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El juez acuerda cesar la ozonoterapia al paciente de La Plana el 1 septiembre

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Castelló, 27 ago (EFE).- El magistrado del Juzgado de lo Concencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha levantado la medida cautelarísima que permitía a un paciente con covid ingresado en el Hospital de La Plana de Vila-real recibir un tratamiento externo con ozono, aunque será a partir del 1 de septiembre cuando ya no estará autorizada la aplicación de esta terapia.

Así consta en el auto al que ha tenido acceso EFE, un escrito en el que suspende la medida que autorizó el pasado 13 de agosto la aplicación al paciente, que estaba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro hospitalario castellonense, de un tratamiento de ozonoterapia que ha estado prestándose por personal externo al centro.

Una terapia no autorizada en la sanidad pública y que no cuenta con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su aplicación en humanos, según han insistido en las últimas semanas los responsables sanitarios, el personal del Departamento de Salud de La Plana así como diferentes colegios profesionales médicos.

El auto recuerda que el 13 de agosto, a petición de la familia del hombre ingresado, se autorizó esta terapia «por encontrarse su vida en peligro grave y no haber surtido efecto positivo los tratamientos dispensados hasta la fecha en la UCI del Hospital de La Plana, sin que en ningún caso pueda derivarse responsabilidad alguna al Hospital por las posibles consecuencias adversas que pudieran derivarse de la administración de dicho tratamiento, que corresponderá en su caso, tanto al médico propuesto, como a la familia del paciente, manteniendo así el sentido de la resolución dictada».

La Abogacía de la Generalitat presentó un recurso pidiendo esta medida cautelar y se dio un plazo a las partes para presentar sus alegaciones, que se han estudiado y han dado como resultado la suspensión.

También recuerda el auto que el 25 de agosto la familia del paciente presentó un escrito en el que comunicaba que «tenía intención de trasladar al paciente a otro centro», aunque a fecha de hoy «no consta el traslado».

El auto explica que las circunstancias actuales «no son las que concurrían el 13 de agosto» y, por ello, atendiendo a los fundamentos jurídicos, «la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles».

Así como que «ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa».

Estas circunstancias, explica el magistrado, «lo que pretenden, precisamente, es salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento».

«Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea la sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina», añade el auto.

El escrito sostiene que se ha producido y acreditado un «cambio sustancial» de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida cautelar, lo que permite modificarla y, en este caso, levantarla pues «ya no se cumplen los requisitos previstos para su adopción».

No obstante, el magistrado apela a la prudencia, para evitar «eventuales cambios súbitos en el tratamiento médico» y posibilitar que la familia, si lo considera oportuno, proceda al traslado del paciente a otro centro, y acuerda diferir el cese de la terapia al 1 de septiembre.

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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