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El Fiscal de Sala de Menores avisa sobre las «consecuencias penales» de no ir a clase

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horarios de la ESO Comunitat Valenciana

El absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar, éste no es ajeno, ni puede serlo, a las atribuciones e intereses del Ministerio Fiscal.

En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida.

En este contexto, en el que, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación, ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, en relación con la incertidumbre generada a nivel nacional en las familias de los escolares afectados por la necesidad de asistencia presencial a los centros educativos relativa a los/as alumnos/as comprendidos entre los 6 y los 16 años, desde la Unidad Especializada de Menores de la FGE se estima conveniente señalar los siguientes aspectos:

Como presupuesto previo debe tenerse en cuenta que la actuación del Ministerio Fiscal, en este ámbito, sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores. Pero nunca con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución.

Cabe recordar que en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso.

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.

Consecuentemente, los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo.

Los centros educativos, cuando detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

Recibidos en la Fiscalía dichos expedientes administrativos, se procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

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Muere un bebé al desangrarse tras una circuncisión clandestina

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Bebé desangrado por circuncisión

Detenidos los padres de un bebé fallecido tras una circuncisión clandestina en Roquetas de Mar

 La Guardia Civil ha detenido a tres personas, incluidos los padres de un bebé fallecido este pasado domingo tras ser sometido a una circuncisión clandestina en el domicilio familiar de Roquetas de Mar, en la provincia de Almería. Según han confirmado fuentes del caso, los detenidos pasarán a disposición judicial este martes ante el Juzgado de Instrucción número 6 de la localidad.

La operación, llevada a cabo por la Comandancia de Almería, reveló que el procedimiento fue realizado por un individuo sin formación médica, también arrestado, que presuntamente practicó la intervención de forma irregular. La familia del menor, según adelanta Diario de Almería, es originaria de Malí, y el pequeño habría sufrido una grave hemorragia tras la intervención.

A pesar de que los padres lo trasladaron a un centro de salud tras detectar la abundante pérdida de sangre, el equipo médico no pudo hacer nada para salvar la vida del niño.

Registro y avances en la investigación

Las autoridades continúan con la investigación abierta y han realizado este lunes por la tarde un registro domiciliario relacionado con los hechos. Los agentes tratan de esclarecer las circunstancias exactas de la intervención, así como la implicación del tercer detenido.

Antecedentes de circuncisiones ilegales en España

Este trágico suceso no es un caso aislado. A lo largo de las últimas dos décadas se han registrado varios casos de muertes o lesiones graves relacionadas con circuncisiones caseras o no autorizadas en distintas ciudades españolas:

  • En 2011, un bebé de un mes falleció en Valencia tras una circuncisión realizada por un matrimonio amigo de la familia.

  • En 2008, un niño de seis meses murió en Zaragoza por una práctica similar. Sus padres y un curandero fueron condenados a prisión.

  • En Tarragona, un recién nacido de 18 días murió en 2007 a causa de las heridas sufridas durante otra circuncisión clandestina.

  • En 2002, un niño de seis años sufrió una amputación parcial del pene en Poniente (Almería) tras una intervención en su casa.

Qué es la circuncisión y por qué debe ser segura

La circuncisión consiste en la extirpación quirúrgica del prepucio que cubre el glande. Aunque se asocia principalmente a rituales religiosos y tradiciones culturales, también se realiza por motivos médicos, como la fimosis.

Estudios recientes han mostrado beneficios potenciales como la reducción del riesgo de infecciones urinarias en niños, prevención de enfermedades como el cáncer de pene, y disminución de la transmisión del VIH, especialmente en contextos con alta prevalencia del virus.

No obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que este procedimiento solo es seguro si lo realizan profesionales cualificados en entornos médicos adecuados. Especialmente en bebés, la intervención requiere anestesia general y cuidados postoperatorios específicos, ya que su sistema inmunológico aún no está completamente desarrollado.

 

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