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El ex consejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra, a juicio por dar créditos sin control a empresas afines

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MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) –

El ex consejero delegado del Banco de Valencia Domingo Parra se enfrenta esta semana a un nuevo juicio por un presunto delito de administración desleal en unas operaciones inmobiliarias de alto riesgo en las que otorgó créditos sin control a empresas afines.

Según el escrito de acusación, Parra, que fue consejero delegado de la entidad entre 1994 y 2011, realizó unilateralmente, y en perjuicio de los intereses del banco, disposiciones de fondos por encima de lo estipulado y en contra de los criterios del Departamento de Riesgos.

También, afirma la Fiscalía, autorizó personalmente un préstamo ICO prescindiendo de las garantías personales exigidas por el citado departamento que hubieran posibilitado su recobro, «en claro detrimento de los intereses del Banco de Valencia». Tanto el préstamo inicial como el préstamo ICO quedaron impagados.

El escrito de acusación subraya que tanto Parra como su esposa «estaban vinculados económicamente con las sociedades que finalmente se beneficiaron de los fondos obtenidos mediante este préstamo, Edioliva Promociones S.L. y Mapose S.L., y también mantenían una relación de amistad previa a los hechos con la familia Pons Sivera, propietaria de la sociedad prestataria Pegoliva S.L.».

El fiscal pide tres años y medio de prisión para el exdirectivo por un delito de administración desleal, y también le reclama una indemnización al FROB y a CaixaBank (sucesor del Banco de Valencia) por valor de 395.000 euros por las cantidades dispuestas más 114.525 euros por los perjuicios derivados del préstamo ICO.

En concepto de responsabilidad civil, el fiscal también pide que los tres titulares de las participaciones de Pegoliva (al estar la empresa dada de baja en el Registro Mercantil), respondan por un tercio cada uno de 509.525 euros más los intereses correspondientes desde la fecha de cada una de las disposiciones y la concesión del préstamo.

A los titulares de las participaciones de Edioliva Promociones, entre los que están la esposa de Domingo Parra, María José Aznar y la empresa Mapose S.L., el fiscal les reclama 335.000 euros más los intereses correspondientes devengados.

Este es el segundo juicio al que se va a enfrentar Parra en pocos meses en la Audiencia Nacional, pues hace sólo unos días terminó otra vista oral que había comenzado en septiembre por las presuntas irregularidades inmobiliarias del Banco de Valencia y que se estima causaron un perjuicio a la entidad de unos 160,4 millones de euros. Por este procedimiento, el ex consejero delegado se enfrenta a una petición fiscal de cuatro años de cárcel.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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