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Valencia

Condenan a la exjefa de administración de EMT València a devolver 4 millones

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Condenan a la exjefa de administración de EMT València a devolver 4 millones
La empleada de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València, Celia Zafra (i). EFE/ Biel Aliño/Archivo

València, 3 jun (OFFICIAL PRESS- EFE).- El Tribunal de Cuentas ha declarado culpable a la exjefa de Administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València Celia Zafra por el fraude de más de 4 millones de euros sufrido por la empresa, y la condena a reintegrar esos fondos (4.054.971,98 euros), más intereses legales y costas procesales.

La sentencia del Tribunal de Cuentas considera que la empleada incurrió en responsabilidad contable cuando, a lo largo del mes de septiembre de 2019, facilitó que se produjeran ocho transferencias bancarias a cuentas en un banco de Hong Kong, de la supuesta titularidad de dos empresas extranjeras sin relación comercial alguna con la sociedad municipal.

«Sin informar a sus superiores, ni hacer consulta alguna a aquellos o a compañeros o colaboradores sobre la operación, el procedimiento o el destino de los fondos, la declarada responsable facilitó información sobre los cargos competentes de la EMT para autorizar y ordenar pagos a cargo de la sociedad, sus DNI escaneados y documentos en los que aparecían sus firmas», detalla el Tribunal de Cuentas.

«Con ellos, se elaboraron órdenes de pago fraudulentas, que la propia empleada remitió a la entidad bancaria para que hiciera las transferencias, sin la autorización de sus superiores y sin seguir el sistema de pagos establecido», añade.

Condenan a la exjefa de administración de EMT València a devolver 4 millones

La sentencia declara que la conducta de la empleada, demandada ante la jurisdicción contable por la propia sociedad municipal y por el Ministerio Fiscal, reúne todos los requisitos de la responsabilidad contable.

En particular, califica su proceder como «gravemente negligente, porque no guardó las mínimas cautelas que corresponderían al canon de diligencia cualificado por el carácter público de los fondos gestionados y tampoco las de un buen padre de familia».

«Analizando su conducta desde estos criterios, la sentencia concluye que un buen padre –o madre- de familia no hubiera llevado a cabo actos de disposición tan relevantes sin comunicarlos a nadie, buscar consejo, contrastar las dudas o valorar la razonabilidad del precio y del conjunto de la operación con personas conocidas o expertas».

Asimismo, el Tribunal considera que «un empleado público que hubiese actuado conforme a un criterio de diligencia normal hubiera consultado formal o informalmente a compañeros o superiores sobre el procedimiento, la regulación o el modo de afrontar la cuestión. Y, en caso de duda, los hubiera sometido a la consideración de sus superiores o pedido las instrucciones formales de éstos».

Contra esta sentencia, dictada en primera instancia, cabe recurso de apelación ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.

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Valencia

Última hora sobre el cierre de los restaurantes de La Marina de València

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restaurantes Marina València
Restaurante El Camarote en La Marina - ASOCIACIÓN MARINA PREMIUM

La Asociación Marina Premium defiende la continuidad de la actividad hasta resolución judicial

València, 15 de mayo de 2025.
Los cuatro restaurantes ubicados en La Marina de València cuyas concesiones no han sido renovadas por el Ayuntamiento han asegurado que seguirán abiertos, tras reconocer el propio consistorio que cualquier actuación sobre los contratos debe abordarse por la vía civil.

Según ha informado la Asociación Marina Premium, el Ayuntamiento ha admitido un error en la tramitación del expediente de desalojo del restaurante Vlue Arribar, lo que —según la entidad— impide legalmente ordenar un cierre inmediato. En consecuencia, el conflicto se remite a la jurisdicción civil, tal y como figura en la resolución del recurso tratado en la Junta de Gobierno Local del 9 de mayo.

“El Ayuntamiento no puede actuar de forma unilateral”, señalan los abogados

Desde la defensa legal de los establecimientos, se advierte de que mientras no exista sentencia civil que declare la extinción del contrato y su ejecución, no puede imponerse el desalojo de forma arbitraria. Según el letrado de la asociación, el cierre fijado inicialmente para el 31 de mayo “queda sin efecto” hasta que lo determine un juzgado de lo civil.

Asimismo, critica que el Ayuntamiento insista en acordar de manera unilateral “un cierre ilícito sin posibilidad de alegaciones y mediante fuerza pública”, lo que califica como una situación de indefensión que vulnera la legalidad vigente.

Impacto económico y acusaciones de agravio

El presidente de la asociación, Ángel Brández, ha explicado que no cuestionan la reversión de los locales a la Autoridad Portuaria de València (APV), pero sí rechazan el cierre anticipado por parte del Ayuntamiento. A su juicio, la decisión afectaría negativamente a la economía local:

“Cerrar estos locales supondría perder más de 150.000 euros en rentas de alquiler que podrían destinarse a proyectos municipales. Además, se destruirían empleos y negocio”.

Brández también alertó del riesgo de vandalismo durante los meses de verano si los locales quedan cerrados, lo que obligaría al consistorio a establecer vigilancia policial las 24 horas.

En su defensa, Marina Premium rechaza las acusaciones del Ayuntamiento que, según afirma, les vincula con la promoción del botellón, la inseguridad y el turismo low cost. La asociación defiende que su oferta gastronómica “supera la media local” y aporta valor a la imagen turística de La Marina.

El Ayuntamiento responde: “Se trata de un tema menor administrativo”

Por su parte, el Ayuntamiento de València ha restado importancia al asunto, calificando el error administrativo como “un tema menor”. A través de un comunicado a Europa Press, asegura que ejercerá las acciones civiles correspondientes, ya que en la renovación del contrato original se especificaban las fechas de cese de actividad y la devolución de los inmuebles.

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