Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Cómo se presenta la nueva baja laboral

Publicado

en

Cobrar paro y sueldo a la vez
Imagen de una oficina de la Seguridad Social. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Este mes de abril ha entrado en vigor el nuevo modelo de gestión de bajas laborales por incapacidad temporal aprobado por el Consejo de Ministros. Ahora ya no es necesario entregar el parte médico que autoriza la baja laboral a la entidad u organismo pertinente.

La Seguridad Social ha establecido que las comunicaciones entre las entidades emisoras y el propio Instituto de la Seguridad Social (INSS) sea de carácter telemático. Así se evitan trámites potencialmente onerosos para personas en situación de incapacidad temporal. Además se aprovechan las facilidades proporcionadas por la digitalización y las nuevas tecnologías en aras de una mayor eficacia de los procesos administrativos.

Cómo presentar la nueva baja laboral

A partir de ahora, tan sólo se entregará una copia de los partes médicos al trabajador en cuestión. De esta forma, se elimina la obligación de realizar una segunda copia para entregarla a la empresa, entidad gestora o mutua.

Ahora será el servicio público de salud, mutua o empresa la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por canales telemáticos. La notificación ha de ser inmediata, fijándose tal límite temporal en el primer día hábil siguiente al de la expedición del documento.

Una vez recibida esa información, las empresas pueden consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Los datos identificativos puramente burocráticos relativos a los partes médicos serán emitidos como máximo en el primer día hábil siguiente al de admisión en dicho Instituto. Las empresas están obligadas a transmitir al INSS los datos indicados por orden ministerial mediante el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La comunicación ha de ser inmediata y dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

Sanciones en caso de incumplimiento

El incumplimiento de este nuevo modo de procedimiento laboral se consideraría una infracción leve contemplada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Y sería sancionada con una multa de entre 70 y 750 euros. La transmisión no será obligatoria en casos en los que el trabajador forme parte de algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

En los procesos de IT, el personal facultativo puede fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso. En cualquier caso, esta nueva medida de la baja laboral temporal sólo afecta a procesos de incapacidad temporal en curso, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Permiso laboral por fallecimiento: ¿Cuántos días tienes si muere un familiar?

Publicado

en

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT para ampliar el permiso laboral por fallecimiento de un familiar, que pasará de los actuales dos días a un total de 10 días laborables. El pacto, anunciado este lunes tras una reunión entre las partes, incluye además la creación de dos nuevos permisos vinculados a situaciones de final de vida, aunque no cuenta con el respaldo de la patronal.

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha confirmado que el acuerdo forma parte de la propuesta impulsada por el departamento que dirige la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, y que ahora deberá seguir su tramitación en el ámbito legislativo.

Ampliación del permiso por fallecimiento

La principal medida del acuerdo es la ampliación del permiso por fallecimiento de un familiar hasta los 10 días laborables, una reivindicación histórica de las organizaciones sindicales. El objetivo, según Trabajo, es adaptar la normativa laboral a la realidad de los procesos de duelo y facilitar una mayor conciliación en momentos de especial vulnerabilidad personal y familiar.

Este cambio supondría una modificación sustancial respecto al marco actual, que reconoce únicamente dos días por este motivo.

Nuevos permisos por cuidados paliativos y eutanasia

El pacto firmado entre Trabajo, CCOO y UGT incorpora también la creación de dos nuevos permisos laborales:

  • Un permiso de hasta 15 días laborables para el acompañamiento de familiares en situación de cuidados paliativos.

  • Un permiso de un día destinado al acompañamiento en procesos de eutanasia, en línea con la legislación vigente sobre muerte digna.

Ambas figuras buscan dar cobertura legal a situaciones de final de vida que, hasta ahora, no contaban con un reconocimiento específico en la normativa laboral.

Rechazo de la patronal y próximos pasos

El Ministerio de Trabajo ha subrayado que estas medidas ya formaban parte de su propuesta inicial y ha confirmado que la patronal se opone al acuerdo, por lo que no ha suscrito el pacto alcanzado con los sindicatos.

Tras el acuerdo social, el siguiente paso será la tramitación parlamentaria. El Gobierno deberá recabar los apoyos necesarios en el Congreso de los Diputados para que la ampliación del permiso por fallecimiento y la creación de los nuevos permisos se incorporen a la legislación laboral.

Desde Trabajo confían en que el respaldo sindical facilite el debate político y permita avanzar en un marco de derechos laborales más amplio en situaciones especialmente sensibles para los trabajadores y sus familias.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo