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El Supremo envía a juicio a Ábalos y Koldo y les mantiene en prisión por la presunta trama de mascarillas

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Koldo García y el exministro José Luis Ábalos. EFE/ J.J. Guillén

MADRID, 11 (EUROPA PRESS).– El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decretado la apertura de juicio oral para el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas adjudicados por el Ministerio de Transportes durante la pandemia. Al mismo tiempo, ha acordado mantener en prisión provisional a Ábalos y Koldo.

Mantiene en prisión a Ábalos y Koldo por riesgo de fuga

El instructor del conocido como ‘caso Koldo’ adopta esta decisión después de que la Sala de Apelación rechazara esta semana los recursos presentados por ambos contra su procesamiento por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.

La Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para De Aldama. Por su parte, las acusaciones populares —encabezadas por el PP— reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor y la misma pena que pide el Ministerio Público para el empresario.

Tanto el fiscal como las acusaciones populares solicitaron al magistrado que Ábalos y Koldo ingresaran en prisión provisional ante el alto riesgo de fuga, dada la gravedad de las penas reclamadas. El juez aceptó y ordenó su ingreso en la cárcel de Soto del Real el pasado 27 de noviembre.

Este jueves, Puente ha decidido mantenerles en prisión, exigiéndoles además una fianza de 60.000 euros “a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse”. Si no presentan esa cantidad en cinco días hábiles, advierte, se procederá al embargo de bienes suficientes para cubrirla.

Medidas cautelares para Aldama

Respecto a Víctor de Aldama, el magistrado ha resuelto mantener las medidas cautelares ya fijadas: retirada del pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias quincenales ante la autoridad judicial.

Diez días para presentar los escritos de defensa

En la resolución, Puente comunica también a los acusados que disponen de diez días para presentar sus escritos de defensa. Si no lo hacen en el plazo marcado, se entenderá que se oponen a los escritos de acusación y el proceso seguirá su curso.

El Supremo envía a juicio a los tres tras decidir, el pasado septiembre, dividir la causa: en la pieza principal se mantienen las investigaciones sobre los contratos de mascarillas, mientras que en una pieza separada se analizan las pesquisas sobre una presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.

 

José Luis Ábalos amenaza con destapar a Begoña Gómez y Ángel Víctor Torres tras entrar en prisión

 

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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