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Denuncia contra un cine de València por no permitir comida y bebida del exterior

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FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado a los Cines Lys, con domicilio social en la calle Barcas de ciudad de Valencia, ante el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la Generalitat por no permitir a los consumidores que introduzcan comida y bebidas que hayan sido compradas fuera de las instalaciones.

La asociación ha tenido conocimiento, tras la advertencia de algunos usuarios, de que en las salas de estos cines se ha impedido el acceso a usuarios que han querido entrar con comida y/o bebida adquirida fuera.

FACUA Comunidad Valenciana recuerda a los consumidores que si el cine autoriza el consumo de alimentos y bebidas en sus instalaciones, es abusivo que no permitan que procedan del exterior, ya que su actividad principal no es la venta de estos productos, sino la emisión de películas de cine. La medida de no permitir alimentos sólo tiene sentido en el caso de un bar o un restaurante, por ejemplo, pues su actividad principal sí es la venta de alimentos y bebidas.

La asociación expone en su escrito que no autorizar la entrada con comida y bebida en los cines es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El apartado primero de su artículo 82 indica que son abusivas aquellas estipulaciones que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

Asimismo, la Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, también se ha pronunciado en varias ocasiones en este sentido. Como ejemplos, la consulta 53 de 1998 y la consulta 5 de 2000. En esta última, se menciona que «las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva».

FACUA Comunidad Valenciana también recuerda que el derecho de admisión no sirve para Cines Lys como escudo para este comportamiento. Conforme a la normativa autonómica, la referente a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos regula como derecho de admisión «impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente» y lo limita a las siguientes situaciones: «Los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad». Ninguno de los motivos indicados justifica el ejercicio de este derecho impidiendo el acceso a personas que han comprado alimentos o bebidas en otros lugares.
FUENTE: FACUA

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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