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Según la ley de Bienestar Animal: ¿Qué mascotas puedo tener?

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Ley de Bienestar Animal
Uno de los protagonistas de las polémicas sobre la Ley de Bienestar Animal

La Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales y la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal han sido hoy aprobadas en el consejo. La propuesta nació con el pretexto de proteger a las mascotas. Ahora constituye la primera norma de Bienestar Animal de España.

La ley de Bienestar Animal es aprobada en una votación bastante ajustada

El principal punto del debate sobre la ley era la inclusión de protección a los perros de caza, que finalmente quedan fuera de la norma. Este punto ha suscitado críticas por parte del colectivo de veterinarios. También ha llevado a partidos en principio favorables a la ley a votar en contra. Al final, tras una votación bastante ajustada, en la que PSOE y Unidas Podemos se han situado a favor, ambas propuestas han salido adelante.

¿Qué significa la aprobación de la Ley de Bienestar animal?

El proyecto ha suscitado muchas dudas entre la población, en parte por la cantidad de bulos que circularon sobre él. A pesar de que muchos fueron ya desmentidos cuando se publicó el proyecto, algunos han vuelto a aparecer.

Vamos a resolver algunas de las preguntas más frecuentes sobre la Ley de Bienestar Animal, presentada por el Ministerio de Derechos Sociales de Ione Belarra.

¿Puedo tener un conejo o un hámster?

La ley afecta a los animales de compañía y silvestres que se encuentren en cautividad. La regulación de los animales de compañía ha sido un disparador de fake news. Tras la primera aprobación del proyecto empezaron los rumores acerca de qué especies estarían prohibidas.

Conejos, hámsters, tortugas y otras mascotas comunes en nuestro país fueron las protagonistas del bulo más extendido.  El listado positivo de animales de compañía se publicará «en el plazo máximo de 48 meses desde la entrada en vigor de la ley», según el texto del proyecto. Es decir, la lista se dará a conocer en los próximos cuatro años. Sí se detalla el criterio a seguir: “No podrán ser en ningún caso incluidas en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras”. Por tanto, es falso que la ley prohíba estos animales.

En esta lista relativa a la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales no entrarán los animales más comunes en España (perros, gatos, conejos…) aunque sí podría afectar a aquellos que tengan algunos tipos de peces, aves, anfibios o roedores.

Curso para tener un perro

Uno de los puntos más importantes de esta nueva normativa es el hecho de que, para tener un perro, haga falta recibir un curso. Incluso aquellos que ya lo tengan una vez entre en vigor la ley sobre el bienestar animal, tendrán un plazo de dos años para completarlo. Esta formación será de carácter gratuito.

¿Qué me pide la ley si tengo un animal prohibido?

Si tienes un animal que la nueva ley no permitirá tener, tranquilidad. No tienes que deshacerte de él. El único paso a seguir en este caso es conseguir «la homologación o una adquisición de título», también para personas que trabajan con ellos o son propietarias de circos, carruseles o atracciones de ferias. Los plazos para obtenerlos serán los mismos de la elaboración de los cursos para perros.

Animales que quedan fuera

Además de a los perros de caza, esta ley excluye a los toros, los animales de producción o los utilizados en experimentos.

En cuanto a la reforma del Código Penal, algunos de los cambios más relevantes es la consideración del maltrato animal como agravante en casos de violencia de género o las penas para los casos de maltrato que necesiten de atención veterinaria.

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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