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Valencia

Barceló: «Puede que solo se aplique una dosis a los vacunados con AstraZeneca»

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València, 8 abr (EFE).- La consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha explicado este jueves que cabe la posibilidad de que solo sea necesaria aplicar una dosis a las personas menores de 60 años que han sido vacunadas con AstraZeneca, ya que hay estudios que muestran que la eficacia de esta vacuna es del 76 % solo con la primera inoculación.

La consellera se ha pronunciado así en rueda de prensa preguntada por la decisión del Consejo Interterritorial de Sanidad adoptada este miércoles de paralizar la vacunación con AstraZeneca a los menores de 60 años, en la que ha transmitido un mensaje de «total tranquilidad».

Ha recordado que la pauta entre ambas dosis es de doce semanas, por lo que hasta principios de junio no correspondería inocular la segunda en la Comunitat Valenciana, de manera que hay «margen de decisión» en esos tres meses para esperar a la decisión que adopte Salud Pública al respecto.

La consellera ha destacado que se está trabajando en la comisión de Vacunas y en la de Salud Pública sobre esta cuestión, y que esperarán a que los estudios que se han puesto en marcha sobre los efectos de esta vacuna alcancen una conclusión, ha agregado.

Asimismo, ha apuntado la posibilidad de que la vacuna de AstraZeneca, que en principio se reservó para menores de 55 y posteriormente se amplió hasta los 65 años, pueda ser autorizada para su aplicación a mayores de 65, como ya han solicitado varias autonomías, para lo que se va a celebrar una reunión esta tarde.

Barceló ha explicado que, en estos momentos, no hay ninguna persona menor de 60 años citada en la Comunitat Valenciana para ser vacunada, y que se está citando al colectivo de edad de 79 a 75 años, y a partir de los 65 años.

La consellera ha recordado que la mayoría de vacunas de AstraZeneca se han administrado a personal docente y de las fuerzas de seguridad, a quienes se pospone y aplaza la inoculación de la segunda dosis hasta que se disponga de vacunas de otras marcas o se tengan los informes al respecto.

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Valencia

Carlos Fabra y Álex Debón, absueltos por el jurado en el caso Aerocas

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Carlos Fabra caso Aerocas

El jurado popular ha declarado no culpables al expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, y al expiloto de motociclismo Álex Debón en el conocido caso Aerocas, relacionado con supuestos delitos de cohecho vinculados al aeropuerto de Castellón. El veredicto fue emitido por mayoría (7 votos a 2), lo que ha llevado a la emisión de una sentencia absolutoria inmediata por parte del tribunal.

Sentencia absolutoria para Carlos Fabra y Álex Debón en el caso Aerocas

El juicio, que ha acaparado la atención mediática por el impacto del caso Aerocas en la gestión de fondos públicos, concluye con la absolución de ambos acusados. El magistrado presidente dictó la sentencia in voce, dejando sin efecto la petición del fiscal de tres años y tres meses de prisión y una multa de 6.480 euros para cada acusado, además de la inhabilitación especial solicitada para Fabra.

Reacciones tras el veredicto

A la salida de la Ciudad de la Justicia de Castelló, Carlos Fabra expresó su «inmensa felicidad», agradeciendo al jurado, al juez y a su equipo legal por su esfuerzo durante el proceso. «Se ha hecho justicia», declaró, subrayando que la sentencia «ha dejado todo muy claro: absuelto».

Por su parte, Álex Debón, visiblemente emocionado, aseguró haber confiado siempre en la Justicia. El expiloto agradeció el apoyo recibido del mundo del deporte, especialmente en las últimas semanas. “No teníamos ninguna culpabilidad y se ha demostrado”, afirmó.

¿Qué es el caso Aerocas?

El caso se centraba en los contratos de patrocinio deportivo firmados entre Aerocas —empresa pública gestora del aeropuerto de Castellón, presidida por Fabra en ese momento— y una sociedad vinculada a Álex Debón. La Fiscalía alegaba que estos contratos, por los que Debón habría recibido más de 3,6 millones de euros entre 2009 y 2014, ocultaban un presunto pago de 360.000 euros a Carlos Fabra como contrapartida.

Sin embargo, tras el juicio y la deliberación del jurado, no se ha encontrado evidencia suficiente para demostrar la existencia de un delito de cohecho, lo que ha derivado en la exoneración de ambos acusados.


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