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CASO IVAM | Anticorrupción pide 6 años de prisión para Consuelo Císcar por la compra de obras falsas
Publicado
hace 6 añosen
VALÈNCIA, 28 Nov.-La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado para la exdirectora del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM), Consuelo Ciscar, una pena de seis años de cárcel al considerarla responsable de la malversación de fondos del museo a través de la compra de obras falsas del artista Gerardo Rueda. Asimismo, el Ministerio Público ha pedido cinco años y medio de prisión para el hijo del creador, José Luis Rueda, y la misma condena para el exdirector económico del museo, Juan Carlos Lledó.
Por su parte, la acusación particular, que ejerce Acción Cívica contra la Corrupción, ha reclamado penas más altas: 12 años de cárcel para Ciscar, Lledó y Rueda.
La fiscal del caso mantiene que «entre los años 2004 a 2011, los acusados Consuelo Císcar Casabán y José Luis Rueda Jiménez urdieron un plan al margen de la Presidencia y del Consejo Rector del Instituto, consistente en desviar parte de los fondos públicos que recibía el museo (…) en la adquisición de distintas obras de arte como si fueran originales del artista Gerardo Rueda, fallecido el 25 de mayo de 1996, cuando en realidad se trataban de reproducciones póstumas con un valor muy inferior al establecido por el vendedor y abonado por el IVAM».
En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, se tiene a Consuelo Ciscar por autora del delito continuado de prevaricación administrativa, del de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y del de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada.
Por ello, ha pedido la pena de seis años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 200 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial por tiempo de 6 años.
Para Juan Carlos Lledó, ha solicitado la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de 21 meses con cuota diaria de 100 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para empleo cargo público por tiempo de cinco años y seis meses por los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, en concurso medial con malversación de caudales públicos.
Finalmente, para José Luis Rueda, ha solicitado, por malversación de caudales públicos, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años.
INDEMNIZACIÓN DE CASI 3,5 MILLONES AL IVAM
Además, por el concepto de responsabilidad civil, la fiscal ha abogado por que los acusados indemnicen al IVAM, conjunta y solidariamente, con 3.456.876 euros.
Por su parte, la acusación particular ha elevado en su escrito, consultado por Europa Press, hasta 12 años las penas para los acusados. En la misma línea, también aumenta la posible indemnización: más de 4,1 millones de euros.
Ha subrayado esta parte que Ciscar y Lledó «en total connivencia con José Luis Rueda, hijo adoptivo y heredero del artista Gerardo Rueda, con el fin de lucrarse en perjuicio del erario público, tramitaron entre los años 2004 y 2006 dos expedientes de adquisición de obras de supuesta autoría del mencionado artista».
Así, ha continuado, mediante compra y donación de José Luis Rueda el museo adquirió «un total de 98 obras de arte no originales realizadas post mortem haciéndolas pasar de manera consciente e intencionada como originales y de autoría de difunto artista».
COPIAS «SIN COTIZACIÓN EN EL MERCADO»
Anticorrupción ha concluido que, durante el periodo de tiempo en el Ciscar cumplió las funciones de dirección, el IVAM destinó 3.456.876 euros a la adquisición de unas obras «que no tenían la consideración de obras originales, tratándose de copias post mortem que carecen de cotización en el mercado».
Por todo lo relatado, tiene a Consuelo Ciscar por autora del delito continuado de prevaricación administrativa, de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada. Y le pide la pena de seis años de prisión, multa de 144.000 euros, así como inhabilitación especial por tiempo de 6 años.
Para Juan Carlos Lledó solicita la pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación y multa de 63.000 euros por los delitos continuados de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, en concurso medial con malversación de caudales públicos. Finalmente, para José Luis Rueda, reclama, por delito continuado de malversación de caudales públicos, cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años.
INDEMNIZACIÓN DE CASI 3,5 MILLONES AL IVAM
Además, por el concepto de responsabilidad civil, la fiscal aboga por que los acusados indemnicen al IVAM, conjunta y solidariamente, con 3.456.876 euros.
Por su lado, la acusación popular eleva en su escrito, consultado por Europa Press, hasta 12 años las penas para los acusados, en todos los casos por delito continuado de malversación de caudales públicos e su tipo agravado en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y falsedad documental.
Subraya esta parte que Ciscar y Lledó «en total connivencia con José Luis Rueda, hijo adoptivo y heredero del artista Gerardo Rueda, con el fin de lucrarse en perjuicio del erario público, tramitaron entre los años 2004 y 2006 dos expedientes de adquisición de obras de supuesta autoría del mencionado artista».
Así, continúa, mediante compra y donación de José Luis Rueda el museo adquirió «un total de 98 obras de arte no originales realizadas post mortem haciéndolas pasar de manera consciente e intencionada como originales y de autoría de difunto artista».
En la misma línea, también aumenta la cuantía de la posible indemnización: más de 4,1 millones de euros, ya que a los 2,9 millones en los que cifra la posible operación de compraventa fraudulenta y los más de 512.00 del coste de fundición añade 719.987 euros por la «promoción de la supuesta obra de Gerardo Rueda, a cargo de los fondos públicos, una tapadera para promocionar de manera torticera obras de la colección privada del señor Rueda Jiménez».
FUENTE: EUROPA PRESS
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¿Pueden multarte por no llevar la baliza V16 en Navidad?
Publicado
hace 12 horasen
19 diciembre, 2025
Tráfico priorizará la información a los conductores durante las fiestas antes de imponer multas por no usar la señal luminosa V16
A pocos días de la Navidad y con millones de desplazamientos previstos por carretera, muchos conductores se preguntan si pueden ser multados por no llevar la baliza V16, el nuevo dispositivo luminoso que sustituirá definitivamente a los triángulos de emergencia. La respuesta, al menos durante estas fechas, es tranquilizadora: la Guardia Civil de Tráfico aplicará un criterio flexible y dará prioridad a la información frente a la sanción.
Aunque la obligación legal de portar la baliza V16 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Agrupación de Tráfico ha anunciado que durante el periodo navideño los agentes no sancionarán de forma inmediata a los conductores que no utilicen este dispositivo en caso de avería o accidente. El objetivo es facilitar una transición progresiva y evitar confusión entre los usuarios de la vía.
Qué es la baliza V16 y por qué será obligatoria
La baliza V16 es una señal luminosa de emergencia con luz destellante y conectividad, diseñada para colocarse en el techo del vehículo sin necesidad de salir al arcén. Su función principal es señalizar un vehículo detenido y enviar automáticamente su ubicación a los sistemas de tráfico, reduciendo así el riesgo de atropellos.
Este nuevo sistema sustituirá por completo a los triángulos reflectantes, cuyo uso ha estado relacionado con numerosos accidentes mortales. Según datos de Tráfico, entre 25 y 30 personas fallecen cada año tras bajar del vehículo para colocar la señalización tradicional.
¿Qué vehículos están obligados a llevar la baliza V16?
De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, deberán llevar obligatoriamente la baliza V16:
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Turismos
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Furgonetas
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Autobuses
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Camiones
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Vehículos mixtos
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Conjuntos de vehículos no especiales
En el caso de las motocicletas, su uso no es obligatorio, aunque la DGT recomienda encarecidamente llevarla por motivos de seguridad.
Multa por no llevar la baliza V16: importe y criterios
La sanción por no portar la baliza V16 está considerada infracción leve y conlleva una multa de hasta 80 euros, la misma cuantía que por no llevar los triángulos de preseñalización. Con pronto pago, la sanción se reduce a 40 euros.
No obstante, el jefe provincial de Tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha subrayado que el enfoque inicial será pedagógico. “No se trata de multar, sino de hacer un uso razonable de la nueva tecnología. Primero informaremos y, pasado un tiempo, si no se cumple la obligación, habrá que sancionar”, explicó.
Cremades también reconoció que el mercado puede estar “saturado” en los primeros días, pero confió en que “poco a poco, como siempre, la sociedad española cumplirá con esta obligación legal”.
Un cambio pensado para salvar vidas
Desde Tráfico insisten en que la implantación de la baliza V16 no tiene un fin recaudatorio, sino mejorar la seguridad vial. Gracias a su conectividad, estos dispositivos permitirán que la presencia de un vehículo averiado aparezca en los navegadores y paneles de información, alertando al resto de conductores con antelación.
“Los triángulos han cumplido su función durante muchos años, pero ahora se sustituyen por un sistema más seguro. La efectividad de la baliza V16 se verá con el tiempo”, concluyó Cremades.
🔸 Qué balizas V16 son legales según la DGT
Solo las balizas homologadas y conectadas podrán utilizarse desde 2026. Estos dispositivos deben disponer de un certificado de ensayo, donde se indique el laboratorio que realizó las pruebas y su número de informe. Además, deben garantizar una autonomía mínima de 18 meses y estar siempre guardadas en el interior del vehículo, preferiblemente en la guantera.
La DGT mantiene publicada una lista oficial de modelos homologados, que incluyen conexión automática con la plataforma DGT 3.0, permitiendo localizar en tiempo real cualquier vehículo inmovilizado en la vía.
Según Ana Blanco, subdirectora de Circulación de la DGT,
“La baliza V16 conectada es el mejor ejemplo de cómo la conectividad puede salvar vidas en carretera”.
🔸 Por qué las balizas antiguas dejarán de ser válidas
Muchas tiendas aún comercializan balizas sin conexión, etiquetadas como “homologadas por la DGT”, pero estas quedarán obsoletas el 31 de diciembre de 2025. Su uso tras esa fecha supondrá una infracción leve, sancionada con 200 euros, ya que no transmitirán la ubicación del vehículo a la red de alertas de tráfico, incrementando el riesgo de accidente.
🔸 Cómo reconocer una baliza V16 legal
Antes de comprar una baliza, la DGT recomienda verificar que esté incluida en el listado oficial y que indique expresamente la conectividad DGT 3.0 o tecnología IoT. También conviene desconfiar de precios demasiado bajos o de productos sin número de informe visible en el envase.
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