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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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El otoño llega a España con un “chorro polar”: qué es este fenómeno y a qué zonas afectará

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el tiempo en valencia
Una mujer bien abrigada pasea por el centro de valència. EFE/Kai Försterling/Archivo

Meteored advierte de un brusco cambio de tiempo con lluvias intensas y un desplome térmico en gran parte del país

El otoño entra en España con fuerza. El portal meteorológico Meteored ha alertado de que un chorro polar muy ondulado provocará un cambio brusco de tiempo en la península y Baleares a partir del fin de semana, coincidiendo con el equinoccio de otoño, que tendrá lugar el lunes 22 de septiembre.

Aunque estos días se están viviendo temperaturas inusualmente altas para la época —con nueve comunidades en alerta por superar los 40 grados este jueves 18, especialmente en Andalucía—, el calor tiene las horas contadas. A partir del sábado 20, una masa de aire polar anómala para la estación se adentrará en la península, acompañada de lluvias intensas y tormentas organizadas.


¿Qué es el chorro polar y cómo afecta al clima en España?

El chorro polar es una corriente de aire muy intensa en la atmósfera que circula a gran altura (entre 9.000 y 12.000 metros) y a gran velocidad, separando las masas de aire frío de las cálidas. Su fuerza y dirección influyen directamente en los cambios de tiempo en Europa.

En este caso, el chorro polar, actualmente muy activo en el Atlántico Norte, presenta ondulaciones muy acusadas que permiten que el aire frío descienda hacia latitudes más bajas. Según el climatólogo Samuel Biener, esta dinámica favorecerá la llegada de una profunda vaguada que canalizará la entrada de aire polar hacia España.

El fenómeno se traducirá en un descenso térmico acusado, lluvias persistentes y tormentas en varias comunidades, especialmente en el norte y noreste peninsular.


Comunidades donde bajarán más las temperaturas

Desde la tarde del jueves y la madrugada del viernes ya se esperan chubascos aislados en Extremadura, zonas de montaña de Andalucía, sur y oeste de Castilla-La Mancha y el interior de Galicia. Sin embargo, lo más significativo llegará a partir del sábado.

  • Norte peninsular: Asturias, Cantabria, País Vasco y Navarra registrarán tormentas intensas y acumulados de hasta 100 litros por metro cuadrado (l/m2) en apenas 24 horas.

  • Pirineo aragonés y catalán: en zonas como el noroeste de Huesca y el interior de Cataluña también se podrán superar los 100 l/m2.

  • Castilla y León y La Rioja: se prevén lluvias persistentes, con riesgo de tormentas organizadas.

  • Illes Balears: podrían registrarse chubascos localmente fuertes durante el domingo y lunes.

  • Resto de la península: aunque las precipitaciones no serán tan intensas, sí se notará el desplome de temperaturas, con descensos de entre 8 y 10 grados en pocas horas.


Cambio de patrón atmosférico: del calor extremo al aire polar

Los modelos de Meteored apuntan a que, desde el viernes, un anticiclón se extenderá hacia Islandia, modificando el patrón atmosférico. Esto favorecerá la formación de una borrasca fría entre las Islas Británicas y la Bretaña francesa entre el domingo 21 y el lunes 22.

La consecuencia directa será la llegada de vientos del norte y de una masa de aire polar que dejará un ambiente mucho más frío de lo habitual para estas fechas, marcando de manera clara el inicio del otoño en España.


Un otoño que empieza con contrastes

Este inicio de estación refleja la inestabilidad climática propia del cambio climático, donde los episodios de calor extremo se alternan con irrupciones frías inusuales para la época. Según los expertos, fenómenos como el del chorro polar se volverán cada vez más frecuentes y marcarán con más fuerza la dinámica del otoño y del invierno en la península.

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