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Valencia

Así será la desescalada en la hostelería, el comercio y el deporte que entra en vigor este lunes

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EFE/Biel Aliño/Archivo

València, 26 feb (EFE).- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este viernes la resolución de la Conselleria de Sanidad sobre las medidas para la desescalada en la hostelería, el comercio o la actividad deportiva, que estarán vigentes del 1 al 14 de marzo y que son las siguientes:

USO DE LA MASCARILLA

– Obligatoria a partir de los 6 años de edad en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

– Obligatoria en los medios de transporte, tanto transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas si los ocupantes no conviven.

– No será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable, ni cuando se tenga alguna dificultad respiratoria.

ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS

1. Mantienen el cierre:

– Los hogares del jubilado, ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil y sedes festeras.

– Los interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que se preste servicio de recogida o envío a domicilio. Se excepcionan hospitales, alojamientos turísticos, centros educativos y áreas de servicio.

– Casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.

2. Se permite la apertura de las terrazas al aire libre en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, con un aforo máximo del 75 % y las siguientes normas:

– Un máximo de cuatro personas por mesa

– Horario de cierre a las 18 horas

– Consumo siempre sentado y uso de la mascarilla cuando no se consuma

– Solo estará permitido entrar al interior para uso exclusivo del aseo y una única persona

– Está prohibido usar la barra, fumar y la actividad de discoteca o baile.

LOCALES COMERCIALES

– Se incrementa el aforo del 30 al 50 %

– Aforo del 50 % en los aparcamientos de estos establecimientos

– Cierre a las 20 horas (actualmente es a las 18 horas), salvo el comercio esencial.

 

PARQUES Y ZONAS AL AIRE LIBRE

– Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06.00 a las 22.00 horas.

 

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE

– Se podrá practicar actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por pareja, en grupos máximos de 4 personas.

– Uso de la mascarilla: no será obligatoria para hacer deporte al aire libre, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad. Obligatoria en espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia con el resto de deportistas o viandantes.

– Deporte escolar de Infantil y Primaria: podrán participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 4 deportistas, en grupos estables, siempre al aire libre y sin contacto físico y sin público. No pueden participar en competiciones.

– Deporte federado: entrenamientos en grupos estables, siempre al aire libre y sin público.

– Competiciones deportivas: siguen suspendidas, salvo las oficiales federativas de ámbito autonómico y la profesional de pilota valenciana.

– Instalaciones deportivas: siguen cerrados al público pabellones, pistas cerradas, centros deportivos y gimnasios, salvo para competiciones autorizadas, caso en el que el aforo máximo será de 2’25 metros cuadrados por usuario.

– En las competiciones deportivas que se celebran en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de forma simultánea.

DESESCALADA| Estos son los cambios en cuanto a la movilidad y en las reuniones de personas en la Comunitat

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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