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EE.UU. dice que la población vacunada puede ir sin mascarilla en exteriores

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Washington, 27 abr (EFE).- Los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, en inglés) concluyeron este martes que la población del país que esté completamente vacunada puede ir sin mascarilla en espacios exteriores en muchos casos, excepto cuando haya grandes multitudes.

«Hay muchas situaciones en las que la gente completamente vacunada no necesita llevar mascarilla, particularmente si están al aire libre», dijo la directora de los CDC, Rochelle Walensky, en una rueda de prensa de la Casa Blanca.

El cambio en las directrices de los CDC, que no son obligatorias sino meras recomendaciones, llega en un momento en el que el 37 % de la población adulta del país está completamente vacunada y casi el 54 % ha recibido al menos una dosis.

La nueva recomendación se refiere a aquellos estadounidenses que ya han recibido todas las dosis necesarias de las vacunas contra la covid-19 y han esperado el tiempo suficiente para que hagan efecto, es decir, dos semanas después del último pinchazo.

A partir de entonces, los estadounidenses pueden prescindir de la mascarilla cuando estén caminando, corriendo o montando en bicicleta al aire libre, tanto si están solos como si van acompañados de las personas con las que convivan.

Los CDC no llegaron a recomendar que las personas vacunadas que estén caminando o haciendo ejercicio al aire libre con personas no convivientes se quiten también la mascarilla, sino que solo se refirieron a quienes viven juntos.

No obstante, la población completamente vacunada sí que puede dejar de llevar tapabocas si acude a pequeñas reuniones al aire libre o cenas en terrazas de restaurantes con amigos o familiares, tanto si estos han recibido todas las dosis como si no.

Donde sí se aconseja mantener puesta la mascarilla es en actos al aire libre en los que haya grandes multitudes, como conciertos, desfiles o partidos de deportes como el béisbol, indicaron los CDC.

Los estadounidenses completamente vacunados sí que deben seguir llevando tapabocas en espacios cerrados, como restaurantes y bares, museos, cines, peluquerías, gimnasios o iglesias; además de en el transporte público o en reuniones en interiores con gente que pueda no estar vacunada.

Sin embargo, ese tipo de reuniones en interiores, que siguen siendo peligrosas para personas no vacunadas, se consideran ya «seguras» para aquellos que ya hayan recibido sus dosis, siempre que lleven mascarilla, según los CDC.

Este cambio se debe en parte a la velocidad que ha tomado la campaña de vacunación en Estados Unidos, y también a los «crecientes datos que apuntan a que la mayoría de los contagios se están produciendo en interiores», explicó Walensky.

«Menos del 10 % de los contagios documentados en muchos estudios han ocurrido al aire libre», añadió la responsable de los CDC.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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