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El Fiscal de Sala de Menores avisa sobre las «consecuencias penales» de no ir a clase

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Clases suspendidas Comunitat Valenciana

El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.

En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida.

En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:

Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.

Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

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La historia de Noelia, la joven que ha logrado la eutanasia tras dos años de batalla judicial: “Solo quiero dejar de sufrir”

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Noelia eutanasia
Noelia, la joven parapléjica que recibirá la eutanasia. Antena 3

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala su decisión y rechaza el recurso de su familia

El caso de Noelia, una joven de 25 años de Barcelona, ha marcado un precedente en el debate sobre la eutanasia en España y Europa. Tras más de dos años de batalla judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado luz verde a su muerte asistida, rechazando el recurso presentado por sus padres para paralizar el proceso.

La decisión llega después de que la justicia española ya respaldara la petición de la joven, al considerar que sufría una situación médica “grave, crónica e imposibilitante”. Noelia quedó parapléjica tras precipitarse desde un quinto piso, un episodio que cambió radicalmente su vida y que, según ella misma ha defendido, la llevó a solicitar el derecho a morir dignamente.

“Me quedan cuatro días”: su última entrevista antes de la eutanasia

En su última entrevista, concedida días antes del procedimiento, Noelia fue clara sobre su decisión: “Me quedan cuatro días porque el 26 ya me hacen la eutanasia”. Un testimonio que ha generado un fuerte impacto social y mediático.

La joven aseguró que nunca dudó de su elección, a pesar de la oposición frontal de su familia. “Ninguno de mi familia está a favor, pero la felicidad de un padre no tiene que estar por encima de la de una hija o de la vida de una hija”, explicó.

Su caso refleja el conflicto emocional y ético que rodea este tipo de decisiones, donde el derecho individual a decidir sobre la propia vida se enfrenta al dolor y la incomprensión del entorno más cercano.

Qué es la eutanasia y cuándo es legal en España

La eutanasia es la intervención médica que provoca la muerte de una persona de forma intencionada para evitar un sufrimiento considerado insoportable. En España, es legal desde 2021, tras la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia.

Para acceder a este derecho, deben cumplirse varios requisitos:

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o una condición crónica con sufrimiento intenso
  • Solicitarlo de forma voluntaria, informada y reiterada
  • Superar un proceso de evaluación médica y legal
  • Contar con el aval de una comisión de garantías

El caso de Noelia cumplía estos criterios, lo que llevó tanto a la justicia española como al TEDH a respaldar su decisión.

Un caso que reabre el debate sobre la muerte digna

La historia de Noelia ha reavivado el debate sobre la eutanasia, los derechos individuales y los límites éticos de la medicina. También pone sobre la mesa el papel de las familias en este tipo de procesos y la dificultad de conciliar posturas cuando hay un profundo conflicto emocional.

Tras más de dos años de lucha, la joven ha conseguido que se respete su voluntad. “Yo simplemente quiero irme en paz y dejar de sufrir”, afirmó.

Su caso ya forma parte de los ejemplos más relevantes en torno al derecho a una muerte digna en España, y seguirá generando reflexión en la sociedad.

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