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Valencia

CASO VALMOR| Camps, a un paso de ser procesado mientras el juez archiva la causa contra Lola Johnson y Aspar

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VALÈNCIA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) – El juzgado de Instrucción número 1 de València –encargado de la pieza 1 del llamado caso Valmor, que investiga presuntas irregularidades cometidas en la organización del Gran Premio de Fórmula 1 de València– esperará a la declaración de dos peritos para decidir si procesa al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps.

Así figura en una providencia –datada ayer lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press– en la que la jueza responde a la solicitud del fiscal Anticorrupción para que se procese al que fuera jefe del Consell por prevaricación y malversación de caudales públicos.

Fiscalía también había pedido el sobreseimiento de la causa contra el resto de investigados: la exconsellera de Turismo y Deporte Lola Johnson; el expiloto de motos Jorge Martínez ‘Aspar’; la asesora Belén Reyero y exresponsable de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana Nicolás Figueras. Sobre esta cuestión, la jueza ha dictado un auto, de este mismo martes, en el que ordena el sobreseimiento provisional para todos ellos.

En su resolución, –contra la que cabe recurso– la instructora explica que en lo que atañe a la petición del fiscal para que Camps sea procesado, «habrá que esperar al resultado de las diligencias previstas para el próximo 13 de septiembre». Se trata de la citación en calidad de peritos-testigos del inspector jefe del Grupo 21 de la Brigada Central de investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción y de un integrante de la Intervención de la Generalitat.

Por otra parte, el auto de sobreseimiento para el resto de imputados, consultado por Europa Press, argumenta que, tras haber practicado las diligencias de investigación, «se desprende que los hechos son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos lógicos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada».

Por ello, decreta el archivo provisional de las actuaciones contra Johnson, Reyero, Aspar y Figueres. Esta resolución no es firme y también cabe recurso en tres días.

En el escrito que presentó a principios de este mes de junio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó que se procese únicamente al expresidente de la Generalitat Francisco Camps en la pieza uno del llamado caso Valmor.

«DE MANERA PERSONAL»
Según el fiscal, fue Francisco Camps quien llegó a un acuerdo verbal con el magnate de la F1 Bernie Ecclestone, «al margen de cualquier procedimiento administrativo», para celebrar en València un Gran Premio de la F1. Tras varias reuniones entre el exjefe del Consell y Ecclestone, el primero habría decidido «de manera personal» que se celebrara en la capital valenciana el evento «pensando en el beneficio electoral que le generaría en la selecciones autonómicas de mayo de 2007».

La causa Valmor está dividida en tres piezas: esta primera, formada por la negociación previa llevada a cabo por Camps a favor de Valmor, la empresa de Jorge Martínez ‘Aspar’, y en beneficio del expiloto, también investigado; una segunda con los contratos celebrados por Circuito del Motor, empresa pública encargada de la organización del Gran Premio, y determinados proveedores que resultaban adjudicatarios por orden de Valmor y la tercera relacionada con la absorción de Valmor por parte de la empresa pública Circuito del Motor.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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