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Sucesos

Casi 14.500 euros de multa a un cocinero por vejar a una ayudante en el restaurante

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cocina

Alicante, 19 nov (EFE).- El responsable de cocina de un restaurante de Benidorm ha sido condenado al pago de una multa de 14.460 euros por vejar durante once años a una empleada del establecimiento que trabajaba como ayudante.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm el pasado abril, acaba de ser ratificada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia tras rechazar el recurso de apelación presentado por el condenado.

Al desestimar esa impugnación, el tribunal ratifica las conclusiones alcanzadas en la sentencia de primera instancia, en la que se consideró probado que el procesado, de 42 años, mantuvo «a sabiendas» un trato «humillante, ofensivo» y «despreciativo» hacia la denunciante entre 2007 y 2018.

Dicha sentencia de primera instancia concreta que, en ese trato vejatorio, le profirió expresiones como «inútil, no vales para nada, coja», mofándose de ella, «no permitiéndole hablar con la gente, llegando a lanzarle tapas de frascos, empujones o golpearle con cartones de pizza».

De acuerdo con la sentencia apelada, «esa continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento y trato vejatorio» ocasionó a la empleada un trastorno de adaptación mixto «de ansiedad y humor deprimido» por la que requirió de asistencia médica y tratamiento posterior.

El condenado recurrió la sentencia con el argumento de que el juzgado había incurrido en un error en la apreciación de la prueba y que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia, pero el tribunal lo rechaza y ratifica la condena impuesta por los delitos de acoso laboral y de lesiones.

Respecto al posible error en la apreciación de la prueba, el tribunal incide en que el Juzgado de lo Penal valoró pruebas de carácter personal, como las declaraciones de testigos y de la perito médico forense.

Y añade que debe prevalecer el principio de inmediación, de modo que solo podría tener acogida un supuesto error en la valoración de esa prueba en el caso de que el criterio adoptado por la sentencia resulte «ilógico o absurdo», lo que «no ocurre en este caso».

El tribunal concluye que la sentencia «viene acreditada plenamente por las pruebas testificales y pericial practicada, concurriendo los requisitos que dotan de verosimilitud a las declaraciones de la denunciante».

La Audiencia también rechaza que se haya conculcado el principio de presunción de inocencia para subrayar que «para llegar a la conclusión condenatoria», el juez habría contado con «las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional».

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Sucesos

La niña de cuatro años ingresada tras acudir a una clínica dental en Alzira sale de la UCI mientras Sanidad intensifica la investigación

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Muere una niña de 6 años tras tratamiento dental Alzira
Cartel en la clínica dental donde fue tratada la menor - EUROPA PRESS

La menor evoluciona favorablemente, la clínica está suspendida y el anestesista ya ha sido interrogado por Inspección

La niña de cuatro años que fue hospitalizada el jueves tras someterse a un tratamiento odontológico en una clínica dental de Alzira ha abandonado la UCI pediátrica del Hospital Clínico de València y ha pasado a planta, según fuentes sanitarias. La evolución favorable de la pequeña llega cuatro días después de su ingreso en estado grave con fiebre, vómitos y somnolencia.

El caso se investiga en paralelo al fallecimiento de otra menor de seis años, atendida ese mismo día en la misma clínica, que llegó en parada cardiorrespiratoria al Hospital de la Ribera y no pudo ser reanimada. Ambos episodios han generado una profunda conmoción en Alzira y en la Comunitat Valenciana.


Sanidad se reúne con el anestesista que atendió a las dos niñas

El Servicio de Inspección de la Conselleria de Sanidad mantuvo ayer una reunión con el anestesista que atendió a ambas niñas en la clínica dental privada. De este encuentro se ha elaborado un informe que será remitido a la autoridad judicial. La cita forma parte de la investigación abierta para esclarecer qué ocurrió durante los procedimientos de sedación.


La clínica no tenía autorización para sedación intravenosa

Sanidad ha confirmado que la clínica dental no disponía de autorización sanitaria para realizar técnicas de anestesia que requieran sedación intravenosa, un procedimiento que exige permisos específicos, equipamiento de reanimación y personal acreditado.

El centro únicamente estaba autorizado para actividad odontológica con anestesia local, no para sedación profunda ni intravenosa. Por ello, la Conselleria ha ordenado la suspensión cautelar de toda la actividad del establecimiento.


Cronología sanitaria: dos niñas atendidas en una hora y un desenlace trágico

La menor fallecida, de seis años

  • 16:52 h, jueves 20 de noviembre: llega en parada cardiorrespiratoria al Hospital de la Ribera.

  • Los equipos sanitarios intentan reanimarla sin éxito y se declara su fallecimiento.

La niña de cuatro años

  • 12:00 h: acude a la misma clínica dental para un tratamiento con sedación intravenosa.

  • 15:11 h: ingresa en Urgencias del Hospital de la Ribera con fiebre, vómitos y somnolencia.

  • Tras estabilizarla, es trasladada en SAMU al Clínico de València y permanece en la UCI hasta este lunes, donde su estado ya es estable y en planta.

Ambos tratamientos fueron realizados en la misma mañana y por el mismo anestesista.


Líneas clave de la investigación: fármacos, trazabilidad y procedimientos

Sanidad investiga:

  • El lote del anestésico utilizado.

  • La trazabilidad del fármaco y la cadena de suministro.

  • Las condiciones de conservación del medicamento.

  • La legalidad de los procedimientos aplicados.

  • El cumplimiento de protocolos de sedación en menores.

  • La documentación clínica de ambas pacientes.

Además, la Policía Nacional ha trasladado el caso al grupo de Homicidios para determinar posibles responsabilidades penales. La autopsia de la niña fallecida será determinante.


La versión de la clínica: “La niña salió aparentemente bien”

La dirección del centro ha declarado que no se empleó anestesia general, sino una sedación intravenosa leve para extraer dientes de leche y colocar empastes. Afirman que la niña “salió del centro dental aparentemente bien” y que desconocen qué pudo ocurrir después. Añaden que “se está investigando el lote de la anestesia”.

Estas afirmaciones deberán contrastarse con los informes toxicológicos y la pericia médica.


Los padres denuncian que la niña estuvo cuatro horas con síntomas antes del alta

La familia de la menor fallecida sostiene que la niña presentó síntomas graves —somnolencia, vómitos, dificultad respiratoria y falta de respuesta a estímulos— durante cuatro horas dentro de la clínica antes de que le dieran el alta.

Al no mejorar en casa, decidieron trasladarla por su cuenta al Hospital de la Ribera, donde llegó en parada cardiorrespiratoria.


Investigación judicial en marcha

El juzgado de Alzira ha abierto diligencias previas para esclarecer el fallecimiento, mientras Sanidad desarrolla un expediente informativo completo. La jueza de guardia estudia ahora toda la documentación para determinar si existieron irregularidades o mala praxis en la sedación.


Un caso que sacude a la ciudadanía y refuerza el debate sobre la sedación en odontología infantil

La gravedad de los hechos y la implicación de menores han generado enorme preocupación social. El caso reabre el debate sobre los protocolos de seguridad en la sedación odontológica, la necesidad de centros acreditados y el control exhaustivo de medicamentos anestésicos.

Sanidad insiste en que la suspensión cautelar de la clínica busca garantizar la seguridad de otros pacientes mientras avanzan las investigaciones.

 

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