pilar Bernabé)

– Emprendimiento e innovación económica: Pilar Bernabé
– Formación y Ocupación: Pilar Bernabé
– Agricultura, Alimentación Sostenible y Huerta: Alejandro Ramón
– Pueblos de Valencia: Lucía Beamud
– Comercio: Carlos Galiana
– Turismo e Internacionalización: Emiliano García

ÁREA DE GOBIERNO DE PARTICIPACIÓN, DERECHOS E INNOVACIÓN DE LA DEMOCRACIA (Ramón Vilar)

– Información y Defensa de la Ciudadanía: Ramón Vilar
– Participación Ciudadana y Acción Vecinal: Elisa Valía
– Transparencia y Gobierno Abierto: Elisa Valía

Dependiendo de la Alcaldía, habrá las delegaciones siguientes:
– Relación con los Medios: Carlos Galiana
– Innovación y Gestión del Conocimiento: Carlos Galiana
– Inspección General y Evaluación de los Servicios: Luisa Notario
– Hacienda: Ramón Vilar
– Relaciones Institucionales: Sandra Gómez

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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avales jóvenes vivienda Consell

La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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