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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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Hacienda refuerza el control de pagos digitales, influencers y pisos turísticos en 2026

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Hacienda adelanta la declaración de la renta en 2024

La Agencia Tributaria pondrá en marcha este año un plan de control tributario más intenso centrado en el comercio digital, las criptomonedas, la neobanca, los influencers y el sector inmobiliario, incluyendo los alquileres turísticos. La medida busca combatir la economía sumergida, mejorar la recaudación y garantizar el cumplimiento fiscal en todos los ámbitos.

Principales objetivos de Hacienda en 2026

Según el Plan de Control Tributario publicado en el BOE, los focos principales de vigilancia serán:

  1. Pagos digitales y neobancos

    • Se utilizarán nuevas declaraciones informativas mensuales de los bancos sobre cobros con tarjeta y cuentas financieras.

    • Se controlará la neobanca para evitar ocultaciones de rentas o patrimonios en el exterior.

  2. Comercio electrónico y plataformas digitales

    • Se verificará la tributación de entidades establecidas en España o en la UE para evitar elusión de IVA.

    • Se analizarán las ventas de bienes y servicios en plataformas digitales.

  3. Influencers y creadores de contenido

    • Se controlará la correcta tributación y la residencia fiscal de quienes obtienen ingresos por redes sociales.

  4. Criptomonedas

    • Se reforzará el control sobre contribuyentes que operen con monedas virtuales, usando herramientas de trazabilidad blockchain para detectar rentas no declaradas.

  5. Alquileres turísticos e inmuebles

    • Se intensificará la supervisión de arrendamientos gestionados a través de plataformas digitales.

    • Se vigilará la correcta declaración de ingresos y el uso adecuado del régimen de comisiones.

    • Se prestará especial atención a las socimis y a las operaciones de no residentes en España.

  6. Multinacionales, grandes patrimonios y economía sumergida

    • Se controlarán grupos societarios con cifras de negocio inusualmente bajas y signos externos de riqueza no declarados.

    • Se mantendrá la revisión de TPV y pagos con tarjeta para detectar actividad no registrada.

Contexto y novedades

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha destacado que estas actuaciones permitirán reforzar la lucha contra el fraude fiscal y modernizar la gestión tributaria en un contexto donde el comercio digital, las criptomonedas y los nuevos modelos de negocio se expanden rápidamente.

Entre las novedades, este año se incluyen:

  • Control intensivo de plataformas de alquiler turístico.

  • Fiscalización de transacciones digitales transfronterizas.

  • Supervisión de operaciones con sociedades instrumentales y patrimonios ocultos.

Con estas medidas, Hacienda busca garantizar que todos los contribuyentes cumplan con la normativa, asegurando la transparencia fiscal en sectores de alta complejidad y riesgo de fraude.

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