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Listado de los comercios «no esenciales» que podrán abrir en la Comunitat con la Fase 1

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En la Comunitat Valenciana hay 33.255 locales de comercio al por menor que desarrollan actividades catalogadas como “no esenciales” en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Estas actividades de comercio al por menor “no esenciales” han estado obligadas a mantener sus puntos de venta cerrados para garantizar la máxima seguridad a la población.

Transcurridas ya ocho semanas desde la declaración del estado de alarma, el país inicia la transición hacia una nueva normalidad a partir del 18 de mayo, y una vez confirmado el pase de la Comunitat Valenciana en la fase 1 del plan de desescalada, el BOE establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Según la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, en su Capítulo II, Artículo 10: “Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior”.

 Más de 25.000 comercios al por menor del grupo de “no esenciales” pueden iniciar la reapertura de sus establecimientos en la Fase 1

El número de comercios minoristas comprendidos en las actividades “no esenciales” cuya superficie es inferior a 400 m2 asciende a 31.665 comercios. De éstos, aproximadamente 25.212 establecimientos comerciales cumplen con las condiciones impuestas para proceder a la reapertura a partir del próximo 18 de mayo. Este comercio representa el 75,8% del total de comercios obligados a cerrar desde el 14 de marzo.

Los 2.071 locales comerciales ubicados en centros o parques comerciales no podrán proceder,
durante esta fase, a la reapertura.

Por otra parte, de los 6.257 puestos de venta de productos no esenciales ubicados en mercadillos o puestos de venta no sedentarios, se estima que solo un porcentaje podrá proceder a su reapertura, siempre que se cumplan las condiciones impuestas en el punto 6 del Artículo 10 de la Orden, que implica que se limita el número de puestos al 25% dando prioridad a la venta de productos alimentarios y de primera necesidad y limitando el aforo al 30%.

FUENTE INE

“Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.

 Condiciones de reapertura de locales comerciales en la Fase 1

Según la Orden SND/399/2020 del de 9 de mayo, se establecen las siguientes condiciones para la
reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de
establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas
deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia
mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible
mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un
cliente.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en
este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores
o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá
hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este
colectivo.

d) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo, relativas a la
higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, a la higiene de los
clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no
sedentaria en la vía pública y al mantenimiento del aforo para los establecimientos y locales
abiertos al público.

2. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

3. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

4. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo
dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los
productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

5. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

FUENTE INE

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Esta es la indemnización que cobrarán los familiares de los fallecidos en Adamuz y Gelida

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Las indemnizaciones alcanzarán los 210.000 euros por fallecido y se abonarán en un plazo máximo de tres meses

El Gobierno ha aprobado un paquete de ayudas de 20 millones de euros destinado a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), en los que murieron 46 personas y otras 164 resultaron heridas. El nuevo mecanismo permitirá que los familiares de cada persona fallecida reciban hasta 210.000 euros en concepto de indemnización.

La medida ha sido anunciada este martes por el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, tras el Consejo de Ministros, donde se ha dado luz verde a un real decreto-ley de medidas urgentes para garantizar una respuesta rápida y eficaz a las víctimas.


Cómo se repartirán los 20 millones de euros en ayudas

Del total aprobado, 10 millones de euros se destinarán a ayudas directas y los otros 10 millones a anticipos de los seguros obligatorios. En el caso de fallecimiento, cada familia recibirá inicialmente 144.000 euros, libres de impuestos, repartidos del siguiente modo:

  • 72.000 euros en ayudas directas del Estado

  • 72.000 euros como anticipo del seguro

Una vez que las aseguradoras determinen oficialmente los daños personales, se abonará una cantidad adicional equivalente, lo que elevará la indemnización total hasta los 210.000 euros por víctima mortal, todo ello en un plazo máximo de tres meses.


Ayudas para heridos según la gravedad de las lesiones

En el caso de las personas heridas, las ayudas se calcularán conforme al baremo vigente, en función de la gravedad de las lesiones. Las cuantías oscilan entre:

  • 2.400 euros para lesiones leves

  • Más de 84.000 euros en los casos de máxima gravedad

Estas cantidades se duplicarán al sumarse el anticipo del seguro obligatorio, garantizando así un apoyo económico inmediato a los afectados.


El Ejecutivo quiere evitar retrasos como en el accidente de Angrois

Óscar Puente ha subrayado que el objetivo del Gobierno es evitar que las víctimas tengan que esperar años para cobrar las indemnizaciones, como ocurrió tras el accidente de Angrois.

“No vamos a consentir que haya víctimas que estén diez años esperando una compensación. Hemos aprendido de lo ocurrido y por eso aprobamos este mecanismo”, ha afirmado el ministro.


Hacia un sistema permanente de compensación anticipada

Además de las ayudas actuales, el Gobierno iniciará cambios normativos para crear un mecanismo estructural de intervención pública que permita al Estado adelantar parte de las indemnizaciones en accidentes de transporte colectivo, sin esperar a que se resuelva la responsabilidad civil.

Este sistema garantizará una atención rápida y homogénea a las víctimas, independientemente de la complejidad judicial de cada caso.


Oficinas de atención y apoyo directo a las víctimas

El Ejecutivo también ha puesto en marcha líneas de atención integral a las víctimas. A partir de este miércoles se abrirán oficinas específicas en:

  • Huelva, para atender a los afectados del accidente de Adamuz

  • Barcelona, para las víctimas del siniestro en Gelida y Rodalies

Además, se activará el servicio ‘Administración Cerca de Ti’, mediante el cual profesionales de las delegaciones del Gobierno podrán desplazarse a los domicilios para ayudar en la tramitación de las ayudas.

 

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