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Darias subraya la eficacia de las vacunas en las residencias de mayores

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EFE/ Rodrigo Jiménez

Madrid, 11 feb (EFE).- La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha afirmado este jueves «con toda la prudencia» que la eficacia de la vacuna contra la covid se está viendo en la menor letalidad de los mayores de 65 años en residencias que han sido ya inmunizados frente a los que no lo han sido.

Es un «dato preliminar» que está siendo evaluado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), según ha dicho la ministra en una entrevista en RNE.

«Las personas mayores de 65 en residencias que han sido inmunizados están teniendo una menor letalidad que las que no lo han sido, por tanto, estamos viendo, con toda la prudencia, la eficacia de las vacunas para, en este caso, reducir la letalidad», ha afirmado la ministra, quien ha recordado que en abril habrá una llegada «importante» de vacunas.

Posteriormente, en su visita al Instituto de Salud Carlos III, Darias, acompañada por el titular de Ciencia, Pedro Duque, ha recordado que, dada la limitación de dosis que llegan actualmente, la Comisión de Salud Pública, que volverá a reunirse la semana que viene, ha definido unos grupos prioritarios que se irán ampliando según aumenten las dosis disponibles.

No obstante, «el parecer mayoritario» de Sanidad y de los consejeros es que los grupos etarios «tienen que ser una parte importante en los siguientes grupos a definir», así como también todas aquellas personas con patologías clínicas de alta morbilidad, que «también serán tenidos en cuenta» por la Comisión.

En este sentido, y como han venido haciendo diversas sociedades médicas en los últimos días, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) ha exigido hoy a la Comisión de Salud Pública que incluya los pacientes crónicos en el próximo grupo prioritario de vacunación atendiendo a su condición de riesgo.

Respecto a la decisión de Castilla-La Mancha de reabrir los establecimientos de hostelería hasta las 21 horas, la ministra ha reiterado su apoyo a todas las medidas restrictivas que están llevando a cabo todas las comunidades que, aunque «duras», han demostrado su eficacia para doblegar la tercera curva del virus.

Pero ha insistido en hacer un llamamiento al «mantenimiento de todas las medidas» porque «queda mucho camino por recorrer» hasta lograr el objetivo de situar la incidencia acumulada por debajo de los 50 casos por cada 100.000 habitantes.

Pedro Duque ha destacado la labor desarrollada por el Instituto Carlos III en la investigación biomédica y clínica sobre el covid-19 con el desarrollo de nuevos productos o investigaciones que «nos han enseñado cómo manejar a los pacientes».

«Seguimos con la coordinación continua y a futuro de investigar lo que se necesite», ha dicho Duque mientras reiteraba que todas las vacunas que se están ofreciendo son «eficaces y seguras» y están garantizadas por los expertos.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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