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El Fiscal de Sala de Menores avisa sobre las «consecuencias penales» de no ir a clase

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Clases suspendidas Comunitat Valenciana

El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.

En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida.

En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:

Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.

Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

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Japón inicia el primer ensayo en humanos de la vacuna contra el virus Nipah

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Un equipo de investigadores de la Universidad de Tokio ha anunciado el inicio del primer ensayo clínico en humanos de una vacuna contra el virus Nipah, una enfermedad altamente letal. La fase inicial del estudio comenzará en abril de 2026 y supone un paso clave en la lucha contra uno de los virus emergentes más peligrosos.


¿Qué es el virus Nipah y por qué preocupa?

El virus Nipah es una infección zoonótica que se transmite entre animales y humanos, y que puede propagarse posteriormente entre personas. Su tasa de mortalidad es especialmente elevada, situándose entre el 40% y el 75%.

El virus suele estar asociado a:

  • Contacto con murciélagos infectados

  • Consumo de fruta contaminada

  • Transmisión por fluidos corporales entre humanos

Recientemente, India registró un pequeño brote, lo que ha reactivado la preocupación internacional ante la falta de tratamientos específicos eficaces.


Así funciona la nueva vacuna japonesa

La vacuna desarrollada por el Centro de Investigación para la Ciencia y la Tecnología Avanzadas de la Universidad de Tokio utiliza una tecnología basada en el sarampión.

El procedimiento consiste en:

  • Modificar el virus del sarampión

  • Introducir material genético del virus Nipah

  • Estimular al organismo para que produzca proteínas similares

  • Generar una respuesta inmunitaria protectora

Este enfoque ya ha demostrado ser seguro en otras vacunas y los ensayos en animales, concretamente en hámsteres, han mostrado resultados prometedores en seguridad y eficacia.


Ensayos clínicos en Europa

La fase 1 del ensayo clínico se llevará a cabo en Bélgica, donde se evaluará principalmente la seguridad de la vacuna en humanos.

El estudio contará con la colaboración de la Iniciativa Europea de Vacunas, que analizará esta candidata junto a otras decenas de proyectos en desarrollo a nivel internacional.


Sin tratamiento específico hasta ahora

Actualmente, no existe un tratamiento específico contra el virus Nipah. Las opciones médicas se limitan a cuidados de apoyo, como:

  • Control de síntomas

  • Hidratación

  • Reposo

Algunos antivirales como ribavirina, remdesivir o favipiravir se han utilizado de forma experimental en brotes anteriores, pero su eficacia no está claramente demostrada.


Un avance clave frente a futuras pandemias

El desarrollo de esta vacuna supone un avance importante en la preparación frente a posibles brotes o pandemias, especialmente en regiones tropicales donde el virus es más frecuente y el acceso sanitario puede ser limitado.

Si los ensayos en humanos confirman su eficacia, esta vacuna podría convertirse en la primera herramienta preventiva real contra el virus Nipah, marcando un hito en la investigación global de enfermedades emergentes.

 

Qué se sabe del virus Nipah

El virus Nipah está considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como uno de los patógenos zoonóticos más preocupantes. Presenta una alta letalidad, que puede situarse entre el 40 % y el 75 %, y no cuenta con vacunas ni tratamientos antivirales específicos aprobados.

Su reservorio natural son los murciélagos frugívoros, aunque también puede transmitirse a los humanos a través de otros animales infectados o mediante contagio de persona a persona, especialmente por gotículas respiratorias o contacto con fluidos corporales. Este último mecanismo ha sido clave en brotes recientes, sobre todo en entornos hospitalarios y familiares.

El brote reciente en la India

Hasta el 26 de enero, se han confirmado al menos cinco casos positivos de virus Nipah vinculados a un hospital privado de Barasat, en las proximidades de Calcuta. Los primeros afectados fueron dos profesionales sanitarios, a los que se sumaron posteriormente otros tres trabajadores del centro, lo que apunta a una transmisión nosocomial.

El brote ha obligado a aplicar medidas extraordinarias de aislamiento, protección y control, con impacto directo en la actividad hospitalaria. Según la SEMPSPGS, aunque la situación ha generado alarma social, el brote parece contenido y no existen indicios de transmisión comunitaria.

Lecciones aprendidas y refuerzo de la Salud Pública

La detección del virus en personal sanitario es considerada una señal de alerta, asociada a factores como la detección tardía de los primeros casos, fallos en la vigilancia epidemiológica, infravaloración inicial del riesgo o problemas en la aplicación de medidas preventivas.

Por ello, los expertos insisten en que invertir en Salud Pública es una necesidad estratégica, no solo para responder a brotes concretos, sino para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro.

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