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Valencia

Ayuntamientos afectados por la DANA exigen comisiones de investigación sin políticos y más ayudas

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Varios ayuntamientos de la provincia de Valencia, afectados por la DANA del 29 de octubre, han solicitado en el Congreso de los Diputados que las comisiones de investigación sobre la gestión de la catástrofe sean dirigidas por técnicos independientes, sin la intervención de políticos. Además, han reclamado ayudas urgentes para la reapertura de colegios aún cerrados y la eliminación de la regla de gasto, ya que los municipios están «con la soga al cuello».

Municipios afectados piden soluciones inmediatas

Durante la jornada «La población valenciana 100 días después de la DANA», organizada por Associació Juristes Valencians, la vicealcaldesa de Albal, María José Hernández, insistió en la necesidad de que las comisiones de investigación no estén politizadas, ya que «los políticos arriman el ascua a su sardina y no solucionan nada».

Por su parte, la concejala de Alaquàs, Marta Murciano, alertó sobre las graves consecuencias académicas para los alumnos, muchos de los cuales siguen sin poder asistir a clase y corren el riesgo de abandonar los estudios.

El alcalde de Alberic, Toño Carratalá, criticó la falta de diálogo entre el Gobierno central y la Generalitat Valenciana, asegurando que Pedro Sánchez y Carlos Mazón aún no han mantenido una reunión sobre la crisis, lo que, a su juicio, ha provocado un clima de crispación en lugar de soluciones.

Infraestructuras y medidas preventivas

Los alcaldes también han solicitado la mejora de infraestructuras clave, como barrancos, ríos y carreteras, para evitar futuras catástrofes. La alcaldesa de Carcaixent, Carolina Almiñana, destacó la importancia de la prevención y recordó que «esta no ha sido la primera ni será la última DANA».

Desde Godelleta, la alcaldesa Amparo Pardo puso el foco en la peligrosidad de las viviendas situadas en zonas inundables, asegurando que se deben evitar nuevas construcciones en estos terrenos y destinar los fondos también a la reubicación segura de los afectados.

Más de 17.000 millones en daños y ayudas insuficientes

Según Francisco Pérez, director del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), la DANA ha causado daños en activos valorados en 85.900 millones de euros, de los cuales al menos 17.000 millones han sido destruidos.

Sin embargo, de los más de 17.000 millones de euros en ayudas prometidas, solo se han ejecutado 2.325 millones, una cantidad insuficiente para la reconstrucción.

El presidente de la Associació Juristes Valencians, José Ramón Chirivella, criticó que, después de 100 días, el Estado solo haya ejecutado 445 millones de euros en ayudas, mientras que la Generalitat ha destinado 315 millones, dejando a más de 80 municipios valencianos sin compensaciones efectivas.

Exigen levantar la regla de gasto para evitar el colapso económico

Los representantes municipales han urgido al Gobierno central a levantar la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan utilizar sus propios fondos en la recuperación de sus municipios. «Nos han dejado con la soga al cuello y al borde del descalabro económico«, han denunciado.

Los municipios afectados continúan esperando respuestas y medidas efectivas para afrontar las devastadoras consecuencias de la DANA.

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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