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El Fiscal de Sala de Menores avisa sobre las «consecuencias penales» de no ir a clase

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Clases suspendidas Comunitat Valenciana

El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.

En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida.

En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:

Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.

Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

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Incendio en restaurante de Madrid por uso de bengalas tras tragedia en Suiza

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Incendio en restaurante de Madrid por uso de bengalas tras tragedia en Suiza

Un conato de incendio se produjo el pasado 10 de enero en el restaurante Fanático, ubicado en el Paseo de la Castellana de Madrid, cuando los comensales fueron invitados a encender bengalas y pirotecnia durante la celebración de la noche. El incidente ocurre apenas diez días después de la tragedia en Crans-Montana (Suiza), donde un fuego provocado por bengalas en un bar dejó 40 muertos.

Cómo se originó el fuego

Según testigos, tras la cena y con la música de fondo, varios clientes sostuvieron bengalas al ritmo de los gogós que bailaban sobre la barra. Las llamas alcanzaron unas plantas cerca de la entrada del restaurante, pero fueron apagadas en cuestión de segundos por un trabajador con un extintor, evitando que el incidente se convirtiera en un incendio mayor.

El humo generado provocó confusión entre los comensales, quienes fueron evacuados del local mientras algunos clientes ayudaban a proteger cortinas y mobiliario.

Medidas del restaurante y regulación

El grupo propietario, GLH Singular Restaurants, ha asegurado que sus locales cuentan con certificados de protección ignífuga y ha anunciado la prohibición definitiva del uso de bengalas y pirotecnia en todos sus restaurantes.

El Ayuntamiento de Madrid prepara además una ordenanza para regular la pirotecnia en interiores, en línea con las restricciones ya existentes en techos, paredes y decorados inflamables, con el objetivo de evitar riesgos similares en el futuro.

Precedentes y riesgos del uso de pirotecnia

El uso de material inflamable en restaurantes y discotecas se ha normalizado en los últimos años, pese a los riesgos. Casos como los de Burro Canaglia en 2022 o la tragedia de Murcia en 2023, donde murieron varias personas por fuegos en interiores, han mostrado las consecuencias de no controlar estos espectáculos.

Expertos en seguridad y promotores de ocio nocturno advierten que existen alternativas seguras para generar impacto visual, como iluminación creativa o decoraciones ignífugas, sin poner en riesgo la vida de los asistentes.

Testimonios de clientes

Carolina F., quien celebraba su cumpleaños en Fanático, señaló:

“Fueron ocho segundos de fuego, pero nos podía haber costado la vida. Imagínate morir el día de mi cumpleaños”.

Otro cliente, Thony Campos, compartió en redes sociales un vídeo del momento con la advertencia:

“Por poco y nos quemamos. Ver hasta el final”.

 

 

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