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VÍDEO| El discurso de la princesa Leonor en los Premios Princesa de Asturias 2022
Publicado
hace 4 añosen
Sus Majestades los Reyes, acompañados de Sus Altezas Reales la Princesa de Asturias y la Infanta Doña Sofía, han presidido el acto de entrega de los premios de la Fundación Princesa de Asturias 2022, celebrado en el Teatro Campoamor de Oviedo con la presencia de Su Majestad la Reina Doña Sofía.
Las palabras del Rey
En su tradicional discurso, Su Majestad el Rey destacó que «…Una ocasión como esta nos regala cada año la magnífica oportunidad de seguir conociendo historias de esfuerzo y de excelencia, de esperanza y de ilusión, a través de la obra y trayectorias de quienes realmente iluminan estos Premios. Igualmente, nos permite seguir descubriendo la belleza de esta tierra, y el alma y el generoso corazón de los asturianos. Por ello, agradecemos vuestro afecto, vuestro recibimiento y vuestra hospitalidad…”.
También dijo, que “…Regresamos de nuevo a Asturias para participar en esta ceremonia de reconocimiento y generosidad, de cultura y gratitud. Y lo hacemos la Reina y yo -y nuestras hijas, la Princesa Leonor y la Infanta Sofía- renovando los sentimientos que, desde el principio, han forjado la razón de ser de estos premios…”.
Don Felipe subrayó que “…Hoy vuelven a este escenario, simbolizados en nuestros galardonados, los valores que a lo largo de los años, de las 42 ediciones que se han celebrado, hemos reivindicado y honrado: la solidaridad, la concordia, la cooperación, el afán continúo de superación, el amor por la libertad, la defensa de los Derechos Humanos… Y al hacerlo, damos las gracias a quienes nos ayudan generosamente y nos apoyan para que todo esto sea posible…».
Su Alteza Real la Princesa de Asturias, que precedió a Don Felipe en su intervención, señaló que «…Los jóvenes somos conscientes de que la situación actual no es fácil, de que el mundo ha cambiado y sigue cambiando y de que la mejor manera de progresar pasa por mantener el entusiasmo por conocer, equiparnos con responsabilidad y capacidad de esfuerzo, aprender de los que saben, de quienes hacen lo suyo de manera impecable, a menudo en silencio. Por eso, en días como hoy, escuchar, admirar y reconocer la excelencia de nuestros premiados nos hace sentir que las cosas siempre pueden cambiar para bien…».
Discurso de la princesa Leonor en los Premios Princesa de Asturias 2022:
Galardonados con los Premios Princesa de Asturias 2022
– Carmen Linares y María Pagés, Premio Princesa de Asturias de las Artes
Convertidas en dos de las figuras más importantes del flamenco de las últimas décadas, en Carmen Linares y María Pagés converge el espíritu de varias generaciones que, desde el respeto por la tradición y la hondura de las raíces del flamenco, han sabido modernizar y adaptar su esencia al mundo contemporáneo.
– Adam Michnik, Premio Princesa de Asturias de Comunicación y Humanidades
Michnik es uno de los más conocidos y destacados defensores de los derechos humanos en Polonia y está considerado como uno de los personajes fundamentales en la recuperación de la democracia en el país, además de un extraordinario periodista.
– Eduardo Matos Moctezuma, Premio Princesa de Asturias de Ciencias Sociales
Erudito y promotor del mundo prehispánico mexicano, así como gran divulgador de este campo de conocimiento, Eduardo Matos Moctezuma ha desarrollado su trabajo de campo en sitios arqueológicos como Comalcalco, Tepeapulco, Bonampak, Teotihuacán, Cholula, Tula, Tlatelolco y Tenochtitlán, entre otros.
– Fundación y Equipo Olímpico de Refugiados, Premio Princesa de Asturias de los Deportes
La Fundación Olímpica para los Refugiados y el Equipo Olímpico de Refugiados, creados por el Comité Olímpico Internacional (COI) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) -Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional 1991- en 2017 y 2015, respectivamente, tienen como objetivo, según palabras de Thomas Bach, presidente del COI, ser «un símbolo de esperanza para todos los refugiados del mundo», concienciar sobre una de las crisis más importantes a las que se enfrenta la comunidad internacional y utilizar el deporte como vía para la ayuda humanitaria, la cooperación y el desarrollo de las personas afectadas por conflictos a nivel internacional.
– Juan Mayorga, Premio Princesa de Asturias de las Letras
En 1989 publicó su primera obra dramática, Siete hombres buenos, que le valió un accésit del Premio Marqués de Bradomín del Instituto de la Juventud de España. Ha sido profesor de Dramaturgia y Filosofía en la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid y dirigió el seminario «Memoria y Pensamiento en el Teatro Contemporáneo» en el Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
– Ellen MacArthur, Premio Princesa de Asturias de Cooperación Internacional
Ellen Patricia MacArthur nació en Whatstandwell (Derbyshire, Inglaterra) el 8 de julio de 1976. Regatista profesional, en 2005 hizo historia al completar la vuelta al mundo en solitario más rápida hecha por ningún navegante. En 2003 fundó la Ellen MacArthur Cancer Trust, que ayuda a jóvenes enfermos de cáncer a superar sus problemas a través de la navegación. En 2010 creó la Fundación Ellen MacArthur, organización sin ánimo de lucro que tiene como objetivo cambiar los hábitos de producción y consumo de la economía mundial y acelerar la transición hacia la llamada economía circular.
– Geoffrey Hinton, Yann LeCun, Yoshua Bengio y Demis Hassabis, Premio Princesa de Asturias de Investigación Científica y Técnica
Geoffrey Hinton, Yann LeCun y Yoshua Bengio son considerados los padres de una técnica esencial de la inteligencia artificial, el deep learning o aprendizaje profundo, el cual se basa en el uso de redes neuronales para el reconocimiento de voz, la visión por ordenador y el procesamiento del lenguaje natural, y ha logrado avances en campos tan diversos como la percepción de objetos y la traducción automática. Estas redes neuronales pretenden imitar el funcionamiento del cerebro humano, utilizando algoritmos que convierten el proceso biológico del aprendizaje en secuencias matemáticas.
– Shigeru Ban, Premio Princesa de Asturias de la Concordia
Considerado el gran activista de la arquitectura por la prensa especializada, Shigeru Ban ha alcanzado prestigio internacional por ser capaz de dar respuestas rápidas y eficaces en forma de refugios y viviendas temporales a situaciones extremas y devastadoras provocadas en su mayoría por catástrofes naturales.
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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler
Publicado
hace 9 horasen
30 septiembre, 2026
El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE
El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.
Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.
¿Qué cambia para los contratos de alquiler?
La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.
El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.
El casero podría tener que pagar 12 mensualidades
La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.
Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.
El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.
¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?
El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.
Si necesita la vivienda para él o su familia
Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.
La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.
Si el inquilino no vive realmente en la vivienda
El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.
No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.
Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio
Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.
Si se firma un nuevo contrato
Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.
También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.
Si el propietario acredita vulnerabilidad
El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.
¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?
Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.
El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.
¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?
El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.
Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.
Los cambios que ya están en vigor
Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.
Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.
También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.
Nuevas reglas para los alquileres temporales
El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.
Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.
Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.
Una norma que todavía debe superar el Congreso
La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.
El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.
Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.
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