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Cómo se presenta la nueva baja laboral

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Cobrar paro y sueldo a la vez
Imagen de una oficina de la Seguridad Social. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Este mes de abril ha entrado en vigor el nuevo modelo de gestión de bajas laborales por incapacidad temporal aprobado por el Consejo de Ministros. Ahora ya no es necesario entregar el parte médico que autoriza la baja laboral a la entidad u organismo pertinente.

La Seguridad Social ha establecido que las comunicaciones entre las entidades emisoras y el propio Instituto de la Seguridad Social (INSS) sea de carácter telemático. Así se evitan trámites potencialmente onerosos para personas en situación de incapacidad temporal. Además se aprovechan las facilidades proporcionadas por la digitalización y las nuevas tecnologías en aras de una mayor eficacia de los procesos administrativos.

Cómo presentar la nueva baja laboral

A partir de ahora, tan sólo se entregará una copia de los partes médicos al trabajador en cuestión. De esta forma, se elimina la obligación de realizar una segunda copia para entregarla a la empresa, entidad gestora o mutua.

Ahora será el servicio público de salud, mutua o empresa la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS por canales telemáticos. La notificación ha de ser inmediata, fijándose tal límite temporal en el primer día hábil siguiente al de la expedición del documento.

Una vez recibida esa información, las empresas pueden consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Los datos identificativos puramente burocráticos relativos a los partes médicos serán emitidos como máximo en el primer día hábil siguiente al de admisión en dicho Instituto. Las empresas están obligadas a transmitir al INSS los datos indicados por orden ministerial mediante el sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED). La comunicación ha de ser inmediata y dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

Sanciones en caso de incumplimiento

El incumplimiento de este nuevo modo de procedimiento laboral se consideraría una infracción leve contemplada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Y sería sancionada con una multa de entre 70 y 750 euros. La transmisión no será obligatoria en casos en los que el trabajador forme parte de algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

En los procesos de IT, el personal facultativo puede fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso. En cualquier caso, esta nueva medida de la baja laboral temporal sólo afecta a procesos de incapacidad temporal en curso, siempre que no hayan superado los 365 días de duración.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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