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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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Casa 47: Requisitos para acceder a los alquileres sociales asequibles en 2026

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viviendas de alquiler asequible de València

El Gobierno de España lanzará a partir de 2026 Casa 47, una nueva empresa pública de vivienda que ofrecerá alquileres sociales asequibles dirigidos principalmente a la clase media trabajadora. Este proyecto busca paliar la crisis de la vivienda en España, caracterizada por la falta de alquileres a precios razonables y la presión del mercado inmobiliario.

¿Quiénes podrán acceder a Casa 47?

Los requisitos para acceder a un alquiler de Casa 47 se adaptarán a cada comunidad autónoma, aunque ya se conocen los criterios generales:

  • Rango de ingresos: Los solicitantes deberán tener rentas comprendidas entre 16.800 y 63.000 euros anuales, equivalentes a 2 y 7,5 veces el IPREM.

  • Clase media trabajadora: Este rango de ingresos cubrirá aproximadamente al 60 % de la población, dejando fuera a quienes perciben menos (que podrán optar a vivienda social tradicional) y a quienes superan el límite máximo.

  • Límite de esfuerzo económico: Ningún inquilino podrá destinar más del 30 % de sus ingresos al pago del alquiler, garantizando que la vivienda no comprometa otras necesidades básicas.

Precios y duración de los contratos

Los alquileres de Casa 47 se calcularán en función de la renta media de cada zona, no del coste de construcción. Según las primeras estimaciones:

  • En Madrid, los alquileres podrían reducirse un 38 % respecto al mercado, con precios en torno a 680–690 euros mensuales.

  • En Málaga, la rebaja podría alcanzar el 50 %.

  • En municipios menos tensionados, como Olivenza (Badajoz), los alquileres podrían situarse en torno a 400 euros mensuales.

Los contratos serán de larga duración, con posibilidad de extenderse hasta 75 años, adaptándose a las necesidades de los inquilinos y ofreciendo estabilidad frente a la especulación inmobiliaria.

Portal online y gestión integral de viviendas

En 2026 se habilitará un portal digital de Casa 47, donde los ciudadanos podrán consultar las promociones disponibles, requisitos específicos y formalizar solicitudes. Esta plataforma busca simplificar la gestión y reducir la burocracia.

Además, Casa 47 gestionará todo el ciclo de vida de las viviendas, desde la adquisición de suelos, construcción y urbanismo, hasta la entrega de llaves y administración de los contratos de alquiler.

Inspiración en modelos internacionales

El modelo de Casa 47 se inspira en experiencias europeas de vivienda pública:

  • Austria: Viena tiene más del 60 % de sus habitantes en pisos gestionados por el Estado o cooperativas, con contratos indefinidos y precios ajustados a la renta.

  • Francia: El sistema HLM ofrece vivienda social con criterios de ingresos similares a los de Casa 47 y contratos de larga duración.

  • Países Bajos: El 30 % del parque residencial es gestionado por corporaciones de vivienda pública con precios regulados.

Según datos de la BBC, mientras que en ciudades como Madrid los residentes destinan hasta un 60 % de su salario al alquiler, en Viena solo se dedica el 20 %, lo que evidencia la necesidad de iniciativas como Casa 47 en España.

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