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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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La primera luna llena de 2026 iluminará el cielo este sábado

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La primera luna llena de 2026, conocida como la Luna del Lobo, tendrá lugar este sábado 3 de enero a las 11:03 horas (hora peninsular española), según ha informado el Instituto Geográfico Nacional (IGN). El fenómeno astronómico llegará acompañado de otros dos eventos destacados: el perihelio de la Tierra y el máximo de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, uno de los espectáculos celestes más intensos del año.

¿Qué es la Luna del Lobo y por qué es especial?

La Luna del Lobo recibe su nombre de las tradiciones de los pueblos originarios de Norteamérica, que asociaban el mes de enero con los aullidos de los lobos durante el periodo más crudo del invierno. En otras culturas también se conoce como Luna Fría o Luna del Hielo, en referencia a las duras condiciones invernales del hemisferio norte.

En esta ocasión, la Luna se encontrará relativamente cerca de la Tierra, por lo que se considera una superluna, con un tamaño y brillo ligeramente superiores a los habituales. Será visible desde la noche del 2 al 3 de enero y permanecerá iluminando el cielo hasta la madrugada del 4 al 5.

Coincide con el perihelio de la Tierra

El mismo sábado se producirá además el perihelio, el momento del año en el que la Tierra se sitúa más cerca del Sol, a una distancia aproximada de 147 millones de kilómetros. Aunque este fenómeno no tiene efectos visibles directos, sí marca un punto clave en la órbita terrestre y suele coincidir con los primeros días de enero.

Las Cuadrántidas alcanzan su máximo… con la Luna como obstáculo

La Luna del Lobo coincidirá también con el pico de la lluvia de meteoros de las Cuadrántidas, que se producirá durante la noche del 3 al 4 de enero. Esta lluvia de estrellas, activa a comienzos de cada año, puede llegar a ofrecer hasta 120 meteoros por hora en condiciones óptimas.

No obstante, el brillo de la luna llena dificultará su observación, tal y como ha advertido el IGN, reduciendo el contraste de los meteoros más débiles en el cielo nocturno.

¿Cómo y cuándo observar la primera luna llena de 2026?

La Luna del Lobo podrá observarse a simple vista, sin necesidad de telescopios ni instrumentos especiales. El uso de prismáticos permite apreciar mares lunares y grandes estructuras, aunque la iluminación frontal típica de la luna llena reduce la percepción del relieve.

Los mejores momentos para su observación serán tras el anochecer y durante la madrugada, cuando la Luna gane altura y domine el cielo invernal.

Previsión del tiempo: nubes y claros en España

Según Eltiempo.es, la observación podría verse condicionada por la nubosidad. Durante la noche del sábado se esperan cielos cubiertos en gran parte de España, con chubascos puntuales en la costa mediterránea —incluida Valencia— y en zonas del norte y suroeste peninsular.

Sin embargo, podrían abrirse claros en regiones de Castilla y León, como Salamanca o Zamora, y en puntos de Castilla-La Mancha, donde las condiciones serían más favorables para disfrutar del fenómeno.

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