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Benigànim, primer municipio confinado de la Comunitat

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La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha dictado una resolución por la que se acuerdan medidas adicionales en el municipio de Benigànim durante 14 días naturales como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19 que vive en la actualidad la localidad.

La situación actual epidemiológica Benigànim evidencia un aumento de la propagación del virus en la localidad, donde se ha producido un incremento exponencial en la incidencia de esta enfermedad muy superior al esperado (se ha pasado de una incidencia acumulada de 34,24 por 100.000 habitantes en la semana que finalizó el 16 de agosto, a una incidencia de 994,46 en los últimos 7 días), y se ha producido la pérdida de trazabilidad de los casos.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha señalado que «el incremento de casos de los últimos 7 días evidencia una importante propagación del virus en Benigànim, e indica una transmisión comunitaria sostenida, por lo que es necesaria la adopción de dichas medidas temporales, con el objetivo de frenar y paliar el riesgo de contagio».

«Ha sido una decisión difícil, pero necesaria», ha asegurado Barceló, quien ha agradecido «la colaboración permanente prestada por la alcaldesa de la ciudad y pido la máxima colaboración por parte de la ciudadanía para que las medidas adicionales adoptadas sirvan para recuperar, lo antes posible, el control de la situación epidemiológica».

Las limitaciones entran en vigor esta misma tarde y comportan el confinamiento del municipio, es decir, se restringe la entrada y salida de personas salvo en varios supuestos: ir al médico, ir a trabajar, regresar al lugar de residencia habitual, cuidar de personas mayores, menores o dependientes, fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de Benigànim estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se suspende así mismo la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y niveles, incluidas las escuelas infantiles.

Además, durante los próximos 14 días, se acuerda el cierre de centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; centros de día para personas mayores y otros colectivos de carácter social; bares, restaurantes y otros establecimientos de ocio del municipio, salvo que en los mismos se preste el servicio de comidas para llevar o a domicilio; gimnasios y centros deportivos de todo tipo, así como parques y jardines.

Las medidas excepcionales contemplan también la supresión de espectáculos deportivos con público; las bodas, bautizos, comuniones o cualquier otro evento social con personas invitadas; la asistencia a lugares de culto excepto si carecen de público o se trata de funerales.

En este último caso, los velatorios tienen una limitación de 15 personas si son al aire libre, y de 10 en espacios cerrados, se trate o no de personas convivientes. La participación en la comitiva para el entierro o cremación se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, el ministro de culto.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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