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El Fiscal de Sala de Menores avisa sobre las «consecuencias penales» de no ir a clase

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Clases suspendidas Comunitat Valenciana

El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.

En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida.

En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:

Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.

Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

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Cambio de hora en España: ¿Cuándo se adelanta el reloj en marzo de 2026?

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cambio de hora en marzo

Cambio de hora 2026 en España: fecha oficial y cuándo empieza el horario de verano

El cambio de hora 2026 en España ya tiene fecha confirmada. Como cada año, el ajuste al horario de verano se realizará el último domingo de marzo, siguiendo el calendario oficial fijado a nivel europeo para garantizar la uniformidad en todos los Estados miembros.

Este cambio afecta a millones de ciudadanos y modifica la rutina diaria, desde los horarios laborales hasta el descanso nocturno.


📅 ¿Cuándo es el cambio de hora en marzo de 2026?

En 2026, España adelantará el reloj durante la madrugada del domingo 29 de marzo.

A las 2:00 de la madrugada serán las 3:00, lo que implica perder una hora de sueño esa noche.

La medida sigue la norma establecida por la Unión Europea: el horario de verano comienza siempre el último domingo de marzo.


¿Cuándo vuelve el horario de invierno en 2026?

El regreso al horario estándar se producirá el domingo 25 de octubre de 2026, cuando:

A las 3:00 de la madrugada volverán a ser las 2:00.

En este caso, se recupera una hora de sueño.


¿Por qué se cambia la hora en España?

El cambio horario tiene como objetivo principal aprovechar mejor la luz natural durante los meses de primavera y verano. La idea es reducir el uso de iluminación artificial y fomentar una mayor eficiencia energética.

Aunque el ahorro energético real ha sido objeto de debate en los últimos años, la medida forma parte de las políticas europeas de sostenibilidad y coordinación horaria entre países.

¿Qué efectos tiene en la vida diaria?

  • Las tardes tienen más horas de luz.

  • El amanecer se retrasa ligeramente.

  • Puede haber alteraciones temporales del sueño.

  • Afecta a horarios laborales, escolares y transporte.

La mayoría de dispositivos electrónicos actualizan la hora automáticamente, aunque los relojes analógicos deben ajustarse manualmente.


¿Será 2026 el último cambio de hora en España?

El Gobierno de Pedro Sánchez ha propuesto formalmente a la Unión Europea que 2026 sea el último año con cambio estacional.

España considera que la medida está “obsoleta”, cuestiona su ahorro energético real y advierte sobre el posible impacto en la salud y productividad de los ciudadanos.

El calendario de cambios horarios lo fija la Comisión Europea cada cinco años y su aplicación es obligatoria y simultánea en todos los Estados miembros. La planificación actual concluye precisamente en 2026, lo que abre la puerta a una posible reforma definitiva.


Cómo prepararse para el cambio de hora

Para minimizar el impacto:

  • Adelanta los relojes antes de dormir el sábado.

  • Ajusta progresivamente tus horarios de sueño en días previos.

  • Aprovecha la luz natural durante la tarde.

  • Mantén rutinas regulares para facilitar la adaptación.


📌 Resumen rápido del cambio de hora 2026

  • Inicio horario de verano: 29 de marzo de 2026

  • Se adelanta el reloj una hora

  • Fin horario de verano: 25 de octubre de 2026

  • Posible último cambio si prospera la propuesta del Gobierno

El debate sobre la continuidad del cambio de hora sigue abierto, pero por ahora los españoles deberán volver a ajustar sus relojes esta primavera.

 

¿Cómo nos afecta el cambio de hora en verano?

 

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