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El Gobierno deja fuera de la desescalada todos los aeropuertos valencianos

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España permitirá la entrada de andorranos y gibraltareños desde Reino Unido

(EUROPA PRESS) –

El Gobierno ha limitado la entrada a España de vuelos y buques de pasaje internacionales a través de 13 puntos de entrada durante el inicio de la desescalada por la crisis del coronavirus para minimizar los riesgos de importar casos procedentes de otros países, según consta en la orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entre los que no se incluye ningún aeródromo valenciano, aunque sí el puerto de València.

En concreto, esta orden ministerial limita a determinados puertos y aeropuertos para que sean los únicos puntos de entrada en España de los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio nacional y de los buques de pasaje de transbordo rodado y de los que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera con pasajeros que no sean los conductores.

De esta forma, el Gobierno ha designado cinco aeropuertos como punto de entrada, además del Málaga-Costa del Sol, los de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suarez Madrid-Barajas y Palma de Mallorca.

Por su parte, los puertos seleccionados son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, València y Vigo. Esta medida estará en vigor hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

De esta forma, la orden ministerial adopta medidas específicas para garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado.

El Gobierno ha precisado que estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como ‘Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional’.

Al mismo tiempo, la orden contempla determinadas excepciones a la citada limitación y prevé mecanismos de flexibilización y revisión en base a necesidades detectadas, capacidades del sistema de salud, así como evolución de la situación de crisis sanitaria.

De esta forma, esta limitación no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, así como a los buques de Estado o aquellos que transporten carga exclusivamente ni a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Estas medidas se suman a las adoptadas en la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, para un mejor control de pasajeros.

El Gobierno reitera que esta orden tiene como fin primordial «proteger la salud» y que incluye excepciones y habilitaciones a fin de ir ajustando los puntos de entrada a las necesidades, capacidades y evolución de la crisis sanitaria.

RIBÓ «PUEDE ENTENDER» QUE NO ESTÉ EL AEROPUERTO
Al respecto, el alcalde de València, Joan Ribó, ha planteado que la decisión de que el aeropuerto de Manises no esté en la lista «no le gusta» pero «puede entenderlo», y ha destacado que el puerto de València sí está en la lista.

«El puerto de València es el primero de España, pero el aeropuerto no lo es, yo puedo entender que no estén abiertos todos los aeropuertos y que estén los más importantes», ha manifestado

Por su parte, la portavoz del PP de València, María José Catalá, para quien esta decisión supone que «el Gobierno vuelve a discriminar a la Comunitat Valenciana». «Menos mal que Ábalos es valenciano», ha tuiteado.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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