Sucesos
El parricidio de Godella, a juicio desde este lunes
Publicado
hace 4 añosen

València, 30 may (EFE).- Un tribunal popular juzga desde este lunes a un hombre y a una mujer de 27 y 25 años acusados de dos delitos de asesinato cometidos sobre sus dos hijos, menores de edad, el 14 de marzo de 2019, en la casa en la que vivía la familia en la localidad valenciana de Godella.
La Fiscalía sostiene que el procesado inculcó a la mujer la creencia de que la única forma de proteger a sus dos hijos, niño de 3 años y medio y una bebé de apenas cinco meses, era someterlos a un «baño purificador» y terminar con sus vidas para que, posteriormente, pudieran «revivir».
La acusación pública mantiene asimismo que los padres se pusieron de acuerdo para bañar a los niños en la piscina de la vivienda ocupada en la que vivían, y posteriormente causarles la muerte golpeándoles en la cabeza.
Los hechos se produjeron el 14 de marzo de 2019, cuando primero se dio por desaparecidos a los menores y después fueron hallados muertos y enterrados cerca de la vivienda; el hallazgo se produjo nueve horas después de que la madre, que fue hallada desnuda y oculta en un bidón, confesase su ubicación.
Los cuerpos fueron enterrados en dos fosas, una a unos 75 metros de la vivienda que ocupaba la familia de forma ilegal, y el otro a unos 150 metros, en el suelo.
En los días posteriores a este suceso, la madre fue objeto de varios análisis médicos para tratar de determinar si sufre alguna enfermedad mental, y finalmente al menos dos informes psiquiátricos, que ya obran en la causa, han determinado que sufre esquizofrenia paranoide, motivo por el cual está intensamente medicada.
En el informe remitido al juzgado por el grupo de Homicidios de la Guardia Civil se constata el hallazgo de sangre del hijo mayor en el bordillo de la piscina de la vivienda en la que residían y también en la chaqueta que vestía la madre cuando ambos fueron asesinados, presumiblemente a golpes con un objeto contundente.
Los especialistas de la Guardia Civil no descartan que fuese en el borde de la piscina donde el niño recibió los golpes que acabaron con su vida.
Por el contrario, los agentes no han podido hallar restos de sangre de los menores en las prendas encontradas dentro de un barreño de agua en el interior de la vivienda, aunque en su informe detallan una «leve» reacción al ser tratadas con productos químicos a tal efecto.
El informe no menciona el hallazgo de sangre de los menores en las ropas del padre, que también se encuentra en prisión preventiva por este caso.
El fiscal cree que en el momento de cometer el crimen la madre «padecía una esquizofrenia de tipo paranoide, que se encontraba en fase de brote agudo, y que anulaba las bases psicobiológicas de su imputabilidad (inteligencia y voluntad)».
Los hechos descritos son, a juicio del Ministerio Público, constitutivos de dos delitos de asesinato, de los que son autores materiales los padres de los menores, con la agravante de parentesco pero, en el caso de la madre, con la eximente completa de anomalía psíquica.
Por ello, únicamente pide pena de prisión (de 50 años, 25 por cada delito) para el padre, mientras que para la madre reclama el internamiento en un centro especializado por el mismo periodo, con un máximo de cumplimiento de 40 años en ambos casos, en virtud de lo contemplado en el artículo 76.1 del Código Penal.
El padre, que tiene doble nacionalidad belga y mexicana (sin antecedentes penales), y la madre, española (con antecedentes no computables a efectos de reincidencia), eran pareja de hecho desde finales de 2011.
Siempre según el escrito de calificación del fiscal, ambos vivieron en diversos ligares de Europa y España y entre febrero y marzo de 2017 se instalaron en una casa de campo de Godella, que «arreglaron hasta hacerla habitable» pero «sin consentimiento de su titular».
Fruto de la relación de los acusados nacieron dos hijos, el primero en noviembre de 2015 y la segunda en septiembre de 2018.
El fiscal cree que ambos «tenían y compartían creencias místico-religiosas, que habían aprendido e interiorizado» y que concretamente creían en la regresión, en la purificación de las almas mediante los baños de agua y en el renacimiento de las almas tras la muerte.
Durante los meses iniciales de 2019 esas creencias se vieron incrementadas por dos acontecimientos: el ser denunciados por la ocupación ilegal de la vivienda que ocupaban y el hecho de que la madre de María, viendo la actitud y conducta de los acusados, estuviese pendiente de ellos «por el temor de que algo pudiese sucederle a sus nietos».
«Los acusados, impulsados por sus creencias, tomaron la determinación, que Gabriel inculcó a María, de que la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era, previo baño purificador de sus almas, terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que posteriormente pudieran revivir», detalla el fiscal en su escrito de acusación.
A esta tesis se opone directamente la defensa del padre, que insiste en la necesidad de determinar «quién fue el autor material de los hechos» y cuestiona la capacidad de Gabriel para «convencerla de que mate a sus hijos».
Asimismo, insiste en que el informe psiquiátrico forense de la madre es claro: «Dice que lo que hizo tiene una causa directa en los delirios, voces y paranoias que sufría, en nada más, de modo que no se explica la participación de ninguna otra persona en el asesinato de los menores».
«Dudamos que sea posible ponerse de acuerdo con un esquizofrénico en pleno brote porque carece de inteligencia y voluntad», sostiene la defensa, que añade que fue la madre quien señaló a la Guardia Civil dónde se habían producido los enterramientos, porque «el padre no lo sabía, estaba dormido cuando se cometieron los asesinatos».
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Sucesos
Fugados los dos condenados por la violación grupal de una menor en la Vall d’Albaida
Publicado
hace 17 horasen
7 julio, 2025
Fiscalía y acusación solicitan una orden europea de detención tras la incomparecencia de los penados, condenados a 12 y 20 años de prisión.
Valencia, 7 de julio de 2025 – Los dos jóvenes condenados por la violación en grupo de una menor de 14 años en la localidad valenciana de L’Olleria (Vall d’Albaida) no se han presentado este lunes a la vistilla convocada en la Audiencia de Valencia, donde estaba previsto decidir su ingreso en prisión.
Ante su incomparecencia, tanto la Fiscalía como la acusación particular, representada por el abogado Juan Molpeceres, han solicitado la emisión de una orden europea de detención y búsqueda internacional. Según fuentes del caso, uno de los condenados ya se encontraba en Alemania y el otro habría seguido sus pasos recientemente.
Los hechos
La agresión ocurrió el 27 de septiembre de 2020 durante una fiesta celebrada en un paraje a las afueras de L’Olleria. La menor, que acudió al evento acompañada de una amiga, consumió alcohol y se encontraba en un estado de vulnerabilidad evidente, según recoge la sentencia. Fue llevada a una zona apartada conocida como el muro, donde los dos ahora condenados mantuvieron relaciones sexuales simultáneamente con ella, intercambiando posiciones.
La víctima declaró haber sentido la presencia de más hombres en el lugar, aunque no pudo identificarlos.
Posteriormente, uno de los penados volvió a contactar con la menor para proponerle un encuentro sexual con otra persona. Se produjo un segundo episodio de abuso en una vivienda deshabitada del mismo municipio. En este caso, uno de los participantes fue absuelto, mientras que el otro fue condenado por un nuevo delito de abuso sexual.
Los acusados no se presentaron en la vistilla de la Audiencia de Valencia y las acusaciones sostienen que se han fugado
VALÈNCIA, 7 de julio de 2025 – La Fiscalía y la acusación particular han solicitado una orden europea de detención y busca y captura internacional para los dos jóvenes condenados por la violación grupal a una menor de 14 años en septiembre de 2020 en L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida (Valencia). Ambos estaban citados este lunes a una vistilla de medidas cautelares en la Audiencia Provincial de Valencia, a la que no se han presentado.
Según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press, uno de los condenados ya se encontraba en paradero desconocido en Alemania tras conocer la sentencia, y el segundo habría seguido el mismo camino recientemente, lo que ha llevado a las acusaciones a denunciar una fuga premeditada.
Condenas de hasta 20 años por abusos sexuales a una menor
El tribunal considera probado que mantuvieron relaciones con la víctima en una fiesta con la participación o presencia de otros
VALÈNCIA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) – La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a sendas penas de 20 y 12 años de prisión, respectivamente, a dos hombres que abusaron sexualmente de una menor, de 14 años en el momento de los hechos, durante una fiesta celebrada el 27 de septiembre de 2020 en un paraje ubicado a las afueras de L’Olleria, en la comarca de la Vall d’Albaida.
La Sala impone a cada uno de los penados 12 años de prisión como autores de un delito de abuso sexual a menor de 16 años cometido durante la celebración, y les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 16 años.
A uno de ellos, además, le impone otros ocho años de cárcel por un segundo delito de abuso sexual, cometido tras la fiesta en una vivienda deshabitada del mismo municipio, así como la prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada durante otros 10 años, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Ambos deberán pagar a la perjudicada de forma conjunta y solidaria una indemnización de 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los abusos. La sentencia, que absuelve a otros dos condenados inicialmente, no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los cuatro acusados de la denominada ‘manada’ de la Vall d’Albaida negaron los hechos en la vista en un caso en el que, según apuntaba la Guardia Civil, la menor pudo haber sido violada por hasta 15 personas, algunas de ellas no identificadas entre los dos escenarios en los que ocurrieron los hechos.
Los hechos ocurrieron la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando la víctima acudió a la fiesta junto a una amiga y en ella coincidió con los dos individuos condenados y un número indeterminado de personas, la mayoría de ellos, hombres.
Tal y como recoge la sentencia, la menor tomó bebidas alcohólicas que afectaron a sus capacidades físicas y a su voluntad y comenzó a bailar con los ahora penados, quienes eran «plenamente conscientes» del estado en que se encontraba y de la edad que tenía.
A continuación, bien llevada o bien acompañada por ellos, la víctima se encontró en un lugar conocido como ‘el muro’, que es una zona apartada, aunque no lejana del sitio en el que se celebraba el baile. Allí, los dos condenados mantuvieron relaciones sexuales con ella de forma simultánea e intercambiándose las posiciones.
La chica se hallaba en una situación en la que no podía ver, pero sí escuchó hablar a los penados y sintió además que otros hombres se intercambiaban también la posición con los dos penados o miraban lo que ocurrían, aunque no pudiera reconocer a ninguno de ellos.
Poco después de estos hechos, cuando la perjudicada ya estaba llegando a la casa donde iba a pasar la noche, recibió varios mensajes de uno de los condenados en los que este le proponía hacer un trío.
La menor acudió con ese acusado a una casa deshabitada de la misma localidad donde se encontró con el otro participante, que había sido invitado a esta práctica sexual por el anterior.
Uno de ellos, que ha resultado absuelto, se fue en cuanto mantuvo relaciones sexuales con la niña, a la que no conocía previamente de nada. Por el contrario, el otro continuó abusando de ella hasta la siete de la mañana, cuando se fueron a sus respectivas casas.
La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí daños morales y denunció los hechos ante la Guardia Civil en compañía de su madre.
DOS ABSUELTOS
El Tribunal ha absuelto a dos de los cuatro acusados, uno de ellos el que participó en los hechos ocurridos en la vivienda deshabitada, que estaba acusado de un delito de abuso sexual, y el otro por un delito de corrupción de menores.
Respecto del primero, la Sala entiende que no hay suficientes pruebas para condenarle ya que, pese a que participó en el trío, a diferencia de los dos penados, no estaba en posición de plantearse la edad que tenía la chica.
La sentencia precisa que este acusado recibió una llamada de uno de los dos condenados para acudir al lugar y participar en un trío, pero no tuvo tiempo de «valorar sobre las condiciones y circunstancias personales» de la víctima, pues el lugar tenía poca iluminación y estuvo el tiempo justo de la práctica sexual.
En cuanto al otro hombre absuelto, que llevó a la víctima a casa de su abuela tras el primer episodio de abusos, y que estaba acusado de un delito de corrupción de menores, la Audiencia no ha hallado pruebas de que hubiera solicitado a la menor que le hiciera una felación, como sostenían las acusaciones.
Fiscalía pedía para uno de los jóvenes la pena de 24 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años; otros dos se enfrentaban a 12 años de cárcel por abuso sexual; y para el último reclamaba cinco años por un delito de corrupción de menores.
El fiscal, en la lectura de sus conclusiones, sostuvo que el comportamiento de los acusados con la menor fue «absolutamente monstruoso, de unos seres absolutamente sin ningún tipo de escrúpulos, sin la menor empatía y con un total desprecio por la víctima», a la que aseguró que trataron «como un objeto, como un trapo, como un trozo de carne para satisfacer sus apetencias».
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