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Estas son todas las condenas de la sentencia del caso Nóos

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condenas caso Nóos
Imagen: EuropaPress

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Balears ha comunicado este viernes a las partes personadas la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 58/2015, conocido como “caso Nóos”.

El fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal –Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá- es el siguiente:

Iñaki Urdangarin Liebaert ha sido declarado autor responsable de:

– Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
– Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
– Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año de prisión.
– Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (259.478,38 euros).
– Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (253.075,30 euros).

La suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Iñaki Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Diego Torres Pérez ha sido declarado autor responsable de:

– Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 3 años de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 3 años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
– Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
– Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a diez meses de prisión.
– Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 2 años de prisión y a una multa del triplo de la cantidad defraudada (1.034.305,86).
– Un delito de blanqueo, por el que se le condena a 2 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados (689.537,24 euros).

La suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Diego Torres ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Jaume Matas Palou ha sido declarado autor responsable de:

– Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por los que ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
– Un delito de fraude a la Administración, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.

La suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Jaume Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

José Luis Ballester Tuliesa ha sido declarado autor responsable de:

– Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación absoluta.
– Un delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares..

La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

José Luis Ballester ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Gonzalo Bernal García ha sido declarado autor responsable de:

– Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación absoluta.
– Un delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros- y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares..

La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.

Gonzalo Bernal ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Juan Carlos Joaquín Alia Pino ha sido declarado autor responsable de:

– Un delito de falsedad documental cometida por funcionario público en concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Juan Carlos Joaquín Alia ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

Miguel Ángel Bonet Fiol ha sido declarado autor responsable de:

– Un delito de falsedad documental cometida por funcionario público en concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Miguel Ángel Bonet ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.

El tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a Cristina de Borbón y Grecia y a Ana María Tejeiro Losada, declarando su responsabilidad civil en los siguiente términos:

  • Cristina de Borbón y Grecia, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Iñaki Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros.
  • Ana María Tejeiro Losada, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 344,934,31 euros.

Finalmente, el tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a:

  • Miguel Tejeiro (absuelto por la retirada de la acusación)
  • Marco Antonio Tejeiro Losada
  • Luis Lobón Martín
  • José Manual Aguilar Colás
  • Jorge Vela Bargués
  • Elisa Maldonado Garrido
  • Mercedes Coghen Alber
  • Alfonso Grau Alonso
  • Salvador Trinxet Llorca

El tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro Losada y el total de las costas del juicio oral causadas a Cristina de Borbón y Grecia.

Relato de hechos

La Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL (NCE, SL), por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, D. Diego Torres Pérez y D. Ignacio Urdangarin, para la realización de la denominada “Oficina del Proyecto” y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados “Illes Balears Fórum 2005 y 2006”, se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por D. Ignacio Urdangarin, concertado con su entonces socio, D. Diego Torres Pérez. Para ello, D. Ignacio Urdangarin se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, D. José Luís Ballester Tuliesa, y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas.

Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por el Sr. Ballester, a D. Juan Carlos Alía Pino (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, D. Miguel Ángel Bonet Fiol y, a D. Gonzalo Bernal García (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por D. Jaume Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron. Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado “Illes Balears Fórum” 2006, que no llegaron a ejecutarse. Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado.

Diego Torres e Ignacio Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.

Diego Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Firmas

Día de la Mujer: las primeras en abrir el camino

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PEXELS

José Luis Fortea

 Día de la Mujer

……. …..    En 1972, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció que 1975 fuera el año internacional de la mujer, celebrándose ese mismo año de 1975 el día 8, del mes de marzo, como hoy, el “Día Internacional de la Mujer” y en palabras de su Secretario General, António Guterres, para la celebración de este de 2017;

………-“Los derechos de las mujeres, que nunca han sido iguales a los de los hombres en ningún continente, a pesar de algunas mejoras, se están erosionando aún más. En el Día Internacional de la Mujer, debemos comprometernos a hacer todo lo posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”-……………………

(Si alguien quiere leer el mensaje íntegro, aquí dejo el enlace);

Para poder entender mejor la conmemoración de un día como hoy, quizás debiéramos ir un poco más atrás en el tiempo…..

……………… a un miércoles, día 26 de agosto de 1789, nos encontramos en plena revolución francesa, han pasado ya cuarenta y tres días de aquel martes 14 de julio en el que fue tomada la Bastilla, momento en el que la recientemente creada Asamblea Nacional Constituyente se dispone a firmar la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”.

En su articulado se afirman expresiones tan novedosas como la de que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que la fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, en donde por primera vez en la historia se reconoce la propiedad privada así como la resistencia a la opresión, entre otras.

El triunfo de esta revolución sin embargo empezará a despertar el recelo de aquellas mujeres, que habiendo participado de la misma manera activa e intensa que sus compañeros varones, comienzan a observar y ser conscientes de cierta incongruencia evidente, consistente en que aquella conquista de derechos universales que permitía, en teoría, el acceso a unos privilegios políticos recientemente adquiridos por todos  sus ciudadanos, negaba sin embargo este mismo reconocimiento a una buena parte de su población, las mujeres, lo que obviamente equivalía a negar su igualdad y su libertad.

 Y es entonces, en esta misma línea, cuando carentes de dicho reconocimiento, la escritora Marie Gouze que utilizaba como seudónimo “Olympe de Gouges”, nacida en Montauban en el suroeste de Francia, a sus cuarenta y tres años, dos años después de aquella declaración, estando ya pues en 1791, redactaba la “declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana”, que comenzaba haciéndose la siguiente cuestión;

-“Hombre, ¿eres capaz de ser justo?, una mujer te hace esta pregunta”-

En esta declaración, se pueden encontrar expresiones como la de su artículo 1, la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, o en el 3, cuando señala que el principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la mujer y el hombre, o en su artículo 10, cuando afirma que si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tenerlo también para poder subir a la tribuna.

Y con todo lo que fue aconteciendo durante todos estos años venideros, de desigualdades y sus consiguientes peticiones, reivindicaciones, quejas y protestas, en algunos casos obteniéndose pequeños avances, nos trasladamos a otro día 26 de agosto, pero en esta ocasión de 1910, siendo entonces sábado, y curiosamente cuando en Skopie, la actual  capital de la República de Macedonia, nacía Agnes Gonxha Bojaxhiu, a quien el mundo entero conocerá posteriormente como la “Madre Teresa de Calcuta”,  y ese mismo día, a dos mil cien kilómetros de allí, en Copenhague, capital de Dinamarca, se celebraba la Segunda Conferencia Internacional de las Mujeres Trabajadoras (hasta 1978 conocida como la Internacional Socialista de Mujeres), a la que asistían más de cien delegadas de diecisiete países, y en la que su Secretaria general Internacional, la alemana Clara Zetkin, en su segunda sesión del día ya 27, presentaba una propuesta para conmemorar un día dedicado a la mujer, con carácter universal, “el día de la mujer trabajadora”.

El objetivo principal consistía en la obtención del derecho de voto de la mujer, amén de reconocer una serie de principios, entre los que destacaba el del reconocimiento como función social de la maternidad, con independencia del estado civil de la madre, y la integración de estas en el mundo laboral.

La fecha, aunque se dejó abierta a que cada país seleccionase la que mejor le conviniera, se estableció para el día 8 de marzo, rememorando dos acontecimientos con cierta significancia acaecidos durante ese día, el primero, en 1857 cuando se produjo la protesta, en el barrio neoyorkino Lower East Side, de las trabajadoras del sector textil, reclamando una serie de mejoras, y el segundo, con la movilización de más de quince mil operarias de la fábrica Cotton por las calles de Nueva York en 1908.

Durante los primero años, desde 1911 hasta 1914, algunos países eligieron el último domingo del mes de febrero para realizar esta celebración, pero con el estallido de la Primera Guerra Mundial, entre los años 1914 a 1918 las relaciones internacionales se tornaron menos fraternales.

A lo largo de la historia ha habido muchas mujeres que desafiando “el orden establecido” abrieron el camino y  lucharon para que esa igualdad fuera más efectiva, entre las que podemos enumerar (aunque corramos el riesgo del injusto, al excluir por no nombrar, a quien de igual forma lo merezca);

Las mujeres que abrieron el camino:

Mary Wollstonecraft (1759-1797),

escritora inglesa, autora de la “vindicación de los derechos de la mujer”, en el que argumentaba que era la falta de medios y el no acceso, a una educación apropiada, lo que generaba la diferencia entre el hombre y la mujer. Casada con el filósofo William Godwin, precursor del movimiento anarquista con quien tuvo una hija, Mary Shelley, la autora de la obra “Frankenstein”.

Concepción Arenal (1820-1893),

reformadora social y pensadora, nacida en El Ferrol, La Coruña. De formación autodidacta, acabó siendo una penalista brillante y destacada. Estaba a favor de aquellas reformas penitenciarias que tuvieran como base una clara orientación educativa y no tan represiva. Las leyes penitenciarias actuales abogan por esa línea marcada de una reeducación y reinserción social del penado.

Lucretia Mott (1793-1870) ,

de Nantucket en el estado de Massachussets, que fue enviada con trece años a un internado en donde terminaría como profesora. Su interés por defender los derechos de la mujer comenzó al descubrir que sus compañeros profesores recibían el doble de sueldo que las profesoras.

Helen Keller (1880-1968),

de Tuscumbia, en el estado de Alabama, quien a los diecinueve meses como consecuencia de unas fiebres, quedó invidente y perdió por completo el sentido auditivo, impidiéndole el desarrollo del habla, y a pesar de las circunstancias, y gracias a la ayuda de la institutriz Anne Sullivan, en un hito de superación, que la ayudó a comunicarse en el lenguaje de los sordomudos, acompañándola desde entonces en un lento proceso educativo, aprendió a escribir y leer, para acabar llevándola hasta la graduación con la mención honorífica de “cum laude” en el Instituto de estudios avanzados, del Radcliffe College.

Cuando en 1934 Anne Sullivan, la institutriz, quedó imprevistamente invidente Helen le pudo devolver toda la atención que durante tantos años había recibido. Para quienes deseen ampliar más detalles de esta conmovedora historia pueden ver la película del director Arthur Penn, “el milagro de Ana Sullivan”, con guión de la propia Helen Keller.

Clara Campoamor (1888-1972) ,

una de las principales impulsoras del sufragio femenino en España. A los treinta y seis años obtuvo el título de licenciada en derecho por la Universidad de Madrid, siendo en aquella época una de las pocas mujeres que ejercían la profesión de abogado. A sus cuarenta y tres años fue diputada como miembro del Partido Radical, formando parte de la comisión encargada de redactar el proyecto de la Constitución de la Segunda República.

Victoria Kent (1898-1987),

nacida en Málaga, fue política y jurista, la primera mujer española que intervino como abogado ante los tribunales, diputada en cortes en 1931 por el Partido Radical.

Designada durante la II República directora general de prisiones (1931-1934). En la actualidad, existen en el mundo penitenciario, numerosas referencias hacia ella, siendo Premio Nacional Victoria Kent, el destinado para el fomento de las investigaciones multidisciplinares en dicha materia.

Frida Kahlo (1907-1954),

pintora mexicana de Coyoacán, que a los seis años contrajo la enfermedad de la poliomielitis, enfermedad a la que siguieron otros infortunios y accidentes, llevándola hasta en treinta y dos ocasiones a la mesa de las operaciones pero sobreponiéndose siempre con valor frente a la adversidad.

Simone de Beauvoir (1908-1986),

nacida en París, fue una escritora, y profesora, ferviente defensora de los derechos humanos y autora de la obra, “el segundo sexo” situándola como una de las fundadoras de los movimientos feministas por la igualdad.

Betty Friedan (1921- 2006),

nace en Peoria en el condado homónimo, del estado de Illinois, en los Estados Unidos, Betty Naomi Goldstein, más conocida curiosamente por su nombre de casada, Betty Friedan, escritora, autora en 1963 de «La mística de la feminidad», de la que se han vendido a lo largo de su historia más de tres millones de copias, en una época en la que hablar de igualdad real de géneros, de desarrollo profesional de la mujer, de avances laborales, de satisfacciones personales más allá de esposos e hijos, de liberación de etiquetas encorsetadas, era inusual, casi revolucionario, con frases que impresionaron, que impactaron, incluso conmocionaron a una sociedad estructurada de forma que la mujer quedaba en clara desventaja por su sexo, desempeñando labores de soporte, de base, de esposa abnegada y madre de familia

Otros casos no dejan de sorprendernos, y en un día como hoy, tienen de igual manera su especial consideración, resaltando sobre todos los casos existentes (que hay infinidad de estos), tres, que son los que poderosamente llaman la atención;             

El primero corresponde a ; la primera mujer soldado de Inglaterra.

Dorothy Lawrence (1896- 1964),

nacida en Hendon, un suburbio de Londres. Cuando en 1914 estalló la primera guerra mundial contaba con dieciocho años de edad, siendo su deseo el de ser enviada a primera línea de batalla para hacer reportajes sobre aquella guerra, pero por su “condición femenina” era rechazada.

                                                                                                                                                           Para poder conseguir su objetivo, tuvo que hacerse pasar por hombre y en el año 1915, ayudado por varios soldados ingleses que le cedieron algunas ropas militares, con algo de relleno en algunas partes de sus hombros, naciendo de esta forma cabo Denis Smith, del Regimiento Leicestershire. Pudiendo de esta guisa, cumplir su anhelo y marchar al frente. A los diez días, confesó su identidad, y para no ser acusada de espionaje acabó en un convento,

 ………………………………………………………………………………                            

                            El segundo caso, no deja de ser igualmente sorprendente, teniendo de igual manera su mención especial, para un día como hoy; Un pianista de jazz.

                            El 29 de diciembre de 1914, nacía en la ciudad de Oklahoma del estado homónimo, Dorothy Lucille Tipton, pianista de Jazz, en un mundo predominantemente masculino, Dorothy a sus veintiséis años dejo de existir para dar paso al músico Bylly Tipton.

Dejo un enlace en el que lo resume con imágenes que son mucho más ilustrativas que cualquier explicación que pudiera ofrecer al respecto; https://youtu.be/f3JAAxFYEws

………………………………………………………………………………

 

El tercer caso, por su arrojo, valentía y decisión es el de Kathrine Switzer, periodista norteamericana nacida en Amberg, Alemania, un 5 de enero de 1947, la primera en correr una maratón con el dorsal 261, prueba hasta entonces realizada por deportistas varones exclusivamente.

En tres minutos un resumen de todo lo que allí aconteció; https://www.youtube.com/watch?v=oCSuxqlnFig&t=25s

…………………………………………………………………………………..

Hay muchos más ejemplos, tantos como mujeres existen, cada una con su granito de arena y contribución, algunas por ser conocidas con mayor relevancia social, otras la mayoría desde el anonimato, pero todas ellas, importantes, fundamentales y esenciales. En el siguiente enlace con una duración de apenas cinco minutos, podemos encontrar más ejemplos de mujeres que cambiaron el mundo; https://www.youtube.com/watch?v=P6fAjNhHARI

Celebremos pues este día como corresponde, con el merecido y justo reconocimiento, en colaboración mutua, en señal de agradecimiento, con la debida consideración, para todas las mujeres, a quienes dedico con este pequeño homenaje mi felicitación, de un día señalado, tan especial y aunque sin duda alguna, mañana al amanecer y en silencio con el estrenar del que parezca ser aparentemente un nuevo día, siga siendo de nuevo un día 8 de marzo, hasta que seamos conscientes que desde hace mucho, con el suceder de los tiempos, ese día quedó definitivamente instalado en nuestros calendarios, viviendo día a día, todos los días, permanentemente asentados, cobijados y establecidos en un 8 de marzo. Va por todas vosotras.

¡Feliz día!

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