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Valencia

Los desfibriladores salvan dos vidas en el Maratón Valencia Trinidad Alfonso

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Durante la disputa de la 43ª edición del Maratón Valencia Trinidad Alfonso del domingo fue necesaria la utilización en dos ocasiones de los desfibriladores con los que cuenta la carrera para atender tanto a un corredor como a un espectador que sufrió un infarto.

Como en los seis años anteriores, la prueba, con una importante infraestructura de cardioprotección, contó en esta ocasión con 20 desfibriladores cedidos por Proyecto+Vida, iniciativa de RSC de la empresa Almas Industries España, portados por 20 patinadores, ubicados en los últimos km de la carrera, siendo los kilómetros de más peligro, además del hospital de campaña y las ambulancias.

Gracias a estos desfibriladores se pudieron salvar dos vidas durante el transcurso de la Maratón de Valencia. En concreto fueron un corredor en el kilómetro 40,5, de unos 50 años y un espectador que sufrió un infarto y entró en fibrilación, de unos 40 años.

Es el séptimo año que Proyecto +Vida se compromete con el apoyo a la cardioprotección aportando los desfibriladores para atender cualquier posible percance de los más de 33.000 inscritos junto con el gran dispositivo médico formado por 30 médicos en carrera, 15 ambulancias y hospitales de campaña, 65 enfermeros especialistas principalmente de UCI y Anestesia y 150 voluntarios sanitarios.

Según Nuño Azcona, CEO de Almas, la presencia de desfibriladores en este tipo de eventos es imprescindible, tanto por el gran número de participantes y público como por el esfuerzo físico que representa.

“Hay que tener en cuenta que, en caso de un paro cardíaco, hay que actuar en menos de cinco minutos para salvar la vida de la víctima. El compromiso del proyecto+vida  no solo consiste en prestar los desfibriladores para eventos deportivos, sino también en generar concienciación sobre el paro cardíaco, ya que un 90% de los paros cardíacos se pueden revertir con personas formadas en RCP y con el uso de los desfibriladores».

 

Uso de los desfibriladores

Los desfibriladores son dispositivos médicos diseñados para tratar afecciones cardíacas graves, específicamente para restaurar el ritmo cardíaco normal en caso de arritmias potencialmente mortales. Aquí hay algunos usos comunes de los desfibriladores:

  1. Fibrilación Ventricular (FV): La FV es una condición en la cual los ventrículos del corazón laten de manera rápida e irregular, lo que impide que el corazón bombee sangre de manera efectiva. Un desfibrilador puede enviar una descarga eléctrica al corazón para detener la fibrilación ventricular y permitir que el ritmo cardíaco normal se restablezca.
  2. Taquicardia Ventricular (TV): En la taquicardia ventricular, los ventrículos del corazón laten de manera rápida y coordinada, pero fuera del ritmo normal. Un desfibrilador puede ser utilizado para tratar la taquicardia ventricular mediante la entrega de una descarga eléctrica que interrumpe el ritmo anormal y permite que el corazón recupere su ritmo normal.
  3. Paro Cardíaco Súbito: El paro cardíaco súbito es una condición en la cual el corazón deja de latir de manera repentina y sin previo aviso. Los desfibriladores son esenciales en estos casos para proporcionar una descarga eléctrica inmediata y tratar de restaurar la actividad cardíaca normal.
  4. Desfibrilación Externa Automática (DEA): Los desfibriladores externos automáticos son dispositivos portátiles diseñados para ser utilizados por personal no médico en situaciones de emergencia. Se encuentran en lugares públicos como aeropuertos, centros comerciales y estaciones de tren, y están diseñados para guiar a los usuarios a través del proceso de resucitación mediante la administración de descargas eléctricas automáticas si es necesario.
  5. Uso en Entornos Médicos: En entornos médicos, los desfibriladores son utilizados por profesionales de la salud en hospitales, clínicas y ambulancias para tratar afecciones cardíacas agudas y proporcionar reanimación cardiopulmonar (RCP) cuando sea necesario.

Es importante señalar que el uso de un desfibrilador debe ir acompañado de otros procedimientos de reanimación cardiopulmonar y atención médica de emergencia. Además, la capacitación en el uso adecuado de desfibriladores es fundamental para maximizar su eficacia y minimizar los riesgos.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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