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Condenan a la revista Lecturas a pagar 20.000 euros por publicar fotos del hijo de Penélope Cruz y Bardem

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La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a RBA Revistas S.L. a pagar una indemnización de 20.000 euros al hijo de los actores Javier Bardem y Penélope Cruz por intromisión ilegítima en su intimidad e imagen por la publicación de un reportaje en “Lecturas” el 18 de septiembre de 2013 titulado “Vacaciones familiares: Pe y Bardem se escapan a Córcega”, que incluía fotos del menor.

El Supremo ha dictado auto de inadmisión del recurso de RBA y declara firme la sentencia de la Audiencia de Madrid, que a su vez ratificó la dictada en primera instancia por un Juzgado de Alcobendas. La revista deberá pagar los 20.000 euros al niño a través de sus padres y retirar definitivamente las fotos del menor y destruir los negativos si los hubiera.

Para el Supremo, el recurso carece manifiestamente de fundamento “pues desconoce la valoración probatoria efectuada por la sentencia de la audiencia provincial, confirmatoria de la de primera instancia, y respetándose las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia, no se opone la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala, sobre derecho a la intimidad e imagen de los menores, donde el derecho a la intimidad personal, y a la propia imagen, es mucho más estricto cuando se trata de menores”.

La revista se defendió argumentando que el niño aparecía siempre en segundo plano, con el rostro pixelado, no siendo reconocible en modo y manera alguna, y que las fotos se tomaron en una playa pública. Asimismo, entendía que citar el nombre del hijo y su edad es inocuo, y que no se mencionó el centro educativo concreto donde iba a estudiar.

El Supremo contesta que la Audiencia de Madrid consideró acreditado que se había captado, reproducido y publicado la imagen del menor y que ésta era «perfectamente identificable y fácilmente reconocible a pesar del empleo de un mínimo mecanismo de distorsión parcial del rostro y se han divulgado datos o hechos relativos a su vida privada próxima escolarización, e identificación del método educativo elegidos por sus padres para su formación integral, sin el consentimiento de sus representantes legales».

Sobre la cuantía de la indemnización, cuestionada también por RBA, para el Supremo es proporcionada y no arbitraria.

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Diego ‘El Cigala’, condenado a dos años y medio de cárcel por maltrato continuado a su expareja

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La Audiencia de Cádiz confirma la sentencia por violencia de género contra el cantaor flamenco

Cádiz, 3 de julio de 2025 — El reconocido cantaor flamenco Diego Ramón Jiménez Salazar, más conocido como Diego ‘El Cigala’, ha sido condenado a dos años y un mes de prisión por tres delitos de malos tratos y un delito leve de vejaciones continuadas cometidos contra su expareja sentimental. La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera, desestimando los recursos presentados por la defensa y por la acusación particular.

Sentencia firme y sin posibilidad de recurso

La resolución judicial, con fecha de 30 de junio de 2025, considera probados los hechos y no admite recurso ordinario. El fallo ratifica que el artista cometió episodios de violencia en distintos momentos y lugares:

  • Una bofetada en un hotel de Jerez.

  • Una patada en un hotel de Palafrugell (Girona).

  • Un episodio grave en la vivienda familiar donde, en presencia de sus hijos, la agarró del cuello mientras le gritaba insultos como «me cago en tus muertos».

Además, se le condena por vejaciones reiteradas, consistentes en insultos como “puta”, “perra” o “desgraciada”, así como expulsarla de la casa o de habitaciones durante las discusiones.

Absolución parcial y argumentos de la defensa

El tribunal, sin embargo, ha absuelto al cantaor de otro presunto episodio ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana (República Dominicana) en 2017, al no considerar acreditado que la zarandeara cuando ella esperaba un vuelo con su hijo en brazos.

La defensa alegaba errores en la valoración del testimonio de la víctima, pero la Audiencia subraya que este fue “claro, congruente y persistente”, tanto en la denuncia inicial como ante el juzgado y profesionales que la atendieron.

Valoración judicial y pruebas

La sentencia analiza ocho episodios en total, diferenciando los que cuentan con corroboración externa de los que no. La Audiencia resalta el rigor en la motivación de las penas, todas situadas cerca del mínimo legal permitido.

La magistrada también rechazó la petición de indemnización de 3.000 euros solicitada por la acusación particular, ya que la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyó que la víctima no presenta secuelas psicológicas como consecuencia directa de los hechos.

Una relación marcada por la dependencia y el deterioro

Según la sentencia, la relación entre Diego ‘El Cigala’ y su expareja comenzó en 2014 y tuvieron dos hijos en común. Durante la convivencia, ella dependía económicamente del cantaor, y la relación comenzó a deteriorarse con la llegada del primer embarazo. Las discusiones se volvieron frecuentes y, según el fallo, él ejercía un trato vejatorio y despreciativo, aunque no se acreditó una situación de dominación estructural o asimetría de poder.

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