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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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Hacienda prorroga los módulos de autónomos: se mantienen los límites de tributación hasta 250.000 euros

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Cómo convertirse en Agente de Hacienda y sus ventajas

El Ministerio de Hacienda ha confirmado la prórroga del sistema de módulos para autónomos, manteniendo los límites de tributación vigentes en los últimos años. La medida afecta a cientos de miles de trabajadores por cuenta propia que seguirán acogidos al régimen de estimación objetiva.

Se mantienen los límites del sistema de módulos

La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que confirma que los umbrales del sistema de módulos continúan en vigor durante todo el ejercicio.

En concreto, se mantienen los límites de ingresos y compras en 250.000 euros, tal y como venía aplicándose en la última década. Esta decisión llega pese a que el decreto que recogía estas condiciones decayó en el Congreso a principios de año.

Una solución “sobre la bocina”

La aclaración se ha producido justo después del cierre del primer trimestre, momento en el que miles de autónomos deben presentar sus declaraciones trimestrales de IVA.

Desde Hacienda se había asegurado que la situación se resolvería “en tiempo y forma”, evitando así incertidumbre entre los contribuyentes acogidos a este sistema.

Críticas a la fórmula utilizada

Algunos expertos han cuestionado la forma en la que se ha aplicado esta prórroga. El economista Rubén Gimeno ha calificado la medida como una “interpretación poco ortodoxa”, ya que no se ha aprobado mediante una norma formal, sino a través de un criterio administrativo.

Aun así, reconoce que la decisión beneficia a los autónomos y aporta continuidad a un sistema ampliamente utilizado.

Cómo funciona la tributación por módulos

El sistema de módulos, también conocido como estimación objetiva, no se basa directamente en los ingresos reales del negocio.

En su lugar, calcula el rendimiento en función de parámetros como:

  • Número de mesas o superficie del local
  • Dimensiones del establecimiento
  • Consumo energético u otros indicadores

Por ejemplo, un bar no tributa por lo que factura exactamente, sino por sus características físicas y operativas. Esto simplifica la gestión fiscal y, en muchos casos, reduce la carga impositiva.

Más de un millón de beneficiarios

Según datos de la Agencia Tributaria, alrededor de 350.000 autónomos tributan actualmente por módulos. A ellos se suman unos 700.000 trabajadores del sector agrícola que cuentan con sistemas similares.

Otras medidas fiscales que siguen vigentes

Además de la prórroga de los módulos, Hacienda ha confirmado que continúan aplicándose otras medidas fiscales:

  • Deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas
  • Mantenimiento de beneficios en rentas inmobiliarias
  • Plazos para renunciar o volver al sistema de módulos
  • Exenciones por ayudas derivadas de incendios forestales
  • Beneficios fiscales por ayudas vinculadas a la DANA en la Comunitat Valenciana

Seguridad para los autónomos en 2026

Con esta decisión, Hacienda aporta estabilidad a los autónomos acogidos al sistema de módulos, evitando cambios bruscos en su tributación y garantizando continuidad en sus obligaciones fiscales durante 2026.

 

 


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