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Educación abre el plazo de solicitud de becas de comedor y transporte escolar con novedades
Publicado
hace 9 añosen
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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las convocatorias de ayudas para comedor y transporte escolar para el curso 2017-2018.
Así, Educación destinará para el próximo curso escolar un total de 63.843.000 euros en concepto de ayudas de comedor escolar y 1.633.510 euros para ayudas individuales de transporte. Cabe recordar que, además, la administración educativa asume el coste del transporte colectivo del que anualmente se benefician alrededor de 60.000 alumnos.
Como principal novedad, la conselleria incluye como beneficiario directo de comedor escolar al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil beneficiario de la beca de transporte escolar.
Asimismo, para el próximo curso, el modelo de solicitud de ambas convocatorias y el procedimiento para su tramitación será único, iniciándose el plazo para su presentación a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV.
Además, este año, por primera vez, Educación ha previsto elaborar un borrador de solicitud de ayudas con los datos que obran en poder de la Administración, para las familias que mantengan las mismas condiciones que el curso anterior. De esta manera, tan sólo se tendrá que confirmar el borrador de solicitud a partir del 1 de junio, en el centro donde tengan escolarizados a sus hijos.
Ayudas de comedor
Estas ayudas permiten sufragar, durante el curso 2017-2018, el total o una parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.
Puede ser beneficiario de las ayudas el alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la consellería con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública diferente de la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
Asimismo, se beneficiará el alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat, y el alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
La resolución establece el umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas, que para una familia de cuatro miembros queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2016.
En cuanto a la cuantía de la ayudas, el alumnado beneficiario percibirá hasta 4,25 euros diarios en el caso de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO, hasta 5,44 euros en el caso de alumnado de Educación Especial y hasta 12,25 euros para escolarizados en escuelas-hogar.
Se considerará beneficiario directo de la ayuda, y por lo tanto recibirá el importe máximo, por primera vez el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, así como el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que sea beneficiario del transporte escolar colectivo y que haga un uso habitual, o de una ayuda individual de transporte, en ambos casos por el hecho de residir en un municipio diferente de aquel en que se encuentre el centro educativo en que esté escolarizado.
El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de educación especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat; así como aquellos que se encuentren en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras; los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, y las víctimas del terrorismo.
Ayudas de transporte
Podrá ser beneficiario del servicio escolar complementario de transporte el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuando haya sido escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en ésta oferta educativa. A efectos de transporte escolar, se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y, además, se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares.
Asimismo, será beneficiario el alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial, y el alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura. Con carácter excepcional y, con un informe previo motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.
Además, con carácter excepcional se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar al alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar, y el alumnado de otros niveles de enseñanza reglada y en especial aquellos que residan en zonas rurales que no dispongan de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.
En cuanto a las ayudas individuales de transporte escolar, hay que señalar que se otorgan a aquel alumnado que no dispone de líneas de transporte escolar colectivo. La cantidad económica otorgada a los beneficiarios se establece por la distancia entre el lugar de origen del alumnado y los centros escolares. Así, la cantidad máxima es de 797,07 euros para el alumnado que se encuentra a más de 20 kilómetros del centro escolar y la mínima es de 340,02 euros para el alumnado que se encuentra a menos de 6 kilómetros.
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Los propietarios de vivienda podrán beneficiarse de una deducción fiscal de hasta 3.000 euros en 2026
Publicado
hace 3 horasen
8 enero, 2026
El año fiscal 2026 comienza con buenas noticias para los propietarios de vivienda en España. Un Real Decreto-ley aprobado a finales de 2025 prorroga una serie de medidas económicas y sociales que incluyen importantes incentivos fiscales para quienes realicen obras de mejora de la eficiencia energética en sus inmuebles, permitiendo acceder a una deducción de hasta 3.000 euros en la declaración de la Renta.
La medida, respaldada por la Agencia Tributaria, busca impulsar la rehabilitación del parque inmobiliario y reducir el consumo energético de los hogares, en línea con los objetivos de sostenibilidad marcados a nivel europeo.
¿En qué consiste la deducción de 3.000 euros?
La deducción más relevante para los propietarios particulares es la que permite desgravar el 40% del importe invertido en obras de eficiencia energética, con una base máxima anual de 7.500 euros, lo que se traduce en un ahorro fiscal directo de hasta 3.000 euros por vivienda.
Esta deducción se aplica tanto a viviendas habituales como a inmuebles destinados al alquiler, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Requisitos para acceder a la deducción fiscal en 2026
Para beneficiarse de este incentivo, las obras realizadas deben cumplir criterios técnicos muy concretos, entre ellos:
-
Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o
-
Mejorar la calificación energética del inmueble hasta las letras A o B
El cumplimiento de estos objetivos debe estar debidamente acreditado, ya que la Agencia Tributaria exige documentación técnica para validar la deducción.
El papel clave del certificado energético
Uno de los requisitos imprescindibles es disponer de dos Certificados de Eficiencia Energética:
-
Un certificado previo al inicio de las obras
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Un certificado posterior que acredite la mejora obtenida
Este segundo documento deberá haberse emitido antes del 1 de enero de 2027 para que la inversión pueda imputarse correctamente al ejercicio fiscal de 2026. Sin estos certificados, no se reconoce el derecho a la deducción, independientemente del importe invertido.
Atención a la forma de pago: el efectivo no vale
Desde la Agencia Tributaria recuerdan un aspecto que suele generar problemas en muchas declaraciones: los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
Para que la inversión sea válida, los trabajos deben abonarse mediante:
-
Transferencia bancaria
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Tarjeta de crédito o débito
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Cheque nominativo
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Ingreso en cuenta
Esta exigencia busca combatir la economía sumergida y garantizar la trazabilidad de las operaciones en el sector de las reformas.
Deducción del 60% para edificios residenciales
Además de la deducción individual del 40%, la normativa contempla otra deducción del 60% para actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales completos, también con un límite máximo anual de 3.000 euros por contribuyente.
Esta modalidad está especialmente pensada para comunidades de propietarios que acometan mejoras integrales en fachadas, cubiertas o sistemas comunes de climatización.
Reformas más habituales para alcanzar el ahorro máximo
Las actuaciones que suelen permitir acceder a la deducción máxima incluyen:
-
Sustitución de ventanas por cerramientos de alta eficiencia
-
Mejora del aislamiento térmico en fachadas y cubiertas
-
Instalación de sistemas de aerotermia
-
Renovación de sistemas de calefacción y refrigeración
Además del ahorro fiscal, estas reformas reducen de forma notable el consumo energético y la factura de luz y gas.
Una medida fiscal con impacto social y ambiental
El Gobierno enmarca esta deducción dentro de una estrategia más amplia para reducir la dependencia energética de los hogares, mejorar el confort de las viviendas y avanzar hacia un modelo residencial más sostenible, apoyado en fondos europeos.
Para muchos propietarios, la deducción de hasta 3.000 euros en 2026 supone un incentivo clave para acometer reformas que, de otro modo, se aplazarían.
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