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El Gobierno deja fuera de la desescalada todos los aeropuertos valencianos

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España permitirá la entrada de andorranos y gibraltareños desde Reino Unido

(EUROPA PRESS) –

El Gobierno ha limitado la entrada a España de vuelos y buques de pasaje internacionales a través de 13 puntos de entrada durante el inicio de la desescalada por la crisis del coronavirus para minimizar los riesgos de importar casos procedentes de otros países, según consta en la orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entre los que no se incluye ningún aeródromo valenciano, aunque sí el puerto de València.

En concreto, esta orden ministerial limita a determinados puertos y aeropuertos para que sean los únicos puntos de entrada en España de los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio nacional y de los buques de pasaje de transbordo rodado y de los que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera con pasajeros que no sean los conductores.

De esta forma, el Gobierno ha designado cinco aeropuertos como punto de entrada, además del Málaga-Costa del Sol, los de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suarez Madrid-Barajas y Palma de Mallorca.

Por su parte, los puertos seleccionados son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, València y Vigo. Esta medida estará en vigor hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

De esta forma, la orden ministerial adopta medidas específicas para garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado.

El Gobierno ha precisado que estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como ‘Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional’.

Al mismo tiempo, la orden contempla determinadas excepciones a la citada limitación y prevé mecanismos de flexibilización y revisión en base a necesidades detectadas, capacidades del sistema de salud, así como evolución de la situación de crisis sanitaria.

De esta forma, esta limitación no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, así como a los buques de Estado o aquellos que transporten carga exclusivamente ni a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Estas medidas se suman a las adoptadas en la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, para un mejor control de pasajeros.

El Gobierno reitera que esta orden tiene como fin primordial «proteger la salud» y que incluye excepciones y habilitaciones a fin de ir ajustando los puntos de entrada a las necesidades, capacidades y evolución de la crisis sanitaria.

RIBÓ «PUEDE ENTENDER» QUE NO ESTÉ EL AEROPUERTO
Al respecto, el alcalde de València, Joan Ribó, ha planteado que la decisión de que el aeropuerto de Manises no esté en la lista «no le gusta» pero «puede entenderlo», y ha destacado que el puerto de València sí está en la lista.

«El puerto de València es el primero de España, pero el aeropuerto no lo es, yo puedo entender que no estén abiertos todos los aeropuertos y que estén los más importantes», ha manifestado

Por su parte, la portavoz del PP de València, María José Catalá, para quien esta decisión supone que «el Gobierno vuelve a discriminar a la Comunitat Valenciana». «Menos mal que Ábalos es valenciano», ha tuiteado.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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