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El Fiscal de Sala de Menores avisa sobre las «consecuencias penales» de no ir a clase

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Clases suspendidas Comunitat Valenciana

El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.

En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida.

En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:

Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.

Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

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La primera luna llena de 2026 iluminará el cielo este sábado

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La primera luna llena de 2026, conocida como la Luna del Lobo, tendrá lugar este sábado 3 de enero a las 11:03 horas (hora peninsular española), según ha informado el Instituto Geográfico Nacional (IGN). El fenómeno astronómico llegará acompañado de otros dos eventos destacados: el perihelio de la Tierra y el máximo de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, uno de los espectáculos celestes más intensos del año.

¿Qué es la Luna del Lobo y por qué es especial?

La Luna del Lobo recibe su nombre de las tradiciones de los pueblos originarios de Norteamérica, que asociaban el mes de enero con los aullidos de los lobos durante el periodo más crudo del invierno. En otras culturas también se conoce como Luna Fría o Luna del Hielo, en referencia a las duras condiciones invernales del hemisferio norte.

En esta ocasión, la Luna se encontrará relativamente cerca de la Tierra, por lo que se considera una superluna, con un tamaño y brillo ligeramente superiores a los habituales. Será visible desde la noche del 2 al 3 de enero y permanecerá iluminando el cielo hasta la madrugada del 4 al 5.

Coincide con el perihelio de la Tierra

El mismo sábado se producirá además el perihelio, el momento del año en el que la Tierra se sitúa más cerca del Sol, a una distancia aproximada de 147 millones de kilómetros. Aunque este fenómeno no tiene efectos visibles directos, sí marca un punto clave en la órbita terrestre y suele coincidir con los primeros días de enero.

Las Cuadrántidas alcanzan su máximo… con la Luna como obstáculo

La Luna del Lobo coincidirá también con el pico de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, que se producirá durante la noche del 3 al 4 de enero. Esta lluvia de estrellas, activa a comienzos de cada año, puede llegar a ofrecer hasta 120 meteoros por hora en condiciones óptimas.

No obstante, el brillo de la luna llena dificultará su observación, tal y como ha advertido el IGN, reduciendo el contraste de los meteoros más débiles en el cielo nocturno.

¿Cómo y cuándo observar la primera luna llena de 2026?

La Luna del Lobo podrá observarse a simple vista, sin necesidad de telescopios ni instrumentos especiales. El uso de prismáticos permite apreciar mares lunares y grandes estructuras, aunque la iluminación frontal típica de la luna llena reduce la percepción del relieve.

Los mejores momentos para su observación serán tras el anochecer y durante la madrugada, cuando la Luna gane altura y domine el cielo invernal.

Previsión del tiempo: nubes y claros en España

Según Eltiempo.es, la observación podría verse condicionada por la nubosidad. Durante la noche del sábado se esperan cielos cubiertos en gran parte de España, con chubascos puntuales en la costa mediterránea —incluida Valencia— y en zonas del norte y suroeste peninsular.

Sin embargo, podrían abrirse claros en regiones de Castilla y León, como Salamanca o Zamora, y en puntos de Castilla-La Mancha, donde las condiciones serían más favorables para disfrutar del fenómeno.

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