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Lo que nos enseñó el crimen de las niñas de Alcàsser (y nunca aprendimos)
Publicado
hace 4 añosen
Carla Aliño
València, 22 ene (EFE).- El triple crimen de las niñas de Alcàsser ofreció a la sociedad española una gran lección sobre los límites éticos y morales que no deberían traspasarse en el tratamiento de sucesos, pero 30 años después ha sido poco lo aprendido: muchas prácticas utilizadas entonces, y duramente criticadas después, aún se aplican.
Así lo plantean a EFE varios expertos, que coinciden en señalar que aunque algo se aprendió tras el secuestro, violación y asesinato de las tres niñas de Alcàsser en 1992, no ha servido para hacer un mejor periodismo en sucesos de gran impacto, en los que se sigue recurriendo al sensacionalismo y la «espectacularización».
ALCÀSSER, UN ANTES Y UN DESPUÉS
La aparición, el 27 de enero de 1993, de los cuerpos de Miriam, Toñi y Desirée, tres chicas de Alcàsser de entre 14 y 15 años desaparecidas dos meses antes mientras hacían autoestop para acudir a una discoteca cercana, convirtió a este pueblo de la provincia de Valencia en un gran plató de televisión.
Fue la época en la que acaban de nacer las cadenas privadas (Antena 3 y Tele 5) y existía una fuerte lucha por la audiencia, directamente vinculada a los ingresos publicitarios, señala a EFE la periodista y profesora de Comunicación Audiovisual de la Universitat Politècnica de València (UPV) Nadia Alonso.
En este contexto, las televisiones vieron en este suceso una manera de ganar espectadores y usaron todos los recursos a su alcance para sumar audiencia. Apelaron al morbo, manejaron información personal, explotaron la emoción de los familiares y hasta retransmitieron el entierro de las niñas en directo, recuerda Alonso.
Incluso durante el juicio, lo que ocurría dentro de la sala tenía poco que ver con lo que se contaba fuera, y todavía hoy hay personas que siguen creyendo que hay cuestiones que no han quedado claras, cuando no es así, señala a EFE el periodista y profesor Joan Manuel Oleaque.
Todos los estudios y análisis posteriores concluyeron que lo que se hizo en esos días, con familiares deambulando por los platós de televisión, desde los que se alimentaban teorías de la conspiración y se contradecía a los propios investigadores, excedió todos los límites.
NO SE HACE MEJOR PERIODISMO TRAS ALCÀSSER
Sin embargo, ¿sirvió aquel crimen para sentar las bases de un código deontológico propio para cubrir sucesos de gran impacto social?, ¿sirvió para hacer hoy una mejor cobertura de este tipo de tragedias?
Para Oleaque, autor del libro «Desde las tinieblas. Un descenso al caso Alcàsser», resultado de una investigación realizada durante diez años, la respuesta es tajante: «No, no se hace mejor periodismo tras Alcàsser», lamenta.
Se han dejado de hacer aquellas cosas que han tenido consecuencias graves, legales o penales para la gente que las hizo, explica, pero se mantiene el sensacionalismo y la superficialidad en el tratamiento de los sucesos.
«Alcàsser demostró que -ese tipo de periodismo- es rentable», señala Oleaque, quien considera que este crimen supuso «el pico de un modelo muy centrado en el escándalo y en la parte más horrorosa, que después ha ido evolucionando».
Nadia Alonso añade que al final «todo se reduce a un tema de publicidad e ingresos» y «si encuentras la vía con la que la audiencia responde, la vas a explotar», pero cree que sería necesario poner algún tipo de límite.
EL SENSACIONALISMO SE MANTIENE TRAS ALCÀSSER
Según Alonso, sigue habiendo sensacionalismo, dramatización de hechos muy dolorosos y se sigue llevando este tipo de sucesos al terreno de la telerrealidad o del «reality show», cuando, para Oleaque, los sucesos deberían ser el tipo de cobertura que menos se debería de prestar a este tipo de prácticas, por ser la más delicada.
Solo hay que ver cómo se han tratado crímenes más recientes como el de Asunta Basterra (la menor de 12 años que fue sedada y asfixiada por sus padres en 2013) o Marta del Castillo (la joven de 17 años desparecida y asesinada en 2009, aunque su cuerpo todavía no ha aparecido y el principal acusado ha dado diferentes versiones de los hechos).
También accidentes como el de Julen, el pequeño de 2 años que cayó en un pozo en 2019, en el que hubo televisiones que alimentaron la esperanza (o el milagro) de que pudiera seguir con vida -incluso con una cuenta atrás de las horas que quedaban para su rescate- cuando se sabía que esa posibilidad era imposible.
Lo sucedido en Alcàsser se produjo en un contexto muy determinado, con la irrupción de las primeras cadenas privadas y sin experiencia previa en el sensacionalismo de la prensa rosa que vino después; sin embargo las lecciones de aquel trágico suceso no han servido de aprendizaje para mejorar la cobertura de los sucesos.
«El sensacionalismo sigue ahí, y más con las redes sociales. En aquel momento todo era lo que se contaba desde los medios, pero ahora, con las redes, se puede opinar abiertamente, todo se puede poner en tela de juicio y se hace», denuncia Oleaque.
No obstante, defiende que se puede hacer un periodismo de sucesos atractivo sin caer ese tipo de prácticas: «Hacerlo bien no es hacerlo un rollo y lo otro hacerlo atractivo. El debate no es ese, hay que ceñirse a lo que se puede decir y a lo que es constructivo e importante».
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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler
Publicado
hace 9 horasen
30 septiembre, 2026
El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE
El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.
Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.
¿Qué cambia para los contratos de alquiler?
La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.
El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.
El casero podría tener que pagar 12 mensualidades
La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.
Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.
El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.
¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?
El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.
Si necesita la vivienda para él o su familia
Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.
La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.
Si el inquilino no vive realmente en la vivienda
El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.
No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.
Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio
Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.
Si se firma un nuevo contrato
Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.
También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.
Si el propietario acredita vulnerabilidad
El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.
¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?
Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.
El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.
¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?
El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.
Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.
Los cambios que ya están en vigor
Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.
Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.
También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.
Nuevas reglas para los alquileres temporales
El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.
Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.
Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.
Una norma que todavía debe superar el Congreso
La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.
El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.
Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.
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