Síguenos

Sucesos

Casi 14.500 euros de multa a un cocinero por vejar a una ayudante en el restaurante

Publicado

en

cocina

Alicante, 19 nov (EFE).- El responsable de cocina de un restaurante de Benidorm ha sido condenado al pago de una multa de 14.460 euros por vejar durante once años a una empleada del establecimiento que trabajaba como ayudante.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm el pasado abril, acaba de ser ratificada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia tras rechazar el recurso de apelación presentado por el condenado.

Al desestimar esa impugnación, el tribunal ratifica las conclusiones alcanzadas en la sentencia de primera instancia, en la que se consideró probado que el procesado, de 42 años, mantuvo «a sabiendas» un trato «humillante, ofensivo» y «despreciativo» hacia la denunciante entre 2007 y 2018.

Dicha sentencia de primera instancia concreta que, en ese trato vejatorio, le profirió expresiones como «inútil, no vales para nada, coja», mofándose de ella, «no permitiéndole hablar con la gente, llegando a lanzarle tapas de frascos, empujones o golpearle con cartones de pizza».

De acuerdo con la sentencia apelada, «esa continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento y trato vejatorio» ocasionó a la empleada un trastorno de adaptación mixto «de ansiedad y humor deprimido» por la que requirió de asistencia médica y tratamiento posterior.

El condenado recurrió la sentencia con el argumento de que el juzgado había incurrido en un error en la apreciación de la prueba y que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia, pero el tribunal lo rechaza y ratifica la condena impuesta por los delitos de acoso laboral y de lesiones.

Respecto al posible error en la apreciación de la prueba, el tribunal incide en que el Juzgado de lo Penal valoró pruebas de carácter personal, como las declaraciones de testigos y de la perito médico forense.

Y añade que debe prevalecer el principio de inmediación, de modo que solo podría tener acogida un supuesto error en la valoración de esa prueba en el caso de que el criterio adoptado por la sentencia resulte «ilógico o absurdo», lo que «no ocurre en este caso».

El tribunal concluye que la sentencia «viene acreditada plenamente por las pruebas testificales y pericial practicada, concurriendo los requisitos que dotan de verosimilitud a las declaraciones de la denunciante».

La Audiencia también rechaza que se haya conculcado el principio de presunción de inocencia para subrayar que «para llegar a la conclusión condenatoria», el juez habría contado con «las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional».

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Sucesos

Detenido en Menorca por obligar a una menor residente en Alicante a enviarle fotos y vídeos de carácter sexual

Publicado

en

La Policía Nacional ha detenido a un hombre en Menorca por supuestamente obligar a una menor de 16 años, que reside en Alicante, a enviarle fotos de carácter sexual y amenazarla con difundirlas.

Los hechos ocurrieron a finales de abril de 2025 cuando el padre de la menor denunció que esta había conocido a un hombre por redes sociales y que le pedía fotos de carácter sexual.

Según ha informado la Jefatura Superior de Baleares, la víctima y el hombre habían intercambiado fotos y vídeos pero, en un momento dado, la menor lo había bloqueado de todas las redes sociales porque el hombre le seguía pidiendo más contenido similar.

Fue en ese momento cuando el hombre comenzó supuestamente a amenazar a la chica, diciéndole que tenía fotos de ella que podía publicar si no le desbloqueaba y mandaba más material.

Agentes de las Policía Nacional en Alicante y en Maó colaboraron en la investigación y localizaron al presunto agresor, que fue detenido en la localidad menorquina el pasado lunes.

Desde la Jefatura Superior recuerdan el peligro de enviar fotos o vídeos de carácter sexual ya que se pierde el control. Así, aconsejan no enviar este tipo de contenido porque las consecuencias pueden ser graves.

Tampoco se deben reenviar estos contenidos, que pueden suponer un delito y amplificar el daño de la víctima al propagar su intimidad por la red.

En caso de que suceda, la Policía advierte de la importancia de decirse a un adulto, denunciar a la persona y, si los contenidos ya se han difundido, es necesario denunciar ante la Agencia de Protección de Datos para que se eliminen.

Igualmente, si se reciben este tipo de fotos o vídeos hay que avisar a la víctima y nunca participar en su difusión.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo