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Comienza el juicio contra la excúpula del PP de Camps por su presunta financiación ilegal

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(EUROPA PRESS)El juicio contra la excúpula del Partido Popular de la Comunitat Valenciana (PPCV) liderada por Francisco Camps arranca este lunes, 15 de enero, para analizar si la formación política pagó con dinero negro a la empresa vinculada a la trama Gürtel, Orange Market, los actos de campaña relativos a las elecciones municipales y autonómicas de 2007 y las generales de 2008.

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional juzgará a 20 personas acusadas de delitos electorales, falsificación de documentos mercantiles y contra la Hacienda Pública, entre los que se encuentran el líder de la trama Gürtel, Francisco Correa; su ‘numero dos’, Pablo Crespo; y el responsable de Orange Market, Álvaro Pérez, ‘El Bigotes’. El juicio se dirige también en contra cinco ex altos cargos ‘populares’ valencianos como Ricardo Costa y Vicente Rambla.

El resto de acusados son empresarios sospechosos de financiar de forma irregular a la formación política, como el exconsejero delegado de Repsol Ramón Blanco Balín y Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Cortes Valencianas Juan Cotino.

Precisamente todos los empresarios salvo Blanco Balín, considerado ‘cerebro’ financiero de la red corrupta, han llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción tras reconocer que han realizado distintos abonos al PPCV con ocasión de las citadas campañas electorales.

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Este juicio de la trama Gürtel, que tanto ha condicionado la agenda política de los últimos años, es el segundo que celebra la Audiencia Nacional. El primero de ellos fue el relacionado con la primera época de actividades de la red liderada por Correa (1999-2005), que aún está pendiente de conocerse la sentencia.

Ahora el magistrado José María Vázquez Honrubia se encargará de juzgar los hechos investigados en las piezas 1,2 y 6 de la rama valenciana de la causa. El fiscal recuerda en su escrito de acusación que Correa controló un grupo de empresas que «aprovechó» el acceso a «determinadas personas» que desarrollaban su actividad política en la Comunidad Valenciana para resultar beneficiario en la adjudicación de contratos.

Por ello, Fiscalía pide para Correa y Crespo 24 años y medio de prisión; mientras que para ‘El Bigotes’ solicita 27 años de prisión. Estos tres se encuentran ya en prisión cumpliendo la condena de hasta 13 años impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por amañar los contratos del expositor institucional de la Comunidad Valenciana en la Feria Internacional de Turismo (Fitur).

Para los exaltos cargos del PP valenciano solicita siete años y nueve meses de cárcel, menos para la extesorera del PPCV Yolanda García, que sólo se enfrenta a seis meses de prisión. En cuanto a los empresarios arrepentidos han aceptado las penas que oscilan entre 15 y 21 meses.

CORREA BUSCA LA REBAJA DE SU PENA

Por su parte, el líder de la Gürtel también busca una rebaja de su pena. Unos días antes del comienzo de la vista oral remitió un escrito al juez en el que reconoció que los servicios que Orange Market prestaron a los ‘populares’ valencianos fueron abonados «mediante facturas correctas; mediante pagos en ‘b’ y mediante la creación de facturas ficticias que se giraron a distintos empresarios por trabajos no realizados realmente a sus empresas».

Anticorrupción explica que a finales de 2006 el PPCV contrató a Orange Market S.L., cuyo responsable era Álvaro Pérez ‘El Bigotes’ para preparar los actos electorales. El fiscal subraya que los acusados «no tuvieron en cuenta la cuantía máxima admitida de gasto electoral prevista legalmente» y que con el propósito de obtener mayor despliegue en el proceso electoral, tanto en las elecciones de 2007 como en las de 2008, los servicios se abonaron de modo irregular, en parte en efectivo y en parte a través de terceros.

La única cuantía declarada por Orange Market y por el PPCV en relación a los procesos electorales son 175.000 euros, correspondiente a la organización de actos con motivo de las elecciones autonómicas de 2007. Sin embargo, la Fiscalía entiende que fue «muy superior» el servicio que el partido encargó y recibió de esta empresa.

DOS AÑOS DESPUÉS DE QUE EL JUEZ LES SENTASE EN EL BANQUILLO

Este juicio se celebra casi dos años después de que el juez instructor de la Audiencia Nacional José de la Mata dictase apertura de juicio oral contra los 20 acusados, de los cuáles uno de ellos se sienta en el banquillo a petición de la acusación popular ejercida PSOE valenciano.

Realmente, la investigación de estas tres piezas la realizó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), pero en marzo de 2015 se inhibió a favor de la Audiencia Nacional al declarar que no tenía competencia tras la renuncia de Costa y la extesorera Yolanda García a su escaño, por lo que perdieron su condición de aforado.

Está previsto que concluya el próximo 6 de abril tras 22 sesiones. Las declaraciones de los investigados se realizarán en las primeras tres jornadas para dar paso, previsiblemente, el jueves a los testigos.

En el juicio por los primeros años de la trama Gürtel desfilaron por la Audiencia Nacional testigos de alta relevancia como el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, exministros del gobierno de José María Aznar o la expresidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre.

En esta ocasión los testigos más importantes serán el extesorero del PP Luis Bárcenas; el denunciante del caso, José Luis Peñas, ambos a la espera de conocer si son condenados por la pieza anteriormente juzgada; el expresidente de la Comunitat Valenciana Francisco Camps o el de la Corts Valencianas Juan Cotino.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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