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El exconseller Rafael Blasco sale de la cárcel de Picassent tras obtener el tercer grado

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VALÈNCIA, 1 Feb – El exconseller ‘popular’ Rafael Blasco, condenado por el fraude en las ayudas a la cooperación a seis años y medio de cárcel, ha salido este viernes de la prisión de Picassent (Valencia) después de haber conseguido la concesión del tercer grado.

El exdirigente del PP ha salido del centro penitenciario poco después de las nueve de la mañana solo portando una mochila y ha subido a un taxi que le esperaba en el parking, según ha registrado la televisión pública valenciana À Punt.

Blasco ha accedido al régimen de semilibertad tras haber cumplido tres años y siete meses de la condena y tener, por tanto, los requisitos para ello.

Así lo propuso la Junta de Tratamiento de la prisión de Picassent donde cumple condena y lo ha concedido la secretaria general de Instituciones Penitenciarias (IIPP), de acuerdo con las mismas fuentes. En este caso, Blasco cumplió la mitad de su condena en septiembre de 2018.

El resto del tiempo que le queda hasta liquidarla –termina en diciembre de 2021– lo cumplirá en el Centro de Inserción Social (CIS) que determine IIPP.

CAUSAS PENDIENTES
El exconseller tiene otro juicio pendiente, el resto de piezas de Cooperación, junto a otras 23 personas más, acusadas de irregularidades en subvenciones a ONG y en la construcción de un Hospital en Haití que no llegó a llevarse a cabo. La vista está señalada a partir del 15 de abril.

En total, Blasco lleva en prisión tres años y siete meses, después el que el Supremo le condenara en junio de 2015 a seis años y medio de cárcel por el fraude de ayudas al Tercer Mundo, dentro de la pieza 1 del conocido como caso Cooperación, relativa a irregularidades en la concesión de ayudas por parte de Solidaridad a la Fundación Cyes para proyectos en Nicaragua. Esta condena suponía un año y medio menos que la impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El alto tribunal valenciano le había denegado el pasado mes de junio el tercer grado que había solicitado Blasco al tener en cuenta el informe de IIPP que apreciaba un riesgo «medio-alto» de reincidencia y por la naturaleza de los bienes a los que afectó, ayudas al Tercer Mundo, que hacía que los hechos fueran «especialmente reprobables».

Además, la sala alegaba la «alarma social» que produjo el caso, pendiente de enjuiciar otras piezas, y que no había hecho el «más mínimo intento» de paliar las «graves consecuencias económicas» a la administración pública. Precisamente, a mediados de este mes se supo que el Tribunal de Cuentas había embargado 59.000 euros de tres condenados en el Caso Cooperación, entre ellos Blasco, y transfirió esa cantidad a la Generalitat dentro del procedimiento de reintegro por alcance para recuperar el dinero sustraído a las arcas públicas.

En el mes de marzo de 2018, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ya había rechazado una queja del exconseller por negarle permisos, por parte de la Junta de Tratamiento de la prisión, ya en diciembre de 2017.

Información: EuropaPress

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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