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El ministro de Cultura se defiende y el Gobierno considera «totalmente solventes» sus explicaciones

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MADRID, 13 Jun. (EUROPA PRESS) – El ministro de Cultura y Deporte, Màxim Huerta, ha asegurado tener «todas las obligaciones tributarias al corriente desde hace 10 años» y ha atribuido el problema con Hacienda a un cambio de criterio. Por ello, ha descartado dimitir por entender que su condena por fraude fiscal no le plantea «ninguna deuda moral, ni conflicto», aunque ha admitido que no informó al presidente del Gobierno sobre la sentencia antes de su nombramiento.

«Este asunto no es como ministro de Cultura, es cuando era Màxim Huerta hace unos cuantos años y de pronto cambio un criterio (Hacienda) y como ciudadano regularicé todo, pagué lo correspondiente y asunto cerrado», ha explicado Huerta en una entrevista en Onda Cero recogida por Europa Press en la que ha recordado que han sido «cientos de creadores, artistas y escritores» los que se han visto afectados por una situación similar a la suya.

El titular de Cultura ha asegurado haber hablado esta mañana con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre las informaciones relativas a su condena por fraude fiscal, ante las que le pidió transparencia. «Por supuesto he hablado con Pedro Sánchez y me ha dicho que nuestro objetivo es trabajar y ser transparentes, que es la queja que hemos tenido siempre; hace una semana estaba pidiendo transparencia a los miembros del PP y en tantos años en informativos siempre he pedido rapidez y transparencia y eso es lo que me he aplicado para mí esta misma mañana», ha indicado Huertas.

El ministro de Cultura ha admitido, no obstante, no haber informado a Sánchez previamente a su nombramiento de la condena por fraude fiscal. «No lo compartí porque fue una cuestión privada en la que yo asumí mis responsabilidades y lo explico con transparencia», ha explicado en declaraciones a la Ser.

«El presidente Sánchez sabe cómo me muevo y por eso ha querido que sea ministro de Cultura. Yo no tengo ningún asunto fiscal negativo, no tengo nada ni ninguna herencia negativa en este asunto», ha añadido en Onda Cero.

El titular de Cultura ha insistido en que el conflicto con Hacienda surge a raíz de un cambio en el criterio fiscal. «No soy inspector de Hacienda, actúas para que todo esté bien y luego hay un cambio de criterio y sigues con el que toca como persona física y ya está, porque esto no tiene mayor coleo ni recorrido».

Màxim Huerta fue condenado el pasado año por defraudar a Hacienda 218.332 euros con una sociedad que constituyó en el año 2006 cuando trabajaba como presentador de televisión. El titular de Cultura fue condenado a pagar 243.000 euros incluyendo recargos e intereses por los tres ejercicios fiscales.

APOYADO POR EL GOBIERNO DE SÁNCHEZ
El Gobierno considera «totalmente solventes» las explicaciones que ha aportado el ministro de Cultura y Deporte, Màxim Huerta, sobre su condena por fraude fiscal a Hacienda, han informado a Europa Press fuentes gubernamentales.

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El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social

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INSS quitar incapacidad permanente
El INSS está quitando la incapacidad permanente a estas personas: quiénes están en riesgo según la Seguridad Social-ARCHIVO

La incapacidad permanente es una de las prestaciones más sensibles del sistema de la Seguridad Social, ya que afecta directamente a la estabilidad económica de miles de personas que dependen de ella para vivir. Sin embargo, lo que muchos beneficiarios desconocen es que no se trata de una pensión definitiva ni garantizada de por vida. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede revisar, reducir e incluso retirar esta prestación si se dan determinadas circunstancias.

Y esto es precisamente lo que está ocurriendo. El INSS está retirando la incapacidad permanente a perfiles muy concretos tras detectar situaciones que, según la normativa vigente, justifican la pérdida del derecho a la pensión.

La incapacidad permanente no es intocable: puede revisarse y extinguirse

En España, más de un millón de personas cobran una pensión de incapacidad permanente. La cuantía y las condiciones varían en función del grado reconocido —parcial, total, absoluta o gran invalidez—, pero todas comparten una misma realidad: la incapacidad es revisable.

La ley permite al INSS revisar la prestación antes de la edad ordinaria de jubilación si se produce una mejoría de la salud, un cambio en la situación laboral o si se detecta algún incumplimiento. En muchos casos, el aviso llega mediante una citación médica, pero en otros la notificación se produce cuando la decisión ya está tomada.

Trabajar cobrando una incapacidad permanente: cuándo supone un riesgo real

Uno de los motivos más frecuentes por los que el INSS está retirando la incapacidad permanente tiene que ver con el regreso al trabajo. La Seguridad Social permite compatibilizar trabajo e incapacidad, pero solo si el empleo no contradice las limitaciones médicas que dieron lugar al reconocimiento de la pensión.

El problema surge cuando el organismo detecta que la persona beneficiaria:

  • Desempeña funciones muy similares a las que ya no podía realizar.

  • Ocupa un puesto claramente incompatible con su patología.

  • Realiza tareas que contradicen los informes médicos oficiales.

En estos casos, el INSS puede revisar el grado de incapacidad o extinguir la pensión, al considerar que ya no existe la limitación laboral que la justificaba.

Las revisiones médicas que pueden rebajar o eliminar la pensión

El INSS realiza revisiones periódicas, normalmente cada dos años, aunque estas pueden adelantarse si existen indicios de mejoría. Durante estas evaluaciones, los médicos valoran si las patologías han evolucionado favorablemente.

Si se concluye que la persona ya puede desarrollar una actividad laboral, el organismo puede:

  • Reducir el grado de incapacidad.

  • Retirar directamente la prestación.

Aunque estas decisiones generan mucha inquietud, están plenamente respaldadas por la normativa: la incapacidad permanente no es vitalicia si desaparecen las causas médicas que la motivaron.

Incumplimientos y errores que también pueden provocar la retirada

Existen otros supuestos menos conocidos, pero igualmente determinantes, por los que el INSS puede suspender o retirar la incapacidad permanente. Ocurre, por ejemplo, cuando la persona beneficiaria:

  • No acude a las revisiones médicas obligatorias.

  • Rechaza sin causa justificada tratamientos de rehabilitación o readaptación profesional.

  • No cumple con los trámites administrativos necesarios para mantener la prestación.

  • Fue beneficiaria de una incapacidad concedida por error administrativo, detectado posteriormente.

  • Incumple las condiciones exigidas para conservar la pensión.

En los casos más graves, cuando se demuestra fraude o simulación, la retirada de la incapacidad es inmediata.

La tabla de los afectados: quién puede perder la incapacidad permanente

Según los criterios del INSS, estas son las personas con mayor riesgo de perder la pensión de incapacidad permanente:

  • Personas que vuelven a trabajar en puestos incompatibles con sus limitaciones médicas.

  • Personas cuya salud ha mejorado según las revisiones médicas oficiales.

  • Personas que no acuden a las revisiones médicas obligatorias.

  • Personas que rechazan tratamientos de rehabilitación o readaptación sin justificación.

  • Personas cuya incapacidad fue concedida con errores detectados posteriormente.

  • Personas mayores de 55 años que cobran el complemento del 20% y vuelven a trabajar.

  • Personas que alcanzan la edad ordinaria de jubilación, momento en el que la incapacidad se transforma en pensión de jubilación.

  • Personas implicadas en casos de fraude o simulación.

El complemento del 20% para mayores de 55 años: uno de los puntos más delicados

Uno de los aspectos que más confusión genera es el complemento del 20% que pueden percibir quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total y superan los 55 años. Este incremento se concede cuando existen dificultades especiales para reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, no es un complemento vitalicio. Se pierde automáticamente si la persona comienza a trabajar o cuando alcanza la edad legal de jubilación, momento en el que la prestación se convierte en una pensión ordinaria. El INSS es claro al respecto: no se trata de un derecho permanente.

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