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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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Consumo

Huelga en aeropuertos en Semana Santa: qué hacer si tu vuelo se retrasa o cancela y cómo reclamar

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La Groundforce ha iniciado una huelga que afecta a más de 3.000 trabajadores del personal de tierra en una docena de aeropuertos españoles en plena Semana Santa 2026.

Este paro, convocado por CCOO, UGT y USO, puede provocar retrasos y cancelaciones de vuelos, afectando a miles de pasajeros.


✈️ Aeropuertos afectados y horarios de la huelga

La huelga se desarrolla los lunes, miércoles y viernes en tres franjas horarias:

  • ⏰ 05:00 a 07:00
  • ⏰ 11:00 a 17:00
  • ⏰ 22:00 a 00:00

Los aeropuertos afectados incluyen:

  • Aeropuerto de Alicante-Elche
  • Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
  • Aeropuerto de Barcelona-El Prat
  • Aeropuerto de Valencia
  • Málaga, Bilbao, Palma de Mallorca, Ibiza, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura y Las Palmas

⚠️ Qué pasa si tu vuelo se retrasa o cancela

Si tu vuelo se ve afectado por la huelga, tienes derechos como pasajero. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda actuar rápidamente.


💸 Cómo pedir la devolución del billete

Puedes solicitar el reembolso completo en estos casos:

  • Cancelación del vuelo
  • Retrasos superiores a 5 horas

👉 La aerolínea debe devolver el dinero en un plazo máximo de 7 días.

⚠️ Si aceptas un transporte alternativo, pierdes el derecho al reembolso.


💰 Indemnizaciones por cancelación

Además del reembolso, puedes recibir compensación económica según la distancia:

  • ✈️ Hasta 1.500 km: 250 €
  • ✈️ Entre 1.500 y 3.500 km: 400 €
  • ✈️ Más de 3.500 km: 600 €

👉 Estas cantidades pueden reducirse si la aerolínea ofrece un vuelo alternativo con poco retraso.


🍽️ Derecho de atención al pasajero

Si tu vuelo se retrasa más de 2 horas, la compañía debe ofrecerte:

  • Comida y bebida gratuita
  • Dos llamadas o acceso a internet/email
  • Alojamiento si es necesario
  • Transporte entre hotel y aeropuerto

📅 ¿Cuánto durará la huelga?

El paro es indefinido y, aunque hay negociaciones en marcha, los sindicatos no descartan ampliarlo a fines de semana o prolongarlo durante el año si no hay acuerdo.


🧾 Consejos para reclamar correctamente

  • Guarda billetes, tarjetas de embarque y recibos
  • Solicita justificantes del retraso o cancelación
  • Reclama directamente a la aerolínea
  • Si no responden, acude a organismos de consumo

🧳 Semana Santa complicada en aeropuertos

La huelga del personal de Groundforce llega en uno de los periodos con más viajes del año, lo que puede provocar colas, retrasos y cambios de última hora.

Planificar con antelación y conocer tus derechos será clave para evitar problemas en tus vacaciones.

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